lunes, 13 de octubre de 2014

Otras Evidencias de la Falta de Probidad e Incumplimiento a la Normatividad de cínicos consejeros directivos destituidos por el H. CU de la UAAAN


Otras Evidencias de la Falta de Probidad e Incumplimiento a la Normatividad de cínicos consejeros directivos destituidos por el H. CU de la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Evidencia aportada por el Coordinador de la H. Comisión Electoral (22/septiembre/2014)
 
Con fecha 22 de septiembre de 2014, el Coordinador de la H. Comisión Electoral Lic. Raúl Indalecio Martínez Ortegón,  dirigió un Oficio número 12/2014,  al Presidente del Colegio Electoral, con copia al H. Colegio Electoral y a un consejero directivo. En dicho oficio, el Coordinador de la H. CE  dignifico el trabajo de la Máxima Autoridad de la UAAAN, el H. Consejo Universitario (H. CU), al poner en evidencia la falta de probidad e incumplimiento a sus funciones y a lo mandatado por el H. CU, dado que el oficio denuncia y menciona cuales son las personas  facultadas legalmente para recibir documentos correspondientes al registro de los aspirantes al cargo de Rector y de Director Regional de la Unidad Laguna. Parte del oficio de dos páginas, indica:
 
“Dado que esa manifestación del M.C. Juan Manuel Peña Garza constituye una flagrante violación a lo establecido en el acuerdo del H. Consejo Universitario de fecha 10 de septiembre del año en curso, así como a la base cuarta de las citadas convocatorias, por este medio denuncio el incumplimiento de la mencionada normatividad universitaria por el M.C. Peña Garza, ya que como se señaló en el mencionado acuerdo del H. Consejo Universitario y en la base cuarta de las citadas convocatorias, el Consejo Directivo está integrado únicamente por las siguientes personas: M.C. Juan Manuel Peña Garza, Dra. Norma Angélica Ruiz Torres, Dr. Ricardo López Aguillón, M.C. Juan Manuel Cepeda Dovala, M.C. Leodan Portes Vargas y Dr. Francisco Gerardo Véliz Deras. De ahí que, las únicas personas facultadas legalmente para recibir documentos correspondientes al registro de los aspirantes al cargo de Rector y de Director Regional de la Unidad Laguna, son los citados integrantes del Consejo Directivo, reconocidos por el H. Consejo Universitario en el mencionado acuerdo, y por el H. Colegio Electoral en las propias convocatorias, por lo que carecen de validez legal los actos realizados por personas distintas a las señaladas.”
 
Al final del escrito solicita la inmediata intervención como Presidente del H. Colegio Electoral, a fin de que mediante oficio le indique al M.C. Juan Manuel Peña Garza la ilegalidad en que ha incurrido y le solicite el cumplimiento de sus funciones con apego a la normatividad vigente y a los mandatos del H. Colegio Electoral, expresándole que no podrán realizar actos propios de ese Consejo Directivo, personas distintas a las mencionadas en las citadas convocatorias.
 
Ver y leer el oficio completo del Coordinador de la H. Comisión Electoral en:
 
Otra evidencia y posible sanción acorde con el Estatuto Universitario
 
El cinismo de los antiguos consejeros directivos destituidos, algunos perdieron su Juicio de Amparo, y otros están por resolverse por el H. Juez competente, pero dentro de la UAAAN, y siguen actuando y firmando oficios de forma ilegítima, situación que no debe quedar en la impunidad, debiéndose ser turnados a la H. Comisión competente, y aplicarse lo indicado por el Estatuto Universitario, en el Artículo 207 fracciones II y III y ser sancionados acorde con el Artículo 243 fracción I, inciso f; considerando además otra Evidencia de que los cínicos consejeros no trabajaron, fue su ausencia total durante el Proceso Electoral en lo referente a las Audiencias a Aspirantes a Rector, Director Regional Laguna y Auscultación a la Comunidad Universitaria de la UAAAN, pero que si cumplieron Dignamente los Consejeros Directivos electos por el H. CU: M.C. Juan Manuel Cepeda Dovala, M.C. Leodan Portes Vargas y Dr. Francisco Gerardo Véliz Deras. [1].
 
El día de hoy los Consejeros Directivos electos darán a conocer los nombres de los Aspirantes idóneos a Rector y Director Regional Laguna al H. Colegio Electoral (H. CE = H. CU), conforme a Convocatorias, y el Presidente notificará la resolución. [2].
 
Paz y Bien
 
ARCD
 
Notas

[1] Cf. Historia Universitaria. Cronología de las Audiencias a Aspirantes a Rector, Director Regional Laguna y Auscultación a la Comunidad Universitaria de la UAAAN
http://topicosculturales.blogspot.mx/2014/10/historia-universitaria-cronologia-de.html

[2] Este procedimiento inédito de Honor de los Consejeros Directivos electos por el H. CU dignifica como se debe de actuar y trabajar en un Consejo Directivo. La actitud anterior, no se observó por los antiguos consejeros directivos destituidos por el H. CU en el pasado proceso electoral, y que quisieron repetir sus procedimientos anti-democráticos y anti-universitarios. (Ver Libro Discernimiento de ARCD)