La Invalidez de la Elección Presidencial 2012 y el Artículo 84 Constitucional
Por
Ángel R. Cepeda Dovala
Va estar interesante la discusión jurídica en el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en torno a las impugnaciones de los partidos PAN y Movimiento Progresista contra el PRI, y a la solicitud de la invalidez de la elección presidencial del pasado 1 de julio, por parte del Movimiento Progresista.
¿Qué pasará si el TEPJF invalida la Elección Presidencial 2012?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Tercero, Capitulo III del Poder Ejecutivo, Artículo 84, prevé que puede haber una nueva Elección Presidencial en un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho, en el caso que proceda la invalidez de la Elección Presidencial 2012 del pasado 1° de Junio. [1]
A continuación lea y reflexione el Artículo 84 Constitucional, consultado en Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Legislación Federal (Vigente al 25 de junio de 2012):
El Artículo 84 Constitucional
ARTICULO 84. EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA OCURRIDA EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS DEL PERIODO RESPECTIVO, SI EL CONGRESO ESTUVIERE EN SESIONES, SE CONSTITUIRA INMEDIATAMENTE EN COLEGIO ELECTORAL, Y CONCURRIENDO CUANDO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS, NOMBRARA EN ESCRUTINIO SECRETO Y POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS, UN PRESIDENTE INTERINO; EL MISMO CONGRESO EXPEDIRA, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL DE LA DESIGNACION DE PRESIDENTE INTERINO, LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DEL PRESIDENTE QUE DEBA CONCLUIR EL PERIODO RESPECTIVO; DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA Y LA QUE SE SEÑALE PARA LA VERIFICACION DE LAS ELECCIONES, UN PLAZO NO MENOR DE CATORCE MESES, NI MAYOR DE DIECIOCHO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 1933. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
SI EL CONGRESO NO ESTUVIERE EN SESIONES, LA COMISION PERMANENTE NOMBRARA DESDE LUEGO UN PRESIDENTE PROVISIONAL Y CONVOCARA A SESIONES EXTRAORDINARIAS AL CONGRESO PARA QUE ESTE, A SU VEZ, DESIGNE AL PRESIDENTE INTERINO Y EXPIDA LA CONVOCATORIA A ELECCIONES PRESIDENCIALES EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 1933. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
CUANDO LA FALTA DE PRESIDENTE OCURRIESE EN LOS CUATRO ULTIMOS AÑOS DEL PERIODO RESPECTIVO, SI EL CONGRESO DE LA UNION SE ENCONTRASE EN SESIONES, DESIGNARA AL PRESIDENTE SUBSTITUTO QUE DEBERA CONCLUIR EL PERIODO; SI EL CONGRESO NO ESTUVIERE REUNIDO, LA COMISION PERMANENTE NOMBRARA UN PRESIDENTE PROVISIONAL Y CONVOCARA AL CONGRESO DE LA UNION A SESIONES EXTRAORDINARIAS PARA QUE SE ERIJA EN COLEGIO ELECTORAL Y HAGA LA ELECCION DEL PRESIDENTE SUBSTITUTO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 1933)
PAZ Y BIEN
ARCD
Nota [1] Cf. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Legislación Federal (Vigente al 25 de junio de 2012), en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/85.htm?s=