sábado, 4 de octubre de 2014

Historia Universitaria. Reflexión Histórico-Normativa sobre el Consejo Directivo y el H. Consejo Universitario dentro del Proceso Electoral de la UAAAN 2014

Historia Universitaria. Reflexión Histórico-Normativa sobre el Consejo Directivo y el H. Consejo Universitario dentro del Proceso Electoral de la UAAAN 2014
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Resumen. En esta Reflexión de la Historia Universitaria, tiene el propósito de ser un Escrito Abierto a la Comunidad Educativa y a la Opinión Pública de México. Se abordan, aspectos normativos en relación al Consejo Directivo (CD) y la Máxima Autoridad Universitaria: el H. Consejo Universitario (H. CU), la jerarquía de autoridad, acorde con la Ley Orgánica, los integrantes antiguos y nuevos del CD. Y cómo se han violado la Normatividad algunos consejeros antiguos del CD. Al término de la reflexión se hace una Solicitud al Juez que lleva un Juicio de Amparo de unos consejeros directivos para seguir en el cargo, ante un evento de gran trascendencia universitaria como lo es Proceso Electoral de la UAAAN para la elección de Rector y Director Regional Laguna (2014-2018) que han tratado de boicotear.
 
Introducción. Muchas personas que laboran en la UAAAN, tanto en el Campus Sede y en el Campus Unidad Regional Laguna (URL), conocen de sobra sus acciones del ex presidente y presidente en turno del Consejo Directivo, que denigran a nuestra institución, y a nuestros gremios sindicales que los deberían dar de baja; pero también existen muchas instituciones educativas, padres de familia que tienen a sus hijos estudiando en la universidad, y gran parte de la opinión pública, no conocen la situación que hemos o estamos viviendo actualmente, con momentos críticos que ponen en riesgo a nuestra Universidad, como las acciones del antiguo CD. Nuestra universidad, es una Institución Federal,  de gran trayectoria histórica nacional e internacional, enclavada en el corazón de las Zonas Áridas y Semiáridas de México: Buenavista, Saltillo Coahuila de Zaragoza, México.
 
Aspectos Normativos: Artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica en la UAAAN
 
El Consejo Directivo (CD) es la Tercera Autoridad
 
El CD de la UAAAN es la Tercera Autoridad, integrado por 7 personas cuya elección es facultad exclusiva del H. CU, y conforme a la nueva Ley Orgánica que data del 26/Abril/2006, y en el Artículo 8, textualmente dice:
 
ARTÍCULO 8. Son autoridades de la Universidad: I. El H. Consejo Universitario; II. El Rector; III. El Consejo Directivo; IV. Los Titulares de las Unidades Regionales; y V. Las demás que contemple el Estatuto Universitario.
 
La Máxima Autoridad de la UAAAN es el H. Consejo Universitario (H. CU). El Artículo 10 de la Ley Orgánica señala claramente quien es la máxima autoridad, y dice:
 
ARTÍCULO 10. El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.
 
Los antiguos integrantes del Consejo Directivo han violado la Normatividad UAAAN
 
A. Los antecedentes de los integrantes vigentes del Antiguo Consejo Directivo (CD)
 
Tres individuos del anterior CD, de los cuales dos son Consejeros Internos, la expresidente Dra. Norma  Angélica Ruiz Torres, fue elegida consejera desde el año 2007, y el actual MC Juan Manuel Peña Garza, y que él se hace llamar Presidente en turno del Consejo Directivo, fue elegido como consejero desde el año 2010, llevan prácticamente 8 y 5 años respectivamente en el cargo  de Consejero Interno, el otro individuo es un Consejero Externo Ricardo Dr. López Aguillón fue elegido en el año 2010, hace 5 años; también, el MVZ  José Manuel Berruecos Villalobos que fue electo en el año 2006 y termino su periodo en el año 2009; y el Dr. Salvador Godoy Ávila y el Lic. Agustín Cabral Martell fueron electos en el año 2006 y terminaron su periodo en los años 2012 y 2013 respectivamente, y en cuanto al †Dr. Alfonso Reyes López (q.e.p.d.) fue electo en 2010 y venció su periodo por fallecimiento.
 
Excepción a la Regla. Cabe aclarar que dentro del Primer Consejo Directivo de la UAAAN, hubo otros integrantes, hago referencia a uno de ellos, porque es la excepción a la regla: el Dr. Homero Ramírez quien además de ser un excelente Profesor Investigador de la UAAAN, fue un excelente consejero del CD, y cumplió dignamente con Honestidad y Probidad todas sus funciones del cargo honorifico.
 
Anécdota. Estando fuera del país el Consejero Directivo Dr. Homero Ramírez Rodríguez, en un Congreso Internacional de su disciplina científica de Horticultura, muy curiosamente  se reunió el CD, y aprovechando la ausencia justificada del Dr. Homero, se auto reeligió el MVZ Berruecos Villalobos, y luego el CD, modificó su Reglamento no aprobado por el H. CU, para “legalizar” y dar cabida a esa injustificada reelección del consejero externo. ¡Miren que casualidad Transparente de “elección tan democrática”! y ¡Valla forma de modernizar o reformar su “reglamento”! ¿Lo sabía Ud.?
 
B. Formas en que el Antiguo Consejo Directivo ha violado la Ley Orgánica, Estatuto Universitario, y otras disposiciones Normativas de la UAAAN
 
1. Falta de Probidad al no acatar los acuerdos de la máxima autoridad que es el H. CU.
 
2. Falta de Seriedad y Respeto a la máxima autoridad universitaria al no haber actualizado su Reglamento no aprobado por el H. CU, sin el previo Dictamen de sus H. Comisiones.
 
3. En la reelección de integrantes del CD, aun cuando la reelección es una figura inexistente en la legislación universitaria.
 
4. Por incumplimiento de sus funciones indicadas en el Artículo 15 de la Ley Orgánica, y muy recientemente, al no tomar protesta en la elección de los Nuevos Consejeros Directivos en el seno del H. CU.
 
5. Desacato a la Normatividad, ejemplo a la observancia del Artículo 23 del Estatuto Universitario.
 
6. Difamar a los integrantes nuevos del Consejo Directivo elegidos por el H. CU, en noticias periodísticas locales, o realizando oficios unilaterales, sin considerar a los nuevos integrantes directivos.
 
7. Cerrar oficinas irresponsablemente para que no trabajen los integrantes del CD que actúan responsablemente conforme al mandato del H. CU.
 
8. Otras: No dicen nada de las Auditorías practicadas por las Auditoria Superior de la Federación iniciadas desde el año 2011. ¿Habrá algún implicado del CD en las Auditorias?, ¿Por qué callan?, ¿A quién o a quienes protegen? Por Transparencia Universitaria ¿Conoceremos la Verdad?
 
Actitudes de 3 consejeros del antiguo Consejo Directivo en el Proceso Electoral Actual
 
Los consejeros: MC Juan Manuel Peña Garza, Dra. Norma Angélica Ruiz Torres, Dr. Ricardo López Aguillón, están en desacato a la Normatividad y han tratado de violentar el Proceso Electoral de la UAAAN 2014-2018, pues, ellos creen estar por arriba del Máximo Órgano de Gobierno Universitario: el H. CU, y dichos consejeros directivos, en particular los consejeros internos de la UAAAN, destituidos por el H. CU, no observan, entre otros aspectos normativos, el Artículo 23 fracciones 1 al 3 del Estatuto Universitario, que dice:
 
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones del personal académico de la universidad, además de las de carácter laboral contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo, las siguientes: I. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente estatuto y de los demás reglamentos de la universidad, y actuar de manera congruente con la misión de la institución. II. Asistir con puntualidad y regularidad a sus actividades, y cumplir la jornada asignada. III. Cumplir las actividades propias a su nombramiento y las responsabilidades inherentes o asignadas al trabajo académico a su cargo, observando las disposiciones expedidas para tal efecto.
 
Los 3 integrantes nuevos del Consejo Directivo electos en el H. Consejo Universitario no han dejado de cumplir sus responsabilidades mandatadas por la máxima autoridad universitaria.
 
El Rector otorgo Nombramiento a dos Consejeros Internos: MC Juan Manuel Cepeda Dovala, y Dr. Francisco Véliz Deras, y un Nombramiento de Consejero Externo al MC Leodan Portes Vargas. Lo anterior previo acuerdo del H. CU en distintas sesiones de trabajo.
 
El Consejo Directivo y la Base 4ª de la Convocatoria para la Elección de Rector (2014-2018)
 
La Base 4ª de la Convocatoria para la Elección de Rector, menciona que: De conformidad con el acuerdo del H. Consejo Universitario el 10 de septiembre de 2014, el Consejo Directivo de la UAAAN está integrado únicamente por las siguientes personas: MC Juan Manuel Peña Garza, Dra. Norma Angélica Ruiz Torres, Dr. Ricardo López Aguillón,  MC Juan Manuel Cepeda Dovala, MC Leodan Portes Vargas y Dr. Dr. Francisco Véliz Deras.
 
Una pregunta obligada en esta reflexión es ¿Por qué se incluyó a los 3 integrantes del antiguo Consejo Directivo a pesar de haber sido destituido por distintas comisiones del H. CU?
 
Efectivamente existieron antecedentes de la destitución de todos los integrantes del antiguo Consejo Directivo por no cumplir las funciones con apego a la Normatividad, el Primer antecedente de la destitución fue el Dictamen de la H. Comisión Sancionadora (09/Noviembre/2011), de la H. Comisión de Honor y Justicia (2013-2014) y de la H. Comisión Legislativa (2013-2014), que fueron aprobados por el H. Consejo Universitario, y asentadas en el Acta correspondiente; sin embargo, los antiguos consejeros del Consejo Directivo, con todo su Derecho, iniciaron un Juicio de Amparo, y el H. CU, respetuoso de la Normatividad Interna y Externa de la Institución, decidió incluirlos en la Base 4ª de la Convocatoria para el Proceso Electoral 2014-2018.
 
Preguntas, Respuestas y Comentarios de Reflexión
 
¿Son profesores de la UAAAN la ex presidente y el presidente actual del Consejo Directivo? La Respuesta es Sí. ¿Quién les dio el nombramiento de Consejeros? La Respuesta es el H.CU. Entonces en su “trabajo” de consejeros directivos, porque no acatan el Artículo 23 fracciones 1 al 3, del Estatuto Universitario. Pues faltaron a 3 sesiones del H.CU los días 28, 29 de agosto, y 10, 17 de septiembre de 2014, cuando fueron citados para tomar protesta a los nuevos miembros electos del Consejo Directivo.
 
También, no asisten con puntualidad y regularidad a sus actividades, ahora durante el Proceso Electoral de la UAAAN 2014, y se salen sin previo aviso, ex oficio, y sin pedir permiso, para acudir a otras supuestas “reuniones académicas”, asimismo, no cumplen con la jornada de trabajo en las Oficinas del  Consejo Directivo, además de que no se presentaron los primeros dos días durante el Registro de Aspirantes a Rector en Aula Maga del Edificio la Gloria, y fue solamente el MC Juan Manuel Cepeda Dovala quien atendió el trabajo en el horario establecido de 9 AM a 3 PM, en el Camus Sede, y el Dr. Francisco Véliz Deras en el Campus URL, integrándose también, el MC Leodan Portes Vargas (Consejero Externo), personas que están cumpliendo con Honor y Probidad en apego a la Convocatoria de la H. Comisión Electoral emanada y mandatada por el H. CU.
 
La actitud negativa de los consejeros directivos Norma A. Ruiz y Juan M. Peña G., distan mucho de los Valores indicados en el Código de Ética para Funcionarios Públicos, sus acciones representan un Atentado contra la Democracia Universitaria, pues han puesto en juicio de duda la Honorabilidad de los 3 Consejeros Directivos elegidos por el H. CU, al hacer declaraciones periodísticas y oficios, que atentan el Valor de la Buena Fama de los individuos, atenta contra la Dignidad y los Derechos Humanos, y los demás valores plasmados en la Normatividad de la UAAAN, valiéndose de absurdas calumnias sin fundamentos en un “reglamento” no aprobado por el H. CU.  Y solapados por su Rector en observancia con el Artículo 20 de la Ley Orgánica en lo indicado en la fracción 3 que dice: “Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario”. ¿Y los Dictámenes de distintas comisiones aprobados por el H. CU por qué no se cumplieron?
 
Juicio de Amparo de los antiguos integrantes del Consejo Directivo

Los antiguos consejeros promovieron un juicio de amparo para no ser removidos de sus cargos ante la Ley, están en su Derecho como mexicanos, pero, y toda la Comunidad Universitaria integrada por alrededor de 7000 mil personas entre Profesores, Alumnos y Trabajadores Universitarios, considerando la UAAAN SEDE y la Unidad Regional Laguna, mi pregunta a la Comunidad Universitaria, al Público en General, y respetuosamente para el Juez que lleva el Juicio de Amparo:
 
¿Cómo nos Ampararemos de ustedes, antiguos consejeros del CD, que quieren dirigir e imponer autoridades a una Universidad con un reglamento no aprobado por el H. CU?
 
Además que la H. Comisión Electoral es la responsable de la conducción del proceso de elección de Rector, considerando la BASE 16ª de la Convocatoria emitida por el H. Colegio Electoral para la Elección de Rector 2014-2018, dicha Comisión Electoral tiene su Coordinador, pero en ningún momento menciona a un supuesto presidente en turno del consejo directivo. El refrán popular me enseña o nos enseña su sabiduría a todos: ¡Zapatero a tu zapato!
 
Solicitud al H. Juez quien resolverá el Juicio de Amparo
 
Respetuosamente solicito atentamente a el H. Juez quien resolverá el Juicio de Amparo, tenga la bondad, la piedad y misericordia, de la institución en la cual laboro por más de 36 años de servicio educativo, y actué con apego a Derecho, contra los intereses mezquinos y déspotas, del ex presidente y presidente en turno del CD, pues están violentando los Derechos Humanos de una Comunidad Universitaria UAAAN, plasmados en su Normatividad y el Estado de Derecho de México.
 
Paz y Bien
 
ARCD
 
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Historia Universitaria. Dos Manifiestos Universitarios de la UAAAN (02 y 09/Septiembre/2014) (28/Septiembre/2014)
 
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Síntesis Provisional de Calendario del Proceso de Elección de Rector UAAAN 2014-2018 (21/Septiembre/2014)
 
UAAAN: Proceso Electoral 2014. Convocatorias Elección de Rector (2014-2018) y Director Regional Unidad Laguna (2014-2018) (20/Septiembre/2014)
http://topicosculturales.blogspot.mx/2014/09/uaaan-proceso-electoral-2014.html
 
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