domingo, 12 de octubre de 2014

Legislación Universitaria. Reflexión sobre los Derechos y Obligaciones del Personal Académico indicados en el Estatuto de la UAAAN

Legislación Universitaria. Reflexión sobre los Derechos y Obligaciones del Personal Académico indicados en el Estatuto de la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Introducción. En un mundo globalizado dinámico, cambiante, hace necesario que siempre se estén actualizando los Documentos Normativos  en materia de Educación Superior, ejemplo de ellos, en el plano nacional, en México, el Plan Nacional de Desarrollo,  uno de los 5 ejes contempla un “México con Educación de Calidad para Todos”. Muchas Instituciones de Educación Superior (IES), dentro de su Normatividad cuentan con documentos oficiales, por ejemplo en la UAAAN: Ley Orgánica, Estatuto Universitario, Reglamentos, Contrato Colectivo, y los demás establecidos en la legislación universitaria y disposiciones aplicables para el Personal Académico. [1].
 
Los Derechos y Obligaciones del Personal Académico de la UAAAN, considerando el Estatuto Universitario de la UAAAN, están plasmados en los artículos 22 y 23 respectivamente, y que textualmente mencionan:
 
ARTÍCULO 22.- Son derechos del personal académico, sin perjuicio de los establecidos tanto en la reglamentación correspondiente, como los de carácter laboral contenidos en el contrato colectivo de trabajo, los siguientes:
 
I. Recibir el nombramiento correspondiente.
 
II. Realizar sus labores de conformidad con los principios de libertad de cátedra y de investigación, de acuerdo con los planes y programas aprobados.
 
III. Percibir la remuneración que corresponda, según su nombramiento, así como las prestaciones que otorgue la universidad de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo y demás reglamentación aplicable.
 
IV. Gozar de licencias y permisos, según lo estipulado en el contrato colectivo y en las demás disposiciones aplicables.
 
V. Participar en los instrumentos y medios de admisión, promoción y permanencia en la universidad, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.
 
VI. Votar y, en su caso, ser votado para los cargos de representación y de titularidad de los órganos de gobierno y académicos en los términos que establezcan los reglamentos correspondientes.
 
VII. Participar en las reuniones académicas en su condición de profesor – investigador, de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto y en el reglamento correspondiente.
 
VIII. Recibir de la universidad los reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores de acuerdo a lo establecido en la legislación universitaria.
 
IX. Aplicar medidas disciplinarias para asegurar la armonía con los alumnos y garantizar el correcto proceso de enseñanza-aprendizaje, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
 
X. Interponer los medios de impugnación, apelación o inconformidad establecidos sobre las resoluciones de las autoridades y funcionarios de la universidad, y gozar de la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.
 
XI. Asistir y participar en eventos académicos que permitan acrecentar su formación profesional y académica, previa satisfacción de los requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
 
XII. Publicar escritos y documentos referentes a las disciplinas o materias relacionadas con su actividad académica.
 
XIII. Asociarse como lo estimen conveniente.
 
XIV. Los demás establecidos en la legislación universitaria y disposiciones aplicables.
 
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones del personal académico de la universidad, además de las de carácter laboral contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo, las siguientes:
 
I. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente estatuto y de los demás reglamentos de la universidad, y actuar de manera congruente con la misión de la institución.
 
II. Asistir con puntualidad y regularidad a sus actividades, y cumplir la jornada asignada.
 
III. Cumplir las actividades propias a su nombramiento y las responsabilidades inherentes o asignadas al trabajo académico a su cargo, observando las disposiciones expedidas para tal efecto.
 
IV. Preparar, atender, desarrollar y cumplir los programas, proyectos y actividades académicas que le hayan sido encomendadas y las complementarias que le asigne su jefe inmediato.
 
V. Aplicar y concurrir a las evaluaciones académicas de toda índole que le sean encomendados por la autoridad jerárquica superior de la dependencia a la que esté adscrito.
 
VI. Remitir la documentación e información relativa a las evaluaciones académicas en que intervenga, dentro de los plazos que le sean fijados por la autoridad competente.
 
VII. Tratar con respeto y cortesía a sus alumnos, a las autoridades universitarias y a los demás personas de la universidad.
 
VIII. Desempeñar las comisiones académicas que le sean asignadas por las autoridades de la universidad o de su dependencia de adscripción.
 
IX. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por las autoridades de la universidad o de la dependencia a la que está adscrito.
 
X. Proporcionar las asesorías académicas que le encomiende el jefe inmediato superior.
 
XI. Superarse permanentemente en lo académico y en lo profesional, a través de, entre otros medios, cursos, actividades académicas y programas establecidos que se ofrezcan para promover el mejor cumplimiento de las labores encomendadas.
 
XII. Facilitar en tiempo y forma la documentación e información que acredite su preparación y capacidad, para la integración de su expediente.
 
XIII. Dar crédito a la universidad en las publicaciones derivadas del trabajo que realice en ella, o en comisiones encomendadas por la autoridad universitaria.
 
XIV. Abstenerse de realizar, dentro de la universidad, actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa.
 
XV. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno universitario.
 
XVI. Resarcir los daños y perjuicios causados al patrimonio universitario cuando resulte responsable, en caso de que así lo determine la autoridad competente.
 
XVII. Hacer del conocimiento de la autoridad inmediata superior y, en su caso, de las demás autoridades de la universidad, las acciones, omisiones o abstenciones de sus alumnos que sean consideradas como faltas o causantes de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento y en las demás disposiciones legales aplicables.
 
XVIII. Prevenir y tomar las medidas de seguridad conducentes para el desarrollo de actividades académicas a su cargo.
 
XIX. Observar una conducta decorosa en la institución y en las encomiendas externas de naturaleza académica que de ésta reciba, para el cumplimiento de sus responsabilidades.
 
XX. Las demás que establezca la normatividad universitaria y ordenamientos aplicables.
 
Síntesis de Principios, Criterios y Valores de los Artículos 22 y 23 del Estatuto Universitario
 
Quizás pueda Usted visualizar los Principios, Criterios y Valores que se mencionan dentro de estos dos artículos 22 y 23 del Estatuto Universitario, sino los ha visualizado Usted, en Síntesis, algunos de ellos son:
 
Principios: Ley Orgánica, Ley Federal del Trabajo.
 
Criterios: Estatuto Universitario, Reglamentos, Contrato Colectivo.
 
Valores: Aprendizaje, Armonía, Cortesía, Enseñanza, Libertad de Catedra, Orden, Puntualidad, Respeto, Responsabilidad, Sueldo, Trabajo.
 
Reflexión
 
Existe de hecho un Código de Ética, en lo particular, por cada Programa Docente en la UAAAN, pero el H. Consejo Universitario, no ha aprobado un Código de Ética para la Universidad, ni tampoco existe una H. Comisión de Ética, existe una H. Comisión de Honor y Justica, pero el Honor y la Justicia son dos Valores, no vamos hacer una comisión valor por valor, o por pares de valores, sino uno general: H. Comisión de Ética con fundamento en un Código de Ética, de hecho existen sindicatos universitarios que cuentan con su Código de Ética para evitar conductas fraudulentas, la impunidad, y para no fomentar la holgazanería.
 
¿Cómo entiende Usted, el artículo 23 en su fracción XIX? La fracción en cuestión dice: Observar una conducta decorosa en la institución y en las encomiendas externas de naturaleza académica que de ésta reciba, para el cumplimiento de sus responsabilidades.
 
En las disciplinas científicas, las que se encargan de Valorar la conducta y el Comportamiento de los individuos son por ejemplo la Ética y la Moral, pero para muchos individuos, estas dos disciplinas no son científicas ¿Qué acaso no son Conocimiento = Ciencia?. Por eso estamos como estamos, somos convenencieros, egoístas, oportunistas, y otros antivalores que me faltarían hojas para mencionarlos con sus respectivos Valores para contrarrestarlos.
 
Ejemplos sobre el mal comportamiento académico e interrogantes
 
Si un Académico, miente al Estado, o al Gobierno, sobre variedades agrícolas supuestamente mejoradas, pero las semillas no están liberadas por el departamento, instituto, o centro correspondiente en su institución, y si no están validadas por el INIFAP, y no están previstas la Agenda Técnica de la instituciones gubernamentales competentes, ¿Será decorosa esta conducta de promover materiales genéticos sin la autorización correspondiente?, ¿Por qué los Departamentos, Institutos, o Centros callan ante esta irregularidad académica institucional?
 
Si una persona académica atenta contra su propia institución, por obtener un beneficio personal para lograr un cargo de mayor remuneración, pero atenta contra personas y autoridades, contra su Estructura y Funcionamiento Universitario, sin ningún fundamento ¿Es una Conducta Decorosa en el interior y exterior de la Institución por parte del Personal Académico? ¿Y si fue directivo y nunca informó al H. CU como está previsto en el Estatuto Universitario? ¿Es una Conducta Decorosa o un desacato a la Normatividad?, más bien es una actitud de codicia, intolerancia de una desmedida ambición de poder por el poder, que únicamente ven a la Institución como un botín económico al que hay que saquear a toda costa.
 
¿Trata con Respeto a sus compañeros de trabajo y a las Autoridades Universitarias?, ¿Quién va a juzgar esta conducta?, ¿Únicamente la Historia?, ¿El Tribunal Universitario o Comisión de Honor y Justicia?, ¿El Tribunal de Justicia del Gobierno?, ¿Cumplieron estos individuos académicos con artículo 23 fracción XIX del Estatuto? A su buen entender: ¿Quién?, ¿Conocemos mejor nuestros Derechos Académicos que nuestras Obligaciones Académicas? ¿Por qué? Respuesta: Porque…No se vale la respuesta corta: Porque sí o Porque no me interesa.
 
Quizás muchos optan por la actitud del agricultor Caín ¿A mí que me importa?, «¿Soy yo el guardián de mi hermano?» (Cf. Gn 4,9), interrogante que está llena de cinismo y perversidad de quienes masacran la Normatividad de la Universidad, y se olvidan de hacer Propuestas Constructivas en materia educativa. Respetuosamente, si Usted es un Trabajador Profesor Académico no creyente o creyente ¿Qué opina de la actitud obediente del hermano ganadero Abel hacia Dios?
 
Paz y Bien
 
ARCD
 
Nota
 
[1] Cf. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
 
Cf. Ley Orgánica la cual fue aprobada en México, D.F., a 7 de marzo de 2006 y publicada  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de abril 2006, en:
 
Cf. Estatuto Universitario en: