Historia Universitaria. Reflexión
Histórico-Normativa sobre el Consejo Directivo y el H. Consejo Universitario
dentro del Proceso Electoral de la UAAAN 2014
Por
Angel R. Cepeda Dovala
Resumen. En esta Reflexión de la
Historia Universitaria, tiene el propósito de ser un Escrito Abierto a la
Comunidad Educativa y a la Opinión Pública de México. Se abordan, aspectos
normativos en relación al Consejo Directivo (CD) y la Máxima Autoridad
Universitaria: el H. Consejo Universitario (H. CU), la jerarquía de autoridad,
acorde con la Ley Orgánica, los integrantes antiguos y nuevos del CD. Y cómo se
han violado la Normatividad algunos consejeros antiguos del CD. Al término de
la reflexión se hace una Solicitud al Juez que lleva un Juicio de Amparo de unos
consejeros directivos para seguir en el cargo, ante un evento de gran
trascendencia universitaria como lo es Proceso Electoral de la UAAAN para la
elección de Rector y Director Regional Laguna (2014-2018) que han tratado de
boicotear.
Introducción. Muchas
personas que laboran en la UAAAN, tanto en el Campus Sede y en el Campus Unidad
Regional Laguna (URL), conocen de sobra sus acciones del ex presidente y
presidente en turno del Consejo Directivo, que denigran a nuestra institución,
y a nuestros gremios sindicales que los deberían dar de baja; pero también
existen muchas instituciones educativas, padres de familia que tienen a sus
hijos estudiando en la universidad, y gran parte de la opinión pública, no
conocen la situación que hemos o estamos viviendo actualmente, con momentos
críticos que ponen en riesgo a nuestra Universidad, como las acciones del
antiguo CD. Nuestra universidad, es una Institución Federal, de gran trayectoria histórica nacional e
internacional, enclavada en el corazón de las Zonas Áridas y Semiáridas de
México: Buenavista, Saltillo Coahuila de Zaragoza, México.
Aspectos Normativos: Artículos
8 y 10 de la Ley Orgánica
en la UAAAN
El Consejo Directivo (CD) es la
Tercera Autoridad
El
CD de la UAAAN es la Tercera Autoridad, integrado por 7 personas cuya elección
es facultad exclusiva del H. CU, y conforme a la nueva Ley Orgánica que data del
26/Abril/2006, y en el Artículo 8, textualmente dice:
ARTÍCULO 8. Son autoridades de la
Universidad: I. El H. Consejo
Universitario; II. El Rector; III. El Consejo Directivo; IV. Los Titulares de
las Unidades Regionales; y V. Las demás que contemple el Estatuto
Universitario.
La Máxima Autoridad de la UAAAN
es el H. Consejo Universitario (H. CU). El
Artículo 10 de la Ley Orgánica señala claramente quien es la máxima autoridad,
y dice:
ARTÍCULO 10. El H. Consejo Universitario
será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente
por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto
y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será
honorario.
Los antiguos integrantes del
Consejo Directivo han violado la Normatividad UAAAN
A. Los antecedentes de los integrantes
vigentes del Antiguo Consejo Directivo (CD)
Tres
individuos del anterior CD, de los cuales dos son Consejeros Internos, la
expresidente Dra. Norma Angélica Ruiz
Torres, fue elegida consejera desde el año 2007, y el actual MC Juan Manuel
Peña Garza, y que él se hace llamar Presidente en turno del Consejo Directivo,
fue elegido como consejero desde el año 2010, llevan prácticamente 8 y 5 años
respectivamente en el cargo de Consejero
Interno, el otro individuo es un Consejero Externo Ricardo Dr. López Aguillón
fue elegido en el año 2010, hace 5 años; también, el MVZ José Manuel Berruecos Villalobos que fue
electo en el año 2006 y termino su periodo en el año 2009; y el Dr. Salvador
Godoy Ávila y el Lic. Agustín Cabral Martell fueron electos en el año 2006 y
terminaron su periodo en los años 2012 y 2013 respectivamente, y en cuanto al
†Dr. Alfonso Reyes López (q.e.p.d.) fue electo en 2010 y venció su periodo por
fallecimiento.
Excepción a la Regla. Cabe aclarar que dentro del
Primer Consejo Directivo de la UAAAN, hubo otros integrantes, hago referencia a
uno de ellos, porque es la excepción a la regla: el Dr. Homero Ramírez quien
además de ser un excelente Profesor Investigador de la UAAAN, fue un excelente
consejero del CD, y cumplió dignamente con Honestidad y Probidad todas sus
funciones del cargo honorifico.
Anécdota. Estando fuera del país el Consejero
Directivo Dr. Homero Ramírez Rodríguez, en un Congreso Internacional de su
disciplina científica de Horticultura, muy curiosamente se reunió el CD, y aprovechando la ausencia
justificada del Dr. Homero, se auto reeligió el MVZ Berruecos Villalobos, y
luego el CD, modificó su Reglamento no aprobado por el H. CU, para “legalizar”
y dar cabida a esa injustificada reelección del consejero externo. ¡Miren que
casualidad Transparente de “elección tan democrática”! y ¡Valla forma de
modernizar o reformar su “reglamento”! ¿Lo sabía Ud.?
B. Formas en que el Antiguo Consejo
Directivo ha violado la Ley Orgánica, Estatuto Universitario, y otras
disposiciones Normativas de la UAAAN
1. Falta
de Probidad al no acatar los acuerdos de la máxima autoridad que es el H. CU.
2. Falta
de Seriedad y Respeto a la máxima autoridad universitaria al no haber
actualizado su Reglamento no aprobado por el H. CU, sin el previo Dictamen de sus
H. Comisiones.
3. En
la reelección de integrantes del CD, aun cuando la reelección es una figura
inexistente en la legislación universitaria.
4. Por
incumplimiento de sus funciones indicadas en el Artículo 15 de la Ley Orgánica,
y muy recientemente, al no tomar protesta en la elección de los Nuevos
Consejeros Directivos en el seno del H. CU.
5. Desacato
a la Normatividad, ejemplo a la observancia del Artículo 23 del Estatuto
Universitario.
6. Difamar
a los integrantes nuevos del Consejo Directivo elegidos por el H. CU, en
noticias periodísticas locales, o realizando oficios unilaterales, sin
considerar a los nuevos integrantes directivos.
7. Cerrar
oficinas irresponsablemente para que no trabajen los integrantes del CD que
actúan responsablemente conforme al mandato del H. CU.
8. Otras:
No dicen nada de las Auditorías practicadas por las Auditoria Superior de la
Federación iniciadas desde el año 2011. ¿Habrá algún implicado del CD en las
Auditorias?, ¿Por qué callan?, ¿A quién o a quienes protegen? Por Transparencia
Universitaria ¿Conoceremos la Verdad?
Actitudes de 3 consejeros del
antiguo Consejo Directivo en el Proceso Electoral Actual
Los
consejeros: MC Juan Manuel Peña Garza, Dra. Norma Angélica Ruiz Torres, Dr.
Ricardo López Aguillón, están en desacato a la Normatividad y han tratado de
violentar el Proceso Electoral de la UAAAN 2014-2018, pues, ellos creen estar
por arriba del Máximo Órgano de Gobierno Universitario: el H. CU, y dichos
consejeros directivos, en particular los consejeros internos de la UAAAN, destituidos
por el H. CU, no observan, entre otros aspectos normativos, el Artículo 23
fracciones 1 al 3 del Estatuto Universitario, que dice:
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones del personal
académico de la universidad, además de las de carácter laboral contenidas en la
Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo, las siguientes: I. Acatar
las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente estatuto y de los demás
reglamentos de la universidad, y actuar de manera congruente con la misión de
la institución. II. Asistir con puntualidad y regularidad a sus actividades, y
cumplir la jornada asignada. III. Cumplir las actividades propias a su
nombramiento y las responsabilidades inherentes o asignadas al trabajo
académico a su cargo, observando las disposiciones expedidas para tal efecto.
Los 3 integrantes nuevos del
Consejo Directivo electos en el H. Consejo Universitario no han dejado de
cumplir sus responsabilidades mandatadas por la máxima autoridad universitaria.
El
Rector otorgo Nombramiento a dos Consejeros Internos: MC Juan Manuel Cepeda
Dovala, y Dr. Francisco Véliz Deras, y un Nombramiento de Consejero Externo al
MC Leodan Portes Vargas. Lo anterior previo acuerdo del H. CU en distintas
sesiones de trabajo.
El Consejo Directivo y la Base
4ª de la Convocatoria para la Elección de Rector (2014-2018)
La
Base 4ª de la Convocatoria para la Elección de Rector, menciona que: De
conformidad con el acuerdo del H. Consejo Universitario el 10 de septiembre de
2014, el Consejo Directivo de la UAAAN está integrado únicamente por las
siguientes personas: MC Juan Manuel Peña Garza, Dra. Norma Angélica Ruiz
Torres, Dr. Ricardo López Aguillón, MC
Juan Manuel Cepeda Dovala, MC Leodan Portes Vargas y Dr. Dr. Francisco Véliz
Deras.
Una pregunta obligada en esta
reflexión es ¿Por qué se incluyó a los 3 integrantes del antiguo Consejo
Directivo a pesar de haber sido destituido por distintas comisiones del H. CU?
Efectivamente
existieron antecedentes de la destitución de todos los integrantes del antiguo
Consejo Directivo por no cumplir las funciones con apego a la Normatividad, el
Primer antecedente de la destitución fue el Dictamen de la H. Comisión
Sancionadora (09/Noviembre/2011), de la H. Comisión de Honor y Justicia (2013-2014)
y de la H. Comisión Legislativa (2013-2014), que fueron aprobados por el H.
Consejo Universitario, y asentadas en el Acta correspondiente; sin embargo, los
antiguos consejeros del Consejo Directivo, con todo su Derecho, iniciaron un
Juicio de Amparo, y el H. CU, respetuoso de la Normatividad Interna y Externa
de la Institución, decidió incluirlos en la Base 4ª de la Convocatoria para el
Proceso Electoral 2014-2018.
Preguntas,
Respuestas y Comentarios de Reflexión
¿Son profesores de la UAAAN la ex presidente
y el presidente actual del Consejo Directivo? La Respuesta es Sí. ¿Quién les
dio el nombramiento de Consejeros? La Respuesta es el H.CU. Entonces en su
“trabajo” de consejeros directivos, porque no acatan el Artículo 23 fracciones
1 al 3, del Estatuto Universitario. Pues faltaron a 3 sesiones del H.CU los
días 28, 29 de agosto, y 10, 17 de septiembre de 2014, cuando fueron citados
para tomar protesta a los nuevos miembros electos del Consejo Directivo.
También, no asisten con puntualidad y
regularidad a sus actividades, ahora durante el Proceso Electoral de la UAAAN
2014, y se salen sin previo aviso, ex oficio, y sin pedir permiso, para acudir a
otras supuestas “reuniones académicas”, asimismo, no cumplen con la jornada de
trabajo en las Oficinas del Consejo
Directivo, además de que no se presentaron los primeros dos días durante el
Registro de Aspirantes a Rector en Aula Maga del Edificio la Gloria, y fue
solamente el MC Juan Manuel Cepeda Dovala quien atendió el trabajo en el horario
establecido de 9 AM a 3 PM, en el Camus Sede, y el Dr. Francisco Véliz Deras en
el Campus URL, integrándose también, el MC Leodan Portes Vargas (Consejero Externo),
personas que están cumpliendo con Honor y Probidad en apego a la Convocatoria
de la H. Comisión Electoral emanada y mandatada por el H. CU.
La actitud negativa de los consejeros
directivos Norma A. Ruiz y Juan M. Peña G., distan mucho de los Valores
indicados en el Código de Ética para Funcionarios Públicos, sus acciones
representan un Atentado contra la Democracia Universitaria, pues han puesto en
juicio de duda la Honorabilidad de los 3 Consejeros Directivos elegidos por el
H. CU, al hacer declaraciones periodísticas y oficios, que atentan el Valor de
la Buena Fama de los individuos, atenta contra la Dignidad y los Derechos
Humanos, y los demás valores plasmados en la Normatividad de la UAAAN, valiéndose de
absurdas calumnias sin fundamentos en un “reglamento” no aprobado por el H. CU.
Y solapados por su Rector en observancia
con el Artículo 20 de la Ley Orgánica en lo indicado en la fracción 3 que dice:
“Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario”. ¿Y los Dictámenes
de distintas comisiones aprobados por el H. CU por qué no se cumplieron?
Juicio de Amparo de los
antiguos integrantes del Consejo Directivo
Los antiguos consejeros promovieron un juicio de amparo para no ser removidos de sus cargos ante la Ley, están en su Derecho como mexicanos, pero, y toda la Comunidad Universitaria integrada por alrededor de 7000 mil personas entre Profesores, Alumnos y Trabajadores Universitarios, considerando la UAAAN SEDE y la Unidad Regional Laguna, mi pregunta a la Comunidad Universitaria, al Público en General, y respetuosamente para el Juez que lleva el Juicio de Amparo:
Los antiguos consejeros promovieron un juicio de amparo para no ser removidos de sus cargos ante la Ley, están en su Derecho como mexicanos, pero, y toda la Comunidad Universitaria integrada por alrededor de 7000 mil personas entre Profesores, Alumnos y Trabajadores Universitarios, considerando la UAAAN SEDE y la Unidad Regional Laguna, mi pregunta a la Comunidad Universitaria, al Público en General, y respetuosamente para el Juez que lleva el Juicio de Amparo:
¿Cómo nos Ampararemos de
ustedes, antiguos consejeros del CD, que quieren dirigir e imponer autoridades
a una Universidad con un reglamento no aprobado por el H. CU?
Además
que la H. Comisión Electoral es la responsable de la conducción del proceso de
elección de Rector, considerando la BASE 16ª de la Convocatoria emitida por el
H. Colegio Electoral para la Elección de Rector 2014-2018, dicha Comisión
Electoral tiene su Coordinador, pero en ningún momento menciona a un supuesto
presidente en turno del consejo directivo. El refrán popular me enseña o nos
enseña su sabiduría a todos: ¡Zapatero a tu zapato!
Solicitud al H. Juez quien resolverá
el Juicio de Amparo
Respetuosamente
solicito atentamente a el H. Juez quien resolverá el Juicio de Amparo, tenga la
bondad, la piedad y misericordia, de la institución en la cual laboro por más
de 36 años de servicio educativo, y actué con apego a Derecho, contra los
intereses mezquinos y déspotas, del ex presidente y presidente en turno del CD, pues
están violentando los Derechos Humanos de una Comunidad Universitaria UAAAN,
plasmados en su Normatividad y el Estado de Derecho de México.
Paz y Bien
ARCD
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MC Juan Manuel Cepeda Dovala
nuevo integrante del Consejo Directivo de la UAAAN (30/Agosto/2014)