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domingo, 12 de octubre de 2014

Legislación Universitaria. Reflexión sobre los Derechos y Obligaciones del Personal Académico indicados en el Estatuto de la UAAAN

Legislación Universitaria. Reflexión sobre los Derechos y Obligaciones del Personal Académico indicados en el Estatuto de la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Introducción. En un mundo globalizado dinámico, cambiante, hace necesario que siempre se estén actualizando los Documentos Normativos  en materia de Educación Superior, ejemplo de ellos, en el plano nacional, en México, el Plan Nacional de Desarrollo,  uno de los 5 ejes contempla un “México con Educación de Calidad para Todos”. Muchas Instituciones de Educación Superior (IES), dentro de su Normatividad cuentan con documentos oficiales, por ejemplo en la UAAAN: Ley Orgánica, Estatuto Universitario, Reglamentos, Contrato Colectivo, y los demás establecidos en la legislación universitaria y disposiciones aplicables para el Personal Académico. [1].
 
Los Derechos y Obligaciones del Personal Académico de la UAAAN, considerando el Estatuto Universitario de la UAAAN, están plasmados en los artículos 22 y 23 respectivamente, y que textualmente mencionan:
 
ARTÍCULO 22.- Son derechos del personal académico, sin perjuicio de los establecidos tanto en la reglamentación correspondiente, como los de carácter laboral contenidos en el contrato colectivo de trabajo, los siguientes:
 
I. Recibir el nombramiento correspondiente.
 
II. Realizar sus labores de conformidad con los principios de libertad de cátedra y de investigación, de acuerdo con los planes y programas aprobados.
 
III. Percibir la remuneración que corresponda, según su nombramiento, así como las prestaciones que otorgue la universidad de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo y demás reglamentación aplicable.
 
IV. Gozar de licencias y permisos, según lo estipulado en el contrato colectivo y en las demás disposiciones aplicables.
 
V. Participar en los instrumentos y medios de admisión, promoción y permanencia en la universidad, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.
 
VI. Votar y, en su caso, ser votado para los cargos de representación y de titularidad de los órganos de gobierno y académicos en los términos que establezcan los reglamentos correspondientes.
 
VII. Participar en las reuniones académicas en su condición de profesor – investigador, de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto y en el reglamento correspondiente.
 
VIII. Recibir de la universidad los reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores de acuerdo a lo establecido en la legislación universitaria.
 
IX. Aplicar medidas disciplinarias para asegurar la armonía con los alumnos y garantizar el correcto proceso de enseñanza-aprendizaje, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
 
X. Interponer los medios de impugnación, apelación o inconformidad establecidos sobre las resoluciones de las autoridades y funcionarios de la universidad, y gozar de la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.
 
XI. Asistir y participar en eventos académicos que permitan acrecentar su formación profesional y académica, previa satisfacción de los requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
 
XII. Publicar escritos y documentos referentes a las disciplinas o materias relacionadas con su actividad académica.
 
XIII. Asociarse como lo estimen conveniente.
 
XIV. Los demás establecidos en la legislación universitaria y disposiciones aplicables.
 
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones del personal académico de la universidad, además de las de carácter laboral contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo, las siguientes:
 
I. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente estatuto y de los demás reglamentos de la universidad, y actuar de manera congruente con la misión de la institución.
 
II. Asistir con puntualidad y regularidad a sus actividades, y cumplir la jornada asignada.
 
III. Cumplir las actividades propias a su nombramiento y las responsabilidades inherentes o asignadas al trabajo académico a su cargo, observando las disposiciones expedidas para tal efecto.
 
IV. Preparar, atender, desarrollar y cumplir los programas, proyectos y actividades académicas que le hayan sido encomendadas y las complementarias que le asigne su jefe inmediato.
 
V. Aplicar y concurrir a las evaluaciones académicas de toda índole que le sean encomendados por la autoridad jerárquica superior de la dependencia a la que esté adscrito.
 
VI. Remitir la documentación e información relativa a las evaluaciones académicas en que intervenga, dentro de los plazos que le sean fijados por la autoridad competente.
 
VII. Tratar con respeto y cortesía a sus alumnos, a las autoridades universitarias y a los demás personas de la universidad.
 
VIII. Desempeñar las comisiones académicas que le sean asignadas por las autoridades de la universidad o de su dependencia de adscripción.
 
IX. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por las autoridades de la universidad o de la dependencia a la que está adscrito.
 
X. Proporcionar las asesorías académicas que le encomiende el jefe inmediato superior.
 
XI. Superarse permanentemente en lo académico y en lo profesional, a través de, entre otros medios, cursos, actividades académicas y programas establecidos que se ofrezcan para promover el mejor cumplimiento de las labores encomendadas.
 
XII. Facilitar en tiempo y forma la documentación e información que acredite su preparación y capacidad, para la integración de su expediente.
 
XIII. Dar crédito a la universidad en las publicaciones derivadas del trabajo que realice en ella, o en comisiones encomendadas por la autoridad universitaria.
 
XIV. Abstenerse de realizar, dentro de la universidad, actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa.
 
XV. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno universitario.
 
XVI. Resarcir los daños y perjuicios causados al patrimonio universitario cuando resulte responsable, en caso de que así lo determine la autoridad competente.
 
XVII. Hacer del conocimiento de la autoridad inmediata superior y, en su caso, de las demás autoridades de la universidad, las acciones, omisiones o abstenciones de sus alumnos que sean consideradas como faltas o causantes de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento y en las demás disposiciones legales aplicables.
 
XVIII. Prevenir y tomar las medidas de seguridad conducentes para el desarrollo de actividades académicas a su cargo.
 
XIX. Observar una conducta decorosa en la institución y en las encomiendas externas de naturaleza académica que de ésta reciba, para el cumplimiento de sus responsabilidades.
 
XX. Las demás que establezca la normatividad universitaria y ordenamientos aplicables.
 
Síntesis de Principios, Criterios y Valores de los Artículos 22 y 23 del Estatuto Universitario
 
Quizás pueda Usted visualizar los Principios, Criterios y Valores que se mencionan dentro de estos dos artículos 22 y 23 del Estatuto Universitario, sino los ha visualizado Usted, en Síntesis, algunos de ellos son:
 
Principios: Ley Orgánica, Ley Federal del Trabajo.
 
Criterios: Estatuto Universitario, Reglamentos, Contrato Colectivo.
 
Valores: Aprendizaje, Armonía, Cortesía, Enseñanza, Libertad de Catedra, Orden, Puntualidad, Respeto, Responsabilidad, Sueldo, Trabajo.
 
Reflexión
 
Existe de hecho un Código de Ética, en lo particular, por cada Programa Docente en la UAAAN, pero el H. Consejo Universitario, no ha aprobado un Código de Ética para la Universidad, ni tampoco existe una H. Comisión de Ética, existe una H. Comisión de Honor y Justica, pero el Honor y la Justicia son dos Valores, no vamos hacer una comisión valor por valor, o por pares de valores, sino uno general: H. Comisión de Ética con fundamento en un Código de Ética, de hecho existen sindicatos universitarios que cuentan con su Código de Ética para evitar conductas fraudulentas, la impunidad, y para no fomentar la holgazanería.
 
¿Cómo entiende Usted, el artículo 23 en su fracción XIX? La fracción en cuestión dice: Observar una conducta decorosa en la institución y en las encomiendas externas de naturaleza académica que de ésta reciba, para el cumplimiento de sus responsabilidades.
 
En las disciplinas científicas, las que se encargan de Valorar la conducta y el Comportamiento de los individuos son por ejemplo la Ética y la Moral, pero para muchos individuos, estas dos disciplinas no son científicas ¿Qué acaso no son Conocimiento = Ciencia?. Por eso estamos como estamos, somos convenencieros, egoístas, oportunistas, y otros antivalores que me faltarían hojas para mencionarlos con sus respectivos Valores para contrarrestarlos.
 
Ejemplos sobre el mal comportamiento académico e interrogantes
 
Si un Académico, miente al Estado, o al Gobierno, sobre variedades agrícolas supuestamente mejoradas, pero las semillas no están liberadas por el departamento, instituto, o centro correspondiente en su institución, y si no están validadas por el INIFAP, y no están previstas la Agenda Técnica de la instituciones gubernamentales competentes, ¿Será decorosa esta conducta de promover materiales genéticos sin la autorización correspondiente?, ¿Por qué los Departamentos, Institutos, o Centros callan ante esta irregularidad académica institucional?
 
Si una persona académica atenta contra su propia institución, por obtener un beneficio personal para lograr un cargo de mayor remuneración, pero atenta contra personas y autoridades, contra su Estructura y Funcionamiento Universitario, sin ningún fundamento ¿Es una Conducta Decorosa en el interior y exterior de la Institución por parte del Personal Académico? ¿Y si fue directivo y nunca informó al H. CU como está previsto en el Estatuto Universitario? ¿Es una Conducta Decorosa o un desacato a la Normatividad?, más bien es una actitud de codicia, intolerancia de una desmedida ambición de poder por el poder, que únicamente ven a la Institución como un botín económico al que hay que saquear a toda costa.
 
¿Trata con Respeto a sus compañeros de trabajo y a las Autoridades Universitarias?, ¿Quién va a juzgar esta conducta?, ¿Únicamente la Historia?, ¿El Tribunal Universitario o Comisión de Honor y Justicia?, ¿El Tribunal de Justicia del Gobierno?, ¿Cumplieron estos individuos académicos con artículo 23 fracción XIX del Estatuto? A su buen entender: ¿Quién?, ¿Conocemos mejor nuestros Derechos Académicos que nuestras Obligaciones Académicas? ¿Por qué? Respuesta: Porque…No se vale la respuesta corta: Porque sí o Porque no me interesa.
 
Quizás muchos optan por la actitud del agricultor Caín ¿A mí que me importa?, «¿Soy yo el guardián de mi hermano?» (Cf. Gn 4,9), interrogante que está llena de cinismo y perversidad de quienes masacran la Normatividad de la Universidad, y se olvidan de hacer Propuestas Constructivas en materia educativa. Respetuosamente, si Usted es un Trabajador Profesor Académico no creyente o creyente ¿Qué opina de la actitud obediente del hermano ganadero Abel hacia Dios?
 
Paz y Bien
 
ARCD
 
Nota
 
[1] Cf. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
 
Cf. Ley Orgánica la cual fue aprobada en México, D.F., a 7 de marzo de 2006 y publicada  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de abril 2006, en:
 
Cf. Estatuto Universitario en:

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Reflexión Normativa sobre los Coordinadores en Universidades

Reflexión Normativa sobre los Coordinadores en Universidades
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
En muchas Instituciones de Educación Superior (IES) del sector público, figura el puesto de funcionario público de Coordinador, detengámonos un momento breve en el significado de esta palabra.
 
Significado de la palabra Coordinador
 
Coordinador es un adjetivo que en singular se refiere a la persona que coordina un grupo de personas, o bien en plural, los Coordinadores son el conjunto de personas elegidas para dirigir y organizar algo.
 
Ejemplo de una excelente dama Coordinadora
 
Una Coordinadora de Padres de Familia se reunió con la Dirección de una Universidad, para ver cómo van sus hijas(os) durante el ciclo escolar, y considero los tres factores de Aprendizaje: Actitudes, Aptitudes y Contenidos, porque las Actitudes tiene que ver con el “Quiero aprender” y está relacionado con el Valor de Capacidad, en tanto que las Aptitudes, tienen que ver con el “Quiero aprender” y está relacionado con el Valor de la Voluntad, y los Contenidos se refiere al Plan de Estudio y está relacionado con el Valor de la Perseverancia.
 
Un excelente Coordinador
 
Un excelente Coordinador Universitario debe observar y practicar sus funciones encomendadas y plasmadas en la Normatividad Universitaria, y considerar los Factores del Aprendizaje, por ejemplo, en la UAAAN el Estatuto Universitario, algunos artículos que habla sobre los Coordinadores de División son del 194 al 198, que no hacen alusión a los factores del aprendizaje, pero menciona el ARTÍCULO 197.- Llevada a buen término la elección, quien haya sido declarado Coordinador de División electo rendirá protesta en sesión solemne que para el efecto realice el H. Consejo de División respectivo. A partir de ese momento, el coordinador queda habilitado para ejercer todas sus facultades y obligaciones, según lo establece la Ley Orgánica, el estatuto y demás ordenamientos institucionales.
 
Artículo 239 del Estatuto Universitario
 
Acorde con el Art 239 los Coordinadores son una autoridad competente para investigar la existencia de violaciones a los reglamentos correspondientes: pero si ellos cometieron plagio de reglamentos, entonces ¿Cuál es su Autoridad Competente?, más bien son una autoridad incompetente porque además de que no realizan Informe de Actividades ni a su Consejo Divisional, ni a su Comunidad que los eligió, ni mucho menos al Consejo Universitario, ¿Qué se puede esperar de estos tipo de coordinadores? Y se justifican, pues si su Rector no Informa, ni en tiempo y forma, los Directores y Coordinadores tampoco, ¡Qué Vergüenza, descaro y cinismo!, los coordinadores no deben des-coordinar las actividades academicas, al contrario.
 
Los Coordinadores  fueron electos en una Comunidad Divisional y nadie les dio la función de andar de achichicles y lambiscones del rector en turno, ni solapar sus arbitrariedades en todos los niveles, por lo que están coludidos en la corrupción, por ejemplo, Cobran Compensación,  pero no Informan a nadie,  quizás hay excepciones, pero los que ni siquiera se toman la molestia de informar, aunque sea una página de 30 renglones por mes, pero si tienen tiempo de cobrar religiosamente y mensualmente su jugosa compensación.
 
Va de nuevo, desde el punto de vista Normativo los Coordinadores son mencionados en el Artículo 239 que dice textualmente: 
 
Son autoridades competentes para investigar la existencia de violaciones a los reglamentos correspondientes:
 
I. El Consejo Universitario.
II. El Rector.
III. El Secretario General.
IV. Los directores regional, general académico, de función y de apoyo.
V. Los Coordinadores de división.
VI. Los jefes de departamentos académicos y administrativos.
VII. El Contralor de la Universidad.
VIII. Las demás que señale el presente estatuto y el reglamento respectivo.
 
Observación: Con excepción del Contralor de la Universidad (Fracción VII) todos los demás mencionados en este artículo han violado la Normatividad, y plagiado reglamentos por lo que son autoridades incompetentes, por ello no quieren al Contralor de la Universidad y esperamos que pronto se dé a conocer todas las irregularidades  y acciones que se deben tomar al respecto considerando los lineamientos de la ASF, y sean sancionadas las personas que cometieron dichas irregularidades e ilícitos.
 
Imagínese Usted acorde con la ASF se violentaron diversas Leyes Federales y dice al respecto: Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
 
1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 59, fracción I, inciso b, y 65, fracción XI. 2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 66, fracción III.
 
3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo 48, fracción II
 
4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículo 59, párrafo segundo
 
5. Ley del Impuesto Sobre la Renta: artículos 113 y 127.
 
6. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 1 y 5D; Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 1A; Estatuto Universitario, artículos 2, fracciones II, III, V, VI y XIV, y 48.
 
Si la evasión fiscal es un delito conforme al Estado de Derecho ¿Qué tipo de delincuentes gobiernan a la UAAAN?, ¡Qué falta de Responsabilidad y Coresponsabilidad en el mal uso y abuso del Valor de la Autonomía Universitaria en el sin control presupuestal! ¿Habrá castigo conforme al Estado de Derecho?
 
Volviendo al tema de los coordinadores y el consejo directivo. Fíjense bien, mucho ojo,  los coordinadores no son capaces de hacer informe de actividades y darlas a conocer a sus base magisterial y al alumnado que le dio la confianza de Coordinar, pero eso si andan defendiendo a capa y espada a las malas autoridades que tenemos y el desfalco de millones de pesos y ante toda la serie de irregularidades callan ¿Por qué?  porque son cómplices,  y están coludidos con todos los directores, subdirectores y jefes de departamento, pero eso sí,  los coordinadores son bien reglistas, conocen todos los reglamentos y artículos pero no los aplican hacia el interior de sus divisiones, por ejemplo, Las Coordinaciones de División no tienen un Reglamento Divisional aprobado por el H, Consejo Universitario, sometido previamente a la Comisión Legislativa ¿Qué opina la actual Comisión Sancionadora, la del Estatuto y de Honor y Justicia al Respeto, dicho sea con Respeto?, y ¿el consejo directivo nunca se ha fijado en este hoyo obscuro y pestilente que atenta a la Normatividad UAAAN y los intereses académicos en sus funciones sustantivas?, pues si ellos tenían un “reglamento absolutista” por arriba de todos, igualito a los “reglamentos divisionales” que no tiene la aprobación del H. Consejo Universitario, previo Dictamen de las Comisiones competentes, en el caso del consejo directivo el consejo uiversitario tomo cartas en el asunto y  ya enviaron el reglamento a la Comisión Legislativa, ahora bien, a ver quién va bajarles los humos a los coordinadores.
 
Sinónimos de Coordinador: Director, Reglamentador
 
Son sinónimos de Coordinador: organizador, Director, regularizador, regulador, Reglamentador; luego entonces, para eficientar la función académica, debería desaparecer la figura de coordinador y mejor llamársele Director de División, pero también los coordinadores son sinónimo de reglamentadores pero ¿Cuántos Reglamentos han propuesto? ¡Ninguno! Igualitos que la actual administración, no han propuesto ningún reglamento, pero salieron muy buenos para plagiar, bueno el ultimo que propusieron del PEDPD que fue un Plagio que no han aclarado, pese a que lo corrigieron en Internet, pero el hecho es un precedente que no debe quedar impune y debe ser aclarado públicamente, ¡No más plagios autoridades administrativas! ¿Qué opinan los que todavía les queda algo de Materia Gris en su Cerebro al respecto?, ¿Existe la Honorabilidad?
 
PAZ Y BIEN
 
ARCD


jueves, 12 de septiembre de 2013

Reflexiones acerca de los Directores en Universidades

Reflexiones acerca de los Directores en Universidades
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Buen Director
 
Aunque son muchas las cualidades de un excelente Director, tales como su Currículo, mencionaremos que deben conocer  a su Institución, sus necesidades académicas y sociales acorde con la función sustantiva,  y desde luego conocer el papel que juegan las universidades públicas en México en un mundo globalizado, el Director también debe tener la capacidad de liderazgo y realizar una autentica gestión universitaria, respetar las relaciones de trabajo plasmados en los Contratos Colectivos de Trabajo, y desde luego cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de su institución, el Código de Ética y demás Normatividad interna y externa conforme al Estado de Derecho.
 
Mal Director
 
Un mal Director no cumple cabalmente con las funciones encomendadas, toman decisiones unilaterales, no es buen gestor, carece de liderazgo, no tiene Valores Ético-Morales Universitarios y por ende son un fracaso para cualquier universidad, por ejemplo, los Directores de función en la UAAAN.
 
¿Usted es buen o mal Director?
 
LOS DIRECTORES NO RINDEN INFORMES DE ACTIVIDADES AL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA Y EL ESTATUTO UNIVERSITARIO, veamos a continuación como parte de la Reflexión, un Artículo y una Fracción por Dirección aunque sean muy similares en contenido del Estatuto:
 
ARTÍCULO 169.- Son facultades y obligaciones del Director de Docencia:
 
VIII.         Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la dirección a su cargo, en los términos que para tal efecto establezca este ordenamiento y el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
ARTÍCULO 170.- Son facultades y obligaciones del Director de Investigación:
 
VI.           Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la Dirección de Investigación, en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
ARTÍCULO 171.- Son facultades y obligaciones del Director de Comunicación:
 
VI.           Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la Dirección de Comunicaciones y Desarrollo en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
ARTÍCULO 172.- Son facultades y obligaciones del Director Administrativo:
 
VI.           Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la Dirección Administrativa en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
ARTÍCULO 173.- Son facultades y obligaciones del Director de la Unidad de Planeación y Evaluación:

VIII.         Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la Unidad de Planeación y Evaluación en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
CAUSAS DE REMOCIÓN DE DIRECTORES
 
ARTÍCULO 168.- Son causas de remoción de los directores de función y de apoyo, las que establece el artículo 207° de este estatuto.
 
¿Qué dice el artículo 207?
 
ARTÍCULO 207.- Son causas de remoción de cualquiera de los funcionarios electos las siguientes:
 
 I. Cuando a pesar de no cumplir con los requisitos para acceder al puesto, les haya sido extendido el nombramiento.
 
II. Por falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
 
III. Por incumplimiento de sus funciones.
 
IV.  Por la comisión de delitos que merezcan pena corporal, siempre que exista sentencia firme en ese sentido.
 
V. Por utilizar el patrimonio de la universidad para fines distintos a los destinados legalmente.
 
VI. Por falsificar certificados u otros documentos oficiales que atenten el cumplimiento de los objetivos universitarios.
 
VII. Por aprovechar indebidamente el ejercicio de las funciones que les confiere la Ley Orgánica o este estatuto, para satisfacer intereses propios o ajenos.
 
VIII. En los demás supuestos previstos por la legislación universitaria.
 
Conclusión del presente escrito de Reflexión

Los Directores no han cumplido  con la entrega de Informes Anuales desde el 2011 al 2013, es una violación a la Fracciones ll y lll del Artículo 270, además de no pracgticar el Valor de la Transparencia.
 
Aunque ya se han realizado cambio en 4 Direcciones: Dirección General Académica, Dirección de Docencia, y en la Unidad de Planeación, y Comunicación, los anteriores directores no deben ocupar ningún puesto en la institución si violaron la Ley Orgánica, pues refleja una incongruencia, falta de Probidad y atenta contra la Ley Orgánica Estatuto y el mismo H. Consejo Universitario.
 
Una situación es mandar un Informe de Actividades al Rector que dará su Informe Anual y otra es enviar un Informe de Actividades al H. Consejo Universitario de los Directores, lo anterior no justifica el hecho antes incumplido.
 
Es una vergüenza para la institución tener  Directores que no informen al H. Consejo Universitario, considerando las fracciones indicadas de cada Dirección acorde con la Ley Orgánica. ¿Cómo podremos mejorar?, ¿Por qué otras Universidades tienen exito y excelencia academica?, como la UNAM, IPN, y la UAM, ¿Usted qué opina?
 
PAZ Y BIEN

ARCD


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