Nota Informativa: Contraloría Interna y la Inhabilitación de Servidores
Públicos en la UAAAN
Por
Angel R. Cepeda Dovala
“Todo a su tiempo”
Leer y meditar del libro Eclesiastés capítulo 3
completo
Recientemente en los distintos medios de
comunicación en Saltillo Coahuila, ha salido la noticia de la inhabilitación de
distintos funcionarios públicos en relación con las Irregularidades encontradas
por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) a la UAAAN durante el año 2011
a la actual administración (Noviembre de 2010-Noviembre 2014) la cual ha dado a
conocer de forma parcial a los medios su punto de vista, tan es así que en el
sitio oficial los dos últimos documentos publicados en uno de ellos se lava las
manos contra sus subalternos y refleja que él está libre de toda culpa, y en el
otro comunicado aparecen las firmas de Consejeros Universitarios, está plagado
de impresiones y de mentiras calumniosas como las que está acostumbrado a decir
el Inhabilitado Rector, pues dice: “Se aprueba la iniciativa presentada por el
Rector para realizar un Congreso Institucional,…”, la iniciativa fue del H.
Consejo Universitario (Cf. Comunicado calumnioso dirigido a la Comunidad
Universitaria y ala Opinión Pública con fecha 13 de Octubre de 2013; pero, lo
que no dice el Inhabilitado Rector es que existe un Documento de la Contraloría
Interna y que no aparece lamentablemente en el sitio oficial www.uaaan.mx y con la
finalidad de Informar Imparcialmente practicando el Valor de la Transparencia para
que los Universitarios de la UAAAN y a la misma Opinión Pública conozca el otro
punto de vista, a continuación se divulga íntegramente el OFICIO CI*241 dirigido
por la Contraloría Interna de la UAAAN al H. Consejo Universitario con
fecha 10 DE OCTUBRE 2013 en cuyo Asunto se menciona que se comunica suspensión de servidor público y se solicita se giren
instrucciones correspondientes; dicho Oficio y su Contenido (26 Hojas) fue dado
a conocer en una Reunión Informativa en el Auditorio de Postgrado de la Universidad
con fecha 11 de Octubre de 2013, haciéndose alusión que el documento se había
enviado tanto por escrito en papel y por correo electrónico Internet:
UAAAN. CONTRALORÍA INTERNA,
Buenavista, Saltillo Coahuila. CP 25315
OFICIO CI*241. 10 DE OCTUBRE 2013. Asunto: Se comunica suspensión de servidor público y se solicita se giren
instrucciones correspondientes.
H. CONSEJO UNIVERSITARIO
ATENCION: C.C. INTEGRANTES DEL
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO
PRESENTES
Por medio del presente hago de su conocimiento que
derivado de la denuncia y promoción de responsabilidad administrativa que
formuló la H. Auditoría Superior de la Federación, de la H. Cámara de
Diputados, con motivo de la observación número 11-9-99MGH-06-0403-08-007 derivada de la auditoría número 403,
practicada a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, así como sus
anexos, de los que se advierten actos u omisiones atribuibles al C. DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO,
en su calidad de RECTOR Y PRESIDENTE DEL
H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UAAAN, en este Organismo Público
Descentralizado, la Contraloría Interna a mi cargo con base en las facultades y
atribuciones que le confiere a su titular el Estatuto Universitario de la
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro y la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dio inicio al
procedimiento administrativo de investigación que se identificó como I-C.I./UAAAN/002/2013, dentro del cual
se emitió el siguiente acuerdo:
“…
En Buena Vista, Saltillo, Coahuila, a dos (03) de
octubre de dos mil trece (2013), en la sede que ocupa la Contraloría Interna de la Universidad Autónoma Agraria
Antonio Narro, doy cuenta con lo siguiente:------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS.
Para acordar los autos del expediente administrativo en que se actúa, integrado
con motivo de la denuncia y promoción de responsabilidad administrativa que
formula la H. Auditoría Superior de la Federación, de la H. Cámara de
Diputados, con motivo de la observación número 11-9-99MGH-06-0403-08-007
derivada de la auditoría número 403, practicada a la Universidad Autónoma
Agraria Antonio Narro, así como sus anexos, de los que se advierten actos u
omisiones atribuibles a los CC. DR.
ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO
BENAVIDES MENDOZA, quienes se desempeñaban en la época de los hechos como RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y
REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, respectivamente, en este
Organismo Público Descentralizado, los cuales hace consistir en que dichos
servidores públicos durante su gestión:-----------
“…autorizaron o efectuaron pagos por 18,433.7 miles
de pesos, y que omitieron realizar algún procedimiento de adjudicación para la
subcontratación de prestadores de servicios a fin de cumplir los compromisos
estipulados en 5 convenios específicos suscritos con instituciones públicas; y
que omitieron la formalización de contratos en donde se establecieran los
servicios subcontratados, el monto de los recursos que se les pagaría y la
forma de garantizar la adecuada prestación de los servicios, por lo tanto no
fue posible comprobar si los pagos realizados a dichas personas físicas
contaron con la documentación justificativa que determinó la obligación de
realizarlos, y si los entregables corresponden a los servicios efectivamente
prestados. …”-----------------
“… Con la revisión de los registros contables, de
los controles administrativos de la UAAAN, de los recibos del pago de
honorarios y de los expedientes de la documentación comprobatoria del gasto, se
constató que en la Unidad de Proyectos Especiales se ejercieron recursos por
37,985.4 miles de pesos con cargo a la partida 3304 “Otras Asesorías para la
operación de programas” con motivo de la subcontratación de servicios
requeridos para cumplir los compromisos establecidos en 95 convenios vigentes
en 2011, formalizados para la prestación de servicios prestados por la UAAAN a
instituciones federales y estatales. …”-----------
“… Se revisó una muestra, determinada a juicio con
el criterio de seleccionar lo (sic) valores más representativos, de los pagos
realizados por 18,433.7 miles de pesos, a los prestadores de servicios
subcontratados para atender los compromisos en 5 de los convenios formalizados.
…”----------------------------------------------------------------------------------------------------
“… Con motivo de la reunión de la presentación de
resultados preliminares, mediante oficio DPE-132 del 5 de octubre de 2012, la
UAAAN argumentó que en cuanto a los servicios subcontratados de profesionales
hasta 2011, no se cuenta con contratos, perfiles y currícula de los prestadores
de servicios. Asimismo, informó que en el ejercicio 2012 se están integrando
los expedientes de los prestadores de servicios conforme a la observación de la
auditoría y anexo circular con fecha 1 de octubre de 2012, dirigida a todos los
responsables de proyectos especiales, firmada por el Director Ejecutivo del
Patronato Universitario. …”
“… Sin embargo, no presentó evidencia que acredite
que haya cumplido con la realización de algún procedimiento de adjudicación ni
de la formalización de contratos en donde se establecen los compromisos de los
servicios subcontratados, como el monto de los recursos que se les pagaría y la
forma de garantizar la adecuada prestación de servicios, por lo que la observación
permanece. …”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con base en lo cual el suscrito como Titular de la
Contraloría Interna de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, de
conformidad a lo establecido en la Fracción V del artículo 21 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, determina la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CC. DR. ELADIO
HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES
MENDOZA DEL CARGO QUE CADA UNO TIENE CONFERIDO EN ESTE ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO, ya que:---------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Con oficio número OAED/191/2012 de fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012),
la H. Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, ordenó realizar una auditoría a la Universidad Autónoma
Agraria Antonio Narro, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2011, a
partir del catorce (14) de junio de dicha anualidad, con número de auditoría
403 denominada “Desempeño Institucional”.----------------------------------------------------------------
2.
Con oficio número OASF/0255/2013 de
fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), el C. Auditor Superior de la Federación, de la H. Auditoría Superior
de la Federación, de la H. Cámara de Diputados, C.P.C. JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, formuló las recomendaciones y,
en su caso, las recomendaciones al desempeño y las solicitudes de aclaración, a
efecto de que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, fiscalizada con la
práctica de la Auditoría Número 403, presentara la información y realizara las
consideraciones que estimare pertinentes para la solventación o aclaraciones de
las acciones promovidas.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.
Mediante oficio número REC/1711 de
fecha doce (12) de abril dos mil trece (2013) el C. Rector de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, DR. ELADIO H. CORNEJO OVIEDO, formuló
respuesta puntual a cada resultado, con su respectiva acción y recomendación,
con la evidencia correspondiente, a las recomendaciones al desempeño y las
solicitudes de aclaración, dadas a conocer mediante el referido oficio número OASF/0255/2013.------------------------------------------------------
4.
Con el “Informe de Resultados de
la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, en lo que corresponde a la
Auditoría Especial 11-4-99MGH-06-0403”, el C. Auditor Superior de la
Federación, de la H. Cámara de Diputados, C.P.C.
JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, hizo del conocimiento al C. Rector de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, DR. ELADIO H. CORNEJO OVIEDO, los resultados de la Auditoría Número 403,
de tipo Especial denominada “Desempeño Institucional”, con motivo del Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2011, en lo
relativo al cumplimiento de objetivos y metas establecidas en materia de
capacidad, competitividad e innovación académica, así como de la gestión
institucional, del que se desprenden
OBSERVACIONES DE PROCEDIMIENTO Y RECOMENDACIONES al Organismo Público
Descentralizado denominado Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro,
que podrían constituir responsabilidades administrativas por ACTOS U OMISIONES ATRIBUIBLES A
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO,
ya que las mismas no fueron solventadas en su oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------
5.
Derivado del resultado y las observaciones hechas por la H. Auditoría Superior
de la Federación de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con
motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2011, con número de auditoría 403
denominada “Desempeño Institucional”, ésta denunció y efectuó la promoción de
responsabilidad administrativa con motivo de la observación número
11-9-99MGH-06-0403-08-007, con sus respectivos anexos, de los que advierte
actos u omisiones atribuibles a los CC.
DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO
BENAVIDES MENDOZA, quienes se desempeñaban en la época de los hechos como RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y
REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, los cuales hace consistir en que dichos
servidores públicos durante su gestión:----------------------------------------------------------------------
“…autorizaron o efectuaron pagos por 18,433.7 miles
de pesos, y que omitieron realizar algún procedimiento de adjudicación para la
subcontratación de prestadores de servicios a fin de cumplir los compromisos
estipulados en 5 convenios específicos suscritos con instituciones públicas; y
que omitieron la formalización de contratos en donde se establecieran los
servicios subcontratados, el monto de los recursos que se les pagaría y la
forma de garantizar la adecuada prestación de los servicios, por lo tanto no
fue posible comprobar si los pagos realizados a dichas personas físicas
contaron con la documentación justificativa que determinó la obligación de
realizarlos, y si los entregables corresponden a los servicios efectivamente
prestados. …”-----------------
“… Con la revisión de los registros contables, de
los controles administrativos de la UAAAN, de los recibos del pago de
honorarios y de los expedientes de la documentación comprobatoria del gasto, se
constató que en la Unidad de Proyectos Especiales se ejercieron recursos por
37,985.4 miles de pesos con cargo a la partida 3304 “Otras Asesorías para la
operación de programas” con motivo de la subcontratación de servicios
requeridos para cumplir los compromisos establecidos en 95 convenios vigentes
en 2011, formalizados para la prestación de servicios prestados por la UAAAN a
instituciones federales y estatales. …”-----------
“… Se revisó una muestra, determinada a juicio con
el criterio de seleccionar lo (sic) valores más representativos, de los pagos
realizados por 18,433.7 miles de pesos, a los prestadores de servicios
subcontratados para atender los compromisos en 5 de los convenios formalizados.
…”----------------------------------------------------------------------------------------------------
“… Con motivo de la reunión de la presentación de
resultados preliminares, mediante oficio DPE-132 del 5 de octubre de 2012, la
UAAAN argumentó que en cuanto a los servicios subcontratados de profesionales
hasta 2011, no se cuenta con contratos, perfiles y currícula de los prestadores
de servicios. Asimismo, informó que en el ejercicio 2012 se están integrando
los expedientes de los prestadores de servicios conforme a la observación de la
auditoría y anexo circular con fecha 1 de octubre de 2012, dirigida a todos los
responsables de proyectos especiales, firmada por el Director Ejecutivo del
Patronato Universitario. …”
“… Sin embargo, no presentó evidencia que acredite
que haya cumplido con la realización de algún procedimiento de adjudicación ni
de la formalización de contratos en donde se establecen los compromisos de los
servicios subcontratados, como el monto de los recursos que se les pagaría y la
forma de garantizar la adecuada prestación de servicios, por lo que la
observación permanece. …”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
l.
El Titular de la Contraloría Interna en la Universidad Autónoma Agraria Antonio
Narro, es competente para emitir el presente acuerdo, de conformidad a lo
establecido en los artículos 108, 109 Fracción lll y 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 Fracción V de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aplicable al caso
que nos ocupa; así como el artículo 148 Fracciones I, II, V, VIII y IX del
Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ll.
Del estudio y análisis de las constancias que corren agregadas en autos, así
como a las particularidades del presente asunto, se determina la procedencia de
suspender temporalmente a los ciudadanos DR.
ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO
BENAVIDES MENDOZA, en su calidad de RECTOR,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y
ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, de conformidad a lo que
establece la Fracción V del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, lo anterior sin prejuzgar sobre la probable responsabilidad
administrativa que se les imputa a los mencionados involucrados.--------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ill.
Sobre, el particular, es de señalarse que de conformidad a lo establecido en el
artículo 148 Fracciones I, II, V, VIII y IX del Estatuto Universitario de la
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, en correlación con el 21 Fracción V
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, el Titular de la Contraloría Interna en la Universidad Autónoma
Agraria Antonio Narro, cuenta con atribuciones para:----------------------------------------------------------------------------
"Articulo 148.- Son facultades y atribuciones
del Contralor de la Universidad:
I. Fijar y dirigir la política de la Universidad en
materia de control, vigilancia, fiscalización, supervisión, evaluación,
desarrollo administrativo y de patrimonio inmobiliario de conformidad con lo
dispuesto en las leyes y normas vigentes en la materia.
II. Vigilar que se cumpla con la normatividad y
disposiciones aplicables en materia de administración presupuestal y
patrimonial, e investigar la existencia de posibles violaciones.
…
V. Vigilar e inspeccionar, que la programación,
ejercicio y destino del presupuesto de egresos de la universidad se aplique de
conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas.
…
VIII. Conocer e investigar los actos, omisiones o
conductas de los servidores universitarios que puedan constituir
responsabilidades administrativas y, en su caso, ordenar los procedimientos
disciplinarios y/o aplicación de sanciones a que se hagan acreedores de
conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto y reglamentación
aplicable.
IX. Establecer, dirigir y evaluar la política de
responsabilidades, declaración de situación patrimonial y entrega/recepción del
puesto por cambio de titular de los servidores universitarios, de conformidad
con lo dispuesto en el presente estatuto, reglamentación y disposiciones
aplicables.
…”
"Articulo 21.- Previa, o posterior al
citatorio, al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el
titular del área de responsabilidades podrá determinar la suspensión temporal
de su empleo, cargo o comisión si a su juicio así conviene para la conducción o
continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre
la responsabilidad que se impute. La determinación de la Secretaría, del
contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar
expresamente esta salvedad".
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De lo anteriormente expuesto se advierte la
facultad que tiene el Contralor Interno de decretar, si a su juicio resulta
conveniente para la investigación en contra de los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING.
CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, la suspensión del
empleo, cargo o comisión de los servidores públicos involucrados en la
investigación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, y toda vez que derivado de la
naturaleza de la presunta irregularidad atribuible a los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING.
CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, quienes se desempeñan
como RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO,
y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, consiste en que:--------------------------------------
“…autorizaron
o efectuaron pagos por 18,433.7 miles de pesos, y que omitieron realizar algún
procedimiento de adjudicación para la subcontratación de prestadores de
servicios a fin de cumplir los compromisos estipulados en 5 convenios
específicos suscritos con instituciones públicas; y que omitieron la
formalización de contratos en donde se establecieran los servicios
subcontratados, el monto de los recursos que se les pagaría y la forma de
garantizar la adecuada prestación de los servicios, por lo tanto no fue posible
comprobar si los pagos realizados a dichas personas físicas contaron con la
documentación justificativa que determinó la obligación de realizarlos, y si
los entregables corresponden a los servicios efectivamente prestados. …”-----------------
“… Con la revisión de los registros contables, de
los controles administrativos de la UAAAN, de los recibos del pago de honorarios
y de los expedientes de la documentación comprobatoria del gasto, se constató
que en la Unidad de Proyectos Especiales se ejercieron recursos por 37,985.4
miles de pesos con cargo a la partida 3304 “Otras Asesorías para la operación
de programas” con motivo de la subcontratación de servicios requeridos para
cumplir los compromisos establecidos en 95 convenios vigentes en 2011,
formalizados para la prestación de servicios prestados por la UAAAN a
instituciones federales y estatales. …”-----------
“… Se revisó una muestra, determinada a juicio con
el criterio de seleccionar lo (sic) valores más representativos, de los pagos
realizados por 18,433.7 miles de pesos, a los prestadores de servicios
subcontratados para atender los compromisos en 5 de los convenios formalizados.
…”----------------------------------------------------------------------------------------------------
“… Con motivo de la reunión de la presentación de
resultados preliminares, mediante oficio DPE-132 del 5 de octubre de 2012, la
UAAAN argumentó que en cuanto a los servicios subcontratados de profesionales
hasta 2011, no se cuenta con contratos, perfiles y currícula de los prestadores
de servicios. Asimismo, informó que en el ejercicio 2012 se están integrando
los expedientes de los prestadores de servicios conforme a la observación de la
auditoría y anexo circular con fecha 1 de octubre de 2012, dirigida a todos los
responsables de proyectos especiales, firmada por el Director Ejecutivo del
Patronato Universitario. …”
“… Sin embargo, no presentó evidencia que acredite
que haya cumplido con la realización de algún procedimiento de adjudicación ni
de la formalización de contratos en donde se establecen los compromisos de los
servicios subcontratados, como el monto de los recursos que se les pagaría y la
forma de garantizar la adecuada prestación de servicios, por lo que la
observación permanece. …”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resulta procedente decretar la suspensión del cargo
en contra de los ciudadanos DR. ELADIO
HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES
MENDOZA, ya que la misma tiene como fundamento que, en su carácter de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y
REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, respectivamente, ejerzan
funciones que les permitirían tener al alcance y plena disposición los medios
necesarios para implementar acciones tendientes a evadir la responsabilidad en
que hubiere incurrido derivado de la comisión de las irregularidades que se le
pudieran atribuir, entre las que se podría incluir la alteración de elementos
de prueba, o bien la creación de diversos medios que pudiesen desvanecer los
hechos irregulares que se le atribuyen en la presente investigación que se
desarrolla por esta Contraloría en el expediente al rubro citado.-------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De ahí que se considere que la suspensión temporal
del cargo que actualmente ostentan los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR.
ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, como RECTOR,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y
ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, resulta necesario y
conveniente para la sustanciación del Procedimiento Administrativo
correspondiente, que se tramita en esta Contraloría Interna; dicha medida es
importante puesto que a través del ejercicio de la misma y sin que ello
implique prejuzgar sobre la existencia de la responsabilidad, se podría evitar
una eventual continuidad de la comisión de esta clase de irregularidades,
posibilitándose con ello el debido esclarecimiento de los hechos que nos
ocupan.---------------------------------------------------------------------------
En atención a lo antes manifestado, habiendo
expuesto las razones y fundamentos que se consideran suficientes para la
sustanciación de la investigación del expediente administrativo en el ejercicio
de la facultad que a esta autoridad confieren los artículos 21 Fracción V de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y
148 Fracciones I, II, V, VIII y IX del Estatuto Universitario de la Universidad
Autónoma Agraria Antonio Narro, suspéndase del cargo que actualmente ocupan los
servidores públicos mencionados, recalcándose que el ejercicio de la citada
medida cautelar, no prejuzga sobre la responsabilidad administrativa que se les
imputa a éstos.-----------------------------------------------------------------------------------
De lo anterior, se puede advertir que el ejercicio
de la misma, en tanto se trate de una medida cautelar, no constituye un acto
privativo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en lo dispuesto en el segundo
párrafo de la Fracción V del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, suspéndanse los efectos del acto
que haya dado origen a la ocupación de los cargos desde el momento en que sean
notificados los ciudadanos DR. ELADIO
HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES
MENDOZA, en su calidad de como RECTOR,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y
ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, hasta en tanto así se considere
necesario; hágase del conocimiento de los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR.
ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, que al momento de recibir la legal
notificación del presente proveído, surtirá plenos efectos la medida decretada.
Asimismo, gírese atento oficio a los Representantes de las Comisiones del H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, para
que como Órgano Máximo de Representación de la Universidad Autónoma Agraria
Antonio Narro, provean lo conducente respecto de la medida cautelar determinada
en contra de los ciudadanos DR. ELADIO
HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES
MENDOZA, en su calidad de RECTOR,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y
ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.--------------------------------------------------------------------------
En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo
de la aludida Fracción V del artículo 21 de la Ley en cita, la suspensión
temporal que se decreta, dejará de surtir efectos cuando así lo determine el
suscrito Titular de la Contraloría Interna de la Universidad Autónoma Agraria
Antonio Narro, previa evaluación del estado procedimental relativo al
expediente que se sustancia en esta área o hasta en tanto sea resuelto el caso
que nos ocupa, en la inteligencia que la suspensión temporal decretada debe
permanecer, en principio, durante el tiempo que resulte estrictamente necesario
para la sustanciación de la investigación que se sustenta en esta Área o bien,
de ser el caso en la integración del expediente respectivo, atendiendo a los
criterios prudentes y de razonabilidad.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo de
la fracción V del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, se hace del conocimiento de los
ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO
OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, en su
calidad de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO
DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA
SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, que en el supuesto de que esta
Autoridad Administrativa determine que no es responsable de las conductas
irregulares que se les atribuyen, estará obligado a restituirlos en el goce de
sus derechos e instruirá se les cubran las percepciones que debieron recibir
durante el tiempo en que estén suspendidos.
Por lo anteriormente expuesto, es de acordarse y
se,--------------------------------------------------------------------
ACUERDA
PRIMERO.
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción V del artículo 21 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y por
ser conveniente para la debida prosecución de la integración de la
investigación a que se refiere el expediente al rubro, se ordena la suspensión
temporal de los ciudadanos DR. ELADIO
HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES
MENDOZA, en su calidad de RECTOR,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y
ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, misma que cesará en el
momento que así sea determinado por esta Autoridad o se emita la resolución
correspondiente, sin prejuzgar con respecto a la responsabilidad administrativa
a dichos servidores públicos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.
Notifíquese el contenido del presente proveído a los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING.
CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, en su calidad de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y
REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la Universidad Autónoma
Agraria Antonio Narro, para los efectos legales y administrativos
correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.
gírese atento oficio a los Representantes de las Comisiones del H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, para que como
Órgano Máximo de Representación de la Universidad Autónoma Agraria Antonio
Narro, provean lo conducente respecto de la medida cautelar determinada en
contra de los ciudadanos DR. ELADIO
HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES
MENDOZA, en su calidad de RECTOR,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y
ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.-----------------------------
ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA EN ESTA FECHA, EL M.C. RUBÉN MORÁN OÑATE, CONTRALOR INTERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA
ANTONIO NARRO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-----------------------------------------
…”
Por lo anterior, a efecto de aplicar y hacer
efectiva la medida decretada en el expediente en cita, consistente en la
suspensión temporal del ciudadano DR.
ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, quien se desempeña como RECTOR Y PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UAAAN, en este Organismo Público Descentralizado, misma que fue
notificada legalmente de manera personal en la oficina que ocupa la Rectoría,
el nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), tal y como se desprende de la
cédula que en copia cotejada acompaño al presente como ANEXO UNO; solicito a Ustedes, que en el ámbito de sus respectivas
atribuciones y competencias, convoquen y celebren asamblea en la que se tome el
acuerdo de proceder a ejecutar y cumplir con lo decretado por el suscrito en el
acuerdo de suspensión de mérito, instruyendo a las Áreas Administrativas
correspondientes acaten dicha instrucción, dejando constancia original con
firma autógrafa de dicho acuerdo en el expediente de personal del ciudadano DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO,
para lo cual acompaño al presente el mismo.
Asimismo, solicito se informe a esta Contraloría
Interna, las instrucciones que se giren al respecto, enviando original o copia
de las constancias que las contienen, para el efecto de que éstas sean integradas
al expediente administrativo de investigación identificado como I-C.I./UAAAN/002/2013.
Sin más por el momento, agradezco la atención que se
sirvan dar al presente.
A T E N T A M E N T E
ALMA TERRA MATER
M.C. RUBÉN
MORÁN OÑATE
CONTRALOR
INTERNO
Aquí termina el Oficio de la Contraloría Interna de la UAAAN que adjunta copias a: C.P.C. Juan Manuel Portal Martínez. Auditor Superior
de la Federación; Lic. Víctor José Lazcano y Beristain. Director General de
Responsabilidades de la ASF; Ing. Lorenzo Castro Gómez. Secretario General; H.
Consejo Directivo; Archivo/Minuta.
OBSERVACIÓN: EXISTE DESACTO DEL INHABILITADO
RECTOR POR LAS SITUACIONES ANTES MENCIONADAS, PERO TAMBIEN POR OTRAS MUCHAS
SITUACIONES, COMO LA DE NO CUMPLIR CON EL ACUERDO DE LA REMOCIÓN DE LOS
INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO ACORDE CON EL DICTAMEN DE LA H. COMISIÓN
SANCIONADORA; Y AQUELLOS EX INTEGRANTES QUE SIGUEN FIRMANDO OFICIOS, NO SON
VALIDOS, ALGUNOS SON PUBLICOS Y DADOS A CONOCERSERSE AL PROPIO CONSEJO
UNIVERSITARIO, POR LO QUE DEBEN ACTUAR NUEVAMENTE LA H. COMISIÓN SANCIONADORA Y
H. COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, PUES DICHOS INDIVIDUOS NO DEBEN ESTAR POR
ENCIMA DEL ACUERDO TOMADO POR LA MAXIMA AUTORIDAD UNIVERSITARIA, A TITULO DE
QUE O QUIEN FIRMAN COMO INTEGRANTES SI YA FUERON DESTITUIDOS, DEBEN SER
INHABILITADOS PARA OCUPAR PUESTOS EN LA INSTITUCIÓN POR SU FALTA DE
HONORABILIDAD, POR LO QUE SE SUGIRE AL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CORRIJA DE UNA
VEZ POR TODAS ESTA SITUACIÓN.
PAZ Y BIEN
ARCD