Legislación
Universitaria. Reflexión sobre los Derechos y Obligaciones del Personal
Académico indicados en el Estatuto de la UAAAN
Por
Angel R. Cepeda Dovala
Introducción. En un mundo
globalizado dinámico, cambiante, hace necesario que siempre se estén
actualizando los Documentos Normativos
en materia de Educación Superior, ejemplo de ellos, en el plano
nacional, en México, el Plan Nacional de Desarrollo, uno de los 5 ejes contempla un “México con
Educación de Calidad para Todos”. Muchas Instituciones de Educación Superior
(IES), dentro de su Normatividad cuentan con documentos oficiales, por ejemplo
en la UAAAN: Ley Orgánica, Estatuto Universitario, Reglamentos, Contrato Colectivo,
y los demás establecidos en la legislación universitaria y disposiciones
aplicables para el Personal Académico. [1].
Los Derechos y
Obligaciones del Personal Académico de la UAAAN, considerando el Estatuto
Universitario de la UAAAN, están plasmados en los artículos 22 y 23
respectivamente, y que textualmente mencionan:
ARTÍCULO 22.- Son derechos del personal académico, sin perjuicio de los
establecidos tanto en la reglamentación correspondiente, como los de carácter
laboral contenidos en el contrato colectivo de trabajo, los siguientes:
I. Recibir el nombramiento correspondiente.
II. Realizar sus labores de conformidad con los
principios de libertad de cátedra y de investigación, de acuerdo con los planes
y programas aprobados.
III. Percibir la remuneración que corresponda,
según su nombramiento, así como las prestaciones que otorgue la universidad de
acuerdo con el contrato colectivo de trabajo y demás reglamentación aplicable.
IV. Gozar de licencias y permisos, según lo
estipulado en el contrato colectivo y en las demás disposiciones aplicables.
V. Participar en los instrumentos y medios de
admisión, promoción y permanencia en la universidad, siempre que cumplan los
requisitos y condiciones que se establezcan.
VI. Votar y, en su caso, ser votado para los
cargos de representación y de titularidad de los órganos de gobierno y
académicos en los términos que establezcan los reglamentos correspondientes.
VII. Participar en las reuniones académicas en su
condición de profesor – investigador, de conformidad con lo dispuesto en el
presente estatuto y en el reglamento correspondiente.
VIII. Recibir de la universidad los reconocimientos
y estímulos a que se hagan acreedores de acuerdo a lo establecido en la
legislación universitaria.
IX. Aplicar medidas disciplinarias para asegurar
la armonía con los alumnos y garantizar el correcto proceso de
enseñanza-aprendizaje, de conformidad con las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
X. Interponer los medios de impugnación,
apelación o inconformidad establecidos sobre las resoluciones de las
autoridades y funcionarios de la universidad, y gozar de la garantía de
audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.
XI. Asistir y participar en eventos académicos
que permitan acrecentar su formación profesional y académica, previa
satisfacción de los requisitos y procedimientos establecidos en las
disposiciones reglamentarias.
XII. Publicar escritos y documentos referentes a
las disciplinas o materias relacionadas con su actividad académica.
XIII. Asociarse como lo estimen conveniente.
XIV. Los demás establecidos en la legislación
universitaria y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones del personal académico de la universidad, además
de las de carácter laboral contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el
contrato colectivo, las siguientes:
I. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica,
del presente estatuto y de los demás reglamentos de la universidad, y actuar de
manera congruente con la misión de la institución.
II. Asistir con puntualidad y regularidad a sus
actividades, y cumplir la jornada asignada.
III. Cumplir las actividades propias a su
nombramiento y las responsabilidades inherentes o asignadas al trabajo
académico a su cargo, observando las disposiciones expedidas para tal efecto.
IV. Preparar, atender, desarrollar y cumplir los
programas, proyectos y actividades académicas que le hayan sido encomendadas y
las complementarias que le asigne su jefe inmediato.
V. Aplicar y concurrir a las evaluaciones
académicas de toda índole que le sean encomendados por la autoridad jerárquica
superior de la dependencia a la que esté adscrito.
VI. Remitir la documentación e información
relativa a las evaluaciones académicas en que intervenga, dentro de los plazos
que le sean fijados por la autoridad competente.
VII. Tratar con respeto y cortesía a sus alumnos,
a las autoridades universitarias y a los demás personas de la universidad.
VIII. Desempeñar las comisiones académicas que le
sean asignadas por las autoridades de la universidad o de su dependencia de
adscripción.
IX. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas
por las autoridades de la universidad o de la dependencia a la que está
adscrito.
X. Proporcionar las asesorías académicas que le
encomiende el jefe inmediato superior.
XI. Superarse permanentemente en lo académico y
en lo profesional, a través de, entre otros medios, cursos, actividades
académicas y programas establecidos que se ofrezcan para promover el mejor
cumplimiento de las labores encomendadas.
XII. Facilitar en tiempo y forma la documentación
e información que acredite su preparación y capacidad, para la integración de
su expediente.
XIII. Dar crédito a la universidad en las
publicaciones derivadas del trabajo que realice en ella, o en comisiones
encomendadas por la autoridad universitaria.
XIV. Abstenerse de realizar, dentro de la
universidad, actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o
religiosa.
XV. Cumplir las resoluciones de los órganos de
gobierno universitario.
XVI. Resarcir los daños y perjuicios causados al
patrimonio universitario cuando resulte responsable, en caso de que así lo
determine la autoridad competente.
XVII. Hacer del conocimiento de la autoridad inmediata superior y,
en su caso, de las demás autoridades de la universidad, las acciones, omisiones
o abstenciones de sus alumnos que sean consideradas como faltas o causantes de
responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento y en las
demás disposiciones legales aplicables.
XVIII. Prevenir y tomar las medidas de seguridad
conducentes para el desarrollo de actividades académicas a su cargo.
XIX. Observar una conducta decorosa en la
institución y en las encomiendas externas de naturaleza académica que de ésta
reciba, para el cumplimiento de sus responsabilidades.
XX. Las demás que establezca la normatividad
universitaria y ordenamientos aplicables.
Síntesis de Principios,
Criterios y Valores de los Artículos 22 y 23 del Estatuto Universitario
Quizás pueda Usted visualizar los Principios, Criterios y Valores
que se mencionan dentro de estos dos artículos 22 y 23 del Estatuto
Universitario, sino los ha visualizado Usted, en Síntesis, algunos de ellos son:
Principios: Ley Orgánica, Ley Federal del Trabajo.
Criterios: Estatuto Universitario, Reglamentos, Contrato Colectivo.
Valores: Aprendizaje, Armonía, Cortesía, Enseñanza, Libertad de Catedra,
Orden, Puntualidad, Respeto, Responsabilidad, Sueldo, Trabajo.
Reflexión
Existe de hecho un Código de Ética, en lo particular, por cada
Programa Docente en la UAAAN, pero el H. Consejo Universitario, no ha aprobado
un Código de Ética para la Universidad, ni tampoco existe una H. Comisión de
Ética, existe una H. Comisión de Honor y Justica, pero el Honor y la Justicia
son dos Valores, no vamos hacer una comisión valor por valor, o por pares de
valores, sino uno general: H. Comisión de Ética con fundamento en un Código de Ética, de hecho existen
sindicatos universitarios que cuentan con su Código de Ética para evitar
conductas fraudulentas, la impunidad, y para no fomentar la holgazanería.
¿Cómo entiende
Usted, el artículo 23 en su fracción XIX?
La fracción en cuestión dice: Observar una
conducta decorosa en la institución y en las encomiendas externas de naturaleza
académica que de ésta reciba, para el cumplimiento de sus responsabilidades.
En las disciplinas científicas, las que se encargan de Valorar la
conducta y el Comportamiento de los individuos son por ejemplo la Ética y la Moral, pero
para muchos individuos, estas dos disciplinas no son científicas ¿Qué acaso no son Conocimiento = Ciencia?. Por eso
estamos como estamos, somos convenencieros, egoístas, oportunistas, y otros
antivalores que me faltarían hojas para mencionarlos con sus respectivos
Valores para contrarrestarlos.
Ejemplos sobre el
mal comportamiento académico e interrogantes
Si un Académico, miente al Estado, o al Gobierno, sobre variedades
agrícolas supuestamente mejoradas, pero las semillas no están liberadas por el
departamento, instituto, o centro correspondiente en su institución, y si no están
validadas por el INIFAP, y no están previstas la Agenda Técnica de la
instituciones gubernamentales competentes, ¿Será decorosa esta conducta de
promover materiales genéticos sin la autorización correspondiente?, ¿Por qué los
Departamentos, Institutos, o Centros callan ante esta irregularidad académica
institucional?
Si una persona académica atenta contra su propia institución, por
obtener un beneficio personal para lograr un cargo de mayor remuneración, pero
atenta contra personas y autoridades, contra su Estructura y Funcionamiento
Universitario, sin ningún fundamento ¿Es una Conducta Decorosa en el interior y
exterior de la Institución por parte del Personal Académico? ¿Y si fue
directivo y nunca informó al H. CU como está previsto en el Estatuto
Universitario? ¿Es una Conducta Decorosa o un desacato a la Normatividad?, más
bien es una actitud de codicia, intolerancia de una desmedida ambición de poder
por el poder, que únicamente ven a la Institución como un botín económico al
que hay que saquear a toda costa.
¿Trata con Respeto a sus compañeros de trabajo y a las Autoridades
Universitarias?, ¿Quién va a juzgar esta conducta?, ¿Únicamente la Historia?,
¿El Tribunal Universitario o Comisión de Honor y Justicia?, ¿El Tribunal de
Justicia del Gobierno?, ¿Cumplieron estos individuos académicos con artículo 23
fracción XIX del Estatuto? A su buen entender: ¿Quién?, ¿Conocemos mejor nuestros Derechos Académicos que nuestras
Obligaciones Académicas? ¿Por qué? Respuesta: Porque…No se vale la respuesta
corta: Porque sí o Porque no me interesa.
Quizás muchos optan por la actitud del agricultor Caín ¿A mí que
me importa?, «¿Soy yo el guardián de mi hermano?» (Cf. Gn 4,9), interrogante que
está llena de cinismo y perversidad de quienes masacran la Normatividad de la
Universidad, y se olvidan de hacer Propuestas Constructivas en materia
educativa. Respetuosamente, si Usted es un Trabajador Profesor Académico no
creyente o creyente ¿Qué opina de la actitud obediente del hermano ganadero
Abel hacia Dios?
Paz y Bien
ARCD
Nota
[1] Cf. Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018
Cf. Ley Orgánica
la cual fue aprobada en México, D.F., a 7 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el 26 de abril 2006, en:
Cf. Estatuto
Universitario en: