domingo, 20 de octubre de 2013

Nota Informativa: Contraloría Interna y la Inhabilitación de Servidores Públicos en la UAAAN

Nota Informativa: Contraloría Interna y la Inhabilitación de Servidores Públicos en la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
“Todo a su tiempo”
 Leer y meditar del libro Eclesiastés capítulo 3 completo
 
Recientemente en los distintos medios de comunicación en Saltillo Coahuila, ha salido la noticia de la inhabilitación de distintos funcionarios públicos en relación con las Irregularidades encontradas por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) a la UAAAN durante el año 2011 a la actual administración (Noviembre de 2010-Noviembre 2014) la cual ha dado a conocer de forma parcial a los medios su punto de vista, tan es así que en el sitio oficial los dos últimos documentos publicados en uno de ellos se lava las manos contra sus subalternos y refleja que él está libre de toda culpa, y en el otro comunicado aparecen las firmas de Consejeros Universitarios, está plagado de impresiones y de mentiras calumniosas como las que está acostumbrado a decir el Inhabilitado Rector, pues dice: “Se aprueba la iniciativa presentada por el Rector para realizar un Congreso Institucional,…”, la iniciativa fue del H. Consejo Universitario (Cf. Comunicado calumnioso dirigido a la Comunidad Universitaria y ala Opinión Pública con fecha 13 de Octubre de 2013; pero, lo que no dice el Inhabilitado Rector es que existe un Documento de la Contraloría Interna y que no aparece lamentablemente en el sitio oficial www.uaaan.mx y con la finalidad de Informar Imparcialmente practicando el Valor de la Transparencia para que los Universitarios de la UAAAN y a la misma Opinión Pública conozca el otro punto de vista, a continuación se divulga íntegramente el OFICIO CI*241 dirigido por la Contraloría Interna de la UAAAN al H. Consejo Universitario con fecha 10 DE OCTUBRE 2013 en cuyo Asunto se menciona que se comunica suspensión de servidor público y se solicita se giren instrucciones correspondientes; dicho Oficio y su Contenido (26 Hojas) fue dado a conocer en una Reunión Informativa en el Auditorio de Postgrado de la Universidad con fecha 11 de Octubre de 2013, haciéndose alusión que el documento se había enviado tanto por escrito en papel y por correo electrónico Internet:
 
UAAAN. CONTRALORÍA INTERNA, Buenavista, Saltillo Coahuila. CP 25315
OFICIO CI*241. 10 DE OCTUBRE 2013. Asunto: Se comunica suspensión de servidor público y se solicita se giren instrucciones correspondientes.
 
H. CONSEJO UNIVERSITARIO
ATENCION: C.C. INTEGRANTES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO
PRESENTES
 
Por medio del presente hago de su conocimiento que derivado de la denuncia y promoción de responsabilidad administrativa que formuló la H. Auditoría Superior de la Federación, de la H. Cámara de Diputados, con motivo de la observación número 11-9-99MGH-06-0403-08-007 derivada de la auditoría número 403, practicada a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, así como sus anexos, de los que se advierten actos u omisiones atribuibles al C. DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, en su calidad de RECTOR Y PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UAAAN, en este Organismo Público Descentralizado, la Contraloría Interna a mi cargo con base en las facultades y atribuciones que le confiere a su titular el Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dio inicio al procedimiento administrativo de investigación que se identificó como I-C.I./UAAAN/002/2013, dentro del cual se emitió el siguiente acuerdo:
 
“…
En Buena Vista, Saltillo, Coahuila, a dos (03) de octubre de dos mil trece (2013), en la sede que ocupa la Contraloría  Interna de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, doy cuenta con lo siguiente:------------------------------------
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VISTOS. Para acordar los autos del expediente administrativo en que se actúa, integrado con motivo de la denuncia y promoción de responsabilidad administrativa que formula la H. Auditoría Superior de la Federación, de la H. Cámara de Diputados, con motivo de la observación número 11-9-99MGH-06-0403-08-007 derivada de la auditoría número 403, practicada a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, así como sus anexos, de los que se advierten actos u omisiones atribuibles a los CC. DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, quienes se desempeñaban en la época de los hechos como RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, respectivamente, en este Organismo Público Descentralizado, los cuales hace consistir en que dichos servidores públicos durante su gestión:-----------
 
“…autorizaron o efectuaron pagos por 18,433.7 miles de pesos, y que omitieron realizar algún procedimiento de adjudicación para la subcontratación de prestadores de servicios a fin de cumplir los compromisos estipulados en 5 convenios específicos suscritos con instituciones públicas; y que omitieron la formalización de contratos en donde se establecieran los servicios subcontratados, el monto de los recursos que se les pagaría y la forma de garantizar la adecuada prestación de los servicios, por lo tanto no fue posible comprobar si los pagos realizados a dichas personas físicas contaron con la documentación justificativa que determinó la obligación de realizarlos, y si los entregables corresponden a los servicios efectivamente prestados. …”-----------------
 
“… Con la revisión de los registros contables, de los controles administrativos de la UAAAN, de los recibos del pago de honorarios y de los expedientes de la documentación comprobatoria del gasto, se constató que en la Unidad de Proyectos Especiales se ejercieron recursos por 37,985.4 miles de pesos con cargo a la partida 3304 “Otras Asesorías para la operación de programas” con motivo de la subcontratación de servicios requeridos para cumplir los compromisos establecidos en 95 convenios vigentes en 2011, formalizados para la prestación de servicios prestados por la UAAAN a instituciones federales y estatales. …”-----------
 
“… Se revisó una muestra, determinada a juicio con el criterio de seleccionar lo (sic) valores más representativos, de los pagos realizados por 18,433.7 miles de pesos, a los prestadores de servicios subcontratados para atender los compromisos en 5 de los convenios formalizados. …”----------------------------------------------------------------------------------------------------
“… Con motivo de la reunión de la presentación de resultados preliminares, mediante oficio DPE-132 del 5 de octubre de 2012, la UAAAN argumentó que en cuanto a los servicios subcontratados de profesionales hasta 2011, no se cuenta con contratos, perfiles y currícula de los prestadores de servicios. Asimismo, informó que en el ejercicio 2012 se están integrando los expedientes de los prestadores de servicios conforme a la observación de la auditoría y anexo circular con fecha 1 de octubre de 2012, dirigida a todos los responsables de proyectos especiales, firmada por el Director Ejecutivo del Patronato Universitario. …”
 
“… Sin embargo, no presentó evidencia que acredite que haya cumplido con la realización de algún procedimiento de adjudicación ni de la formalización de contratos en donde se establecen los compromisos de los servicios subcontratados, como el monto de los recursos que se les pagaría y la forma de garantizar la adecuada prestación de servicios, por lo que la observación permanece. …”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Con base en lo cual el suscrito como Titular de la Contraloría Interna de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, de conformidad a lo establecido en la Fracción V del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, determina la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CC. DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA DEL CARGO QUE CADA UNO TIENE CONFERIDO EN ESTE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, ya que:---------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO:
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1. Con oficio número OAED/191/2012 de fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012), la H. Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ordenó realizar una auditoría a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2011, a partir del catorce (14) de junio de dicha anualidad, con número de auditoría 403 denominada “Desempeño Institucional”.----------------------------------------------------------------
2. Con oficio número OASF/0255/2013 de fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), el C. Auditor Superior de la Federación, de la H. Auditoría Superior de la Federación, de la H. Cámara de Diputados, C.P.C. JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, formuló las recomendaciones y, en su caso, las recomendaciones al desempeño y las solicitudes de aclaración, a efecto de que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, fiscalizada con la práctica de la Auditoría Número 403, presentara la información y realizara las consideraciones que estimare pertinentes para la solventación o aclaraciones de las acciones promovidas.  
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3. Mediante oficio número REC/1711 de fecha doce (12) de abril dos mil trece (2013) el C. Rector de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, DR. ELADIO H. CORNEJO OVIEDO, formuló respuesta puntual a cada resultado, con su respectiva acción y recomendación, con la evidencia correspondiente, a las recomendaciones al desempeño y las solicitudes de aclaración, dadas a conocer mediante el referido oficio número OASF/0255/2013.------------------------------------------------------
4. Con el “Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, en lo que corresponde a la Auditoría Especial 11-4-99MGH-06-0403”, el C. Auditor Superior de la Federación, de la H. Cámara de Diputados, C.P.C. JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, hizo del conocimiento al C. Rector de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, DR. ELADIO H. CORNEJO OVIEDO, los resultados de la Auditoría Número 403, de tipo Especial denominada “Desempeño Institucional”, con motivo del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2011, en lo relativo al cumplimiento de objetivos y metas establecidas en materia de capacidad, competitividad e innovación académica, así como de la gestión institucional, del que se desprenden OBSERVACIONES DE PROCEDIMIENTO Y RECOMENDACIONES al Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, que podrían constituir responsabilidades administrativas por ACTOS U OMISIONES ATRIBUIBLES A SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO, ya que las mismas no fueron solventadas en su oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------
5. Derivado del resultado y las observaciones hechas por la H. Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2011, con número de auditoría 403 denominada “Desempeño Institucional”, ésta denunció y efectuó la promoción de responsabilidad administrativa con motivo de la observación número 11-9-99MGH-06-0403-08-007, con sus respectivos anexos, de los que advierte actos u omisiones atribuibles a los CC. DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, quienes se desempeñaban en la época de los hechos como RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, los cuales hace consistir en que dichos servidores públicos durante su gestión:----------------------------------------------------------------------
 
“…autorizaron o efectuaron pagos por 18,433.7 miles de pesos, y que omitieron realizar algún procedimiento de adjudicación para la subcontratación de prestadores de servicios a fin de cumplir los compromisos estipulados en 5 convenios específicos suscritos con instituciones públicas; y que omitieron la formalización de contratos en donde se establecieran los servicios subcontratados, el monto de los recursos que se les pagaría y la forma de garantizar la adecuada prestación de los servicios, por lo tanto no fue posible comprobar si los pagos realizados a dichas personas físicas contaron con la documentación justificativa que determinó la obligación de realizarlos, y si los entregables corresponden a los servicios efectivamente prestados. …”-----------------
 
“… Con la revisión de los registros contables, de los controles administrativos de la UAAAN, de los recibos del pago de honorarios y de los expedientes de la documentación comprobatoria del gasto, se constató que en la Unidad de Proyectos Especiales se ejercieron recursos por 37,985.4 miles de pesos con cargo a la partida 3304 “Otras Asesorías para la operación de programas” con motivo de la subcontratación de servicios requeridos para cumplir los compromisos establecidos en 95 convenios vigentes en 2011, formalizados para la prestación de servicios prestados por la UAAAN a instituciones federales y estatales. …”-----------
 
“… Se revisó una muestra, determinada a juicio con el criterio de seleccionar lo (sic) valores más representativos, de los pagos realizados por 18,433.7 miles de pesos, a los prestadores de servicios subcontratados para atender los compromisos en 5 de los convenios formalizados. …”----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
“… Con motivo de la reunión de la presentación de resultados preliminares, mediante oficio DPE-132 del 5 de octubre de 2012, la UAAAN argumentó que en cuanto a los servicios subcontratados de profesionales hasta 2011, no se cuenta con contratos, perfiles y currícula de los prestadores de servicios. Asimismo, informó que en el ejercicio 2012 se están integrando los expedientes de los prestadores de servicios conforme a la observación de la auditoría y anexo circular con fecha 1 de octubre de 2012, dirigida a todos los responsables de proyectos especiales, firmada por el Director Ejecutivo del Patronato Universitario. …” 
 
“… Sin embargo, no presentó evidencia que acredite que haya cumplido con la realización de algún procedimiento de adjudicación ni de la formalización de contratos en donde se establecen los compromisos de los servicios subcontratados, como el monto de los recursos que se les pagaría y la forma de garantizar la adecuada prestación de servicios, por lo que la observación permanece. …”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
CONSIDERANDO:
 
l. El Titular de la Contraloría Interna en la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, es competente para emitir el presente acuerdo, de conformidad a lo establecido en los artículos 108, 109 Fracción lll y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 Fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aplicable al caso que nos ocupa; así como el artículo 148 Fracciones I, II, V, VIII y IX del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ll. Del estudio y análisis de las constancias que corren agregadas en autos, así como a las particularidades del presente asunto, se determina la procedencia de suspender temporalmente a los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, en su calidad de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, de conformidad a lo que establece la Fracción V del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lo anterior sin prejuzgar sobre la probable responsabilidad administrativa que se les imputa a los mencionados involucrados.--------------------------
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Ill. Sobre, el particular, es de señalarse que de conformidad a lo establecido en el artículo 148 Fracciones I, II, V, VIII y IX del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, en correlación con el 21 Fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Titular de la Contraloría Interna en la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, cuenta con atribuciones para:----------------------------------------------------------------------------
"Articulo 148.- Son facultades y atribuciones del Contralor de la Universidad:
 
I. Fijar y dirigir la política de la Universidad en materia de control, vigilancia, fiscalización, supervisión, evaluación, desarrollo administrativo y de patrimonio inmobiliario de conformidad con lo dispuesto en las leyes y normas vigentes en la materia.
 
II. Vigilar que se cumpla con la normatividad y disposiciones aplicables en materia de administración presupuestal y patrimonial, e investigar la existencia de posibles violaciones.
 
V. Vigilar e inspeccionar, que la programación, ejercicio y destino del presupuesto de egresos de la universidad se aplique de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas.
 
VIII. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores universitarios que puedan constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, ordenar los procedimientos disciplinarios y/o aplicación de sanciones a que se hagan acreedores de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto y reglamentación aplicable.
 
IX. Establecer, dirigir y evaluar la política de responsabilidades, declaración de situación patrimonial y entrega/recepción del puesto por cambio de titular de los servidores universitarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto, reglamentación y disposiciones aplicables.
…”
"Articulo 21.- Previa, o posterior al citatorio, al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrá determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad".
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De lo anteriormente expuesto se advierte la facultad que tiene el Contralor Interno de decretar, si a su juicio resulta conveniente para la investigación en contra de los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, la suspensión del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos involucrados en la investigación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, y toda vez que derivado de la naturaleza de la presunta irregularidad atribuible a los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, quienes se desempeñan como RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, consiste en que:--------------------------------------
 “…autorizaron o efectuaron pagos por 18,433.7 miles de pesos, y que omitieron realizar algún procedimiento de adjudicación para la subcontratación de prestadores de servicios a fin de cumplir los compromisos estipulados en 5 convenios específicos suscritos con instituciones públicas; y que omitieron la formalización de contratos en donde se establecieran los servicios subcontratados, el monto de los recursos que se les pagaría y la forma de garantizar la adecuada prestación de los servicios, por lo tanto no fue posible comprobar si los pagos realizados a dichas personas físicas contaron con la documentación justificativa que determinó la obligación de realizarlos, y si los entregables corresponden a los servicios efectivamente prestados. …”-----------------
 
“… Con la revisión de los registros contables, de los controles administrativos de la UAAAN, de los recibos del pago de honorarios y de los expedientes de la documentación comprobatoria del gasto, se constató que en la Unidad de Proyectos Especiales se ejercieron recursos por 37,985.4 miles de pesos con cargo a la partida 3304 “Otras Asesorías para la operación de programas” con motivo de la subcontratación de servicios requeridos para cumplir los compromisos establecidos en 95 convenios vigentes en 2011, formalizados para la prestación de servicios prestados por la UAAAN a instituciones federales y estatales. …”-----------
 
“… Se revisó una muestra, determinada a juicio con el criterio de seleccionar lo (sic) valores más representativos, de los pagos realizados por 18,433.7 miles de pesos, a los prestadores de servicios subcontratados para atender los compromisos en 5 de los convenios formalizados. …”----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
“… Con motivo de la reunión de la presentación de resultados preliminares, mediante oficio DPE-132 del 5 de octubre de 2012, la UAAAN argumentó que en cuanto a los servicios subcontratados de profesionales hasta 2011, no se cuenta con contratos, perfiles y currícula de los prestadores de servicios. Asimismo, informó que en el ejercicio 2012 se están integrando los expedientes de los prestadores de servicios conforme a la observación de la auditoría y anexo circular con fecha 1 de octubre de 2012, dirigida a todos los responsables de proyectos especiales, firmada por el Director Ejecutivo del Patronato Universitario. …”    
 
“… Sin embargo, no presentó evidencia que acredite que haya cumplido con la realización de algún procedimiento de adjudicación ni de la formalización de contratos en donde se establecen los compromisos de los servicios subcontratados, como el monto de los recursos que se les pagaría y la forma de garantizar la adecuada prestación de servicios, por lo que la observación permanece. …”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Resulta procedente decretar la suspensión del cargo en contra de los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, ya que la misma tiene como fundamento que, en su carácter de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, respectivamente, ejerzan funciones que les permitirían tener al alcance y plena disposición los medios necesarios para implementar acciones tendientes a evadir la responsabilidad en que hubiere incurrido derivado de la comisión de las irregularidades que se le pudieran atribuir, entre las que se podría incluir la alteración de elementos de prueba, o bien la creación de diversos medios que pudiesen desvanecer los hechos irregulares que se le atribuyen en la presente investigación que se desarrolla por esta Contraloría en el expediente al rubro citado.-------------------------
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De ahí que se considere que la suspensión temporal del cargo que actualmente ostentan los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, como RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, resulta necesario y conveniente para la sustanciación del Procedimiento Administrativo correspondiente, que se tramita en esta Contraloría Interna; dicha medida es importante puesto que a través del ejercicio de la misma y sin que ello implique prejuzgar sobre la existencia de la responsabilidad, se podría evitar una eventual continuidad de la comisión de esta clase de irregularidades, posibilitándose con ello el debido esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.---------------------------------------------------------------------------
En atención a lo antes manifestado, habiendo expuesto las razones y fundamentos que se consideran suficientes para la sustanciación de la investigación del expediente administrativo en el ejercicio de la facultad que a esta autoridad confieren los artículos 21 Fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 148 Fracciones I, II, V, VIII y IX del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, suspéndase del cargo que actualmente ocupan los servidores públicos mencionados, recalcándose que el ejercicio de la citada medida cautelar, no prejuzga sobre la responsabilidad administrativa que se les imputa a éstos.-----------------------------------------------------------------------------------
De lo anterior, se puede advertir que el ejercicio de la misma, en tanto se trate de una medida cautelar, no constituye un acto privativo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo de la Fracción V del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suspéndanse los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación de los cargos desde el momento en que sean notificados los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, en su calidad de como RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, hasta en tanto así se considere necesario; hágase del conocimiento de los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, que al momento de recibir la legal notificación del presente proveído, surtirá plenos efectos la medida decretada. Asimismo, gírese atento oficio a los Representantes de las Comisiones del H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, para que como Órgano Máximo de Representación de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, provean lo conducente respecto de la medida cautelar determinada en contra de los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, en su calidad de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.--------------------------------------------------------------------------
 
En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo de la aludida Fracción V del artículo 21 de la Ley en cita, la suspensión temporal que se decreta, dejará de surtir efectos cuando así lo determine el suscrito Titular de la Contraloría Interna de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, previa evaluación del estado procedimental relativo al expediente que se sustancia en esta área o hasta en tanto sea resuelto el caso que nos ocupa, en la inteligencia que la suspensión temporal decretada debe permanecer, en principio, durante el tiempo que resulte estrictamente necesario para la sustanciación de la investigación que se sustenta en esta Área o bien, de ser el caso en la integración del expediente respectivo, atendiendo a los criterios prudentes y de razonabilidad.   
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En atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la fracción V del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se hace del conocimiento de los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, en su calidad de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, que en el supuesto de que esta Autoridad Administrativa determine que no es responsable de las conductas irregulares que se les atribuyen, estará obligado a restituirlos en el goce de sus derechos e instruirá se les cubran las percepciones que debieron recibir durante el tiempo en que estén suspendidos. 
 
Por lo anteriormente expuesto, es de acordarse y se,--------------------------------------------------------------------
 
ACUERDA
 
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción V del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y por ser conveniente para la debida prosecución de la integración de la investigación a que se refiere el expediente al rubro, se ordena la suspensión temporal de los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, en su calidad de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, misma que cesará en el momento que así sea determinado por esta Autoridad o se emita la resolución correspondiente, sin prejuzgar con respecto a la responsabilidad administrativa a dichos servidores públicos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO. Notifíquese el contenido del presente proveído a los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, en su calidad de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, para los efectos legales y administrativos correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
TERCERO. gírese atento oficio a los Representantes de las Comisiones del H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, para que como Órgano Máximo de Representación de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, provean lo conducente respecto de la medida cautelar determinada en contra de los ciudadanos DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, ING. CARLOS RAMOS VELIZ y DR. ADALBERTO BENAVIDES MENDOZA, en su calidad de RECTOR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PATRONATO, y REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA UAAAN Y ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.-----------------------------
 
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EN ESTA FECHA, EL M.C. RUBÉN MORÁN OÑATE, CONTRALOR INTERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-----------------------------------------
…”
 
Por lo anterior, a efecto de aplicar y hacer efectiva la medida decretada en el expediente en cita, consistente en la suspensión temporal del ciudadano DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, quien se desempeña como RECTOR Y PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UAAAN, en este Organismo Público Descentralizado, misma que fue notificada legalmente de manera personal en la oficina que ocupa la Rectoría, el nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), tal y como se desprende de la cédula que en copia cotejada acompaño al presente como ANEXO UNO; solicito a Ustedes, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, convoquen y celebren asamblea en la que se tome el acuerdo de proceder a ejecutar y cumplir con lo decretado por el suscrito en el acuerdo de suspensión de mérito, instruyendo a las Áreas Administrativas correspondientes acaten dicha instrucción, dejando constancia original con firma autógrafa de dicho acuerdo en el expediente de personal del ciudadano DR. ELADIO HERIBERTO CORNEJO OVIEDO, para lo cual acompaño al presente el mismo.
 
Asimismo, solicito se informe a esta Contraloría Interna, las instrucciones que se giren al respecto, enviando original o copia de las constancias que las contienen, para el efecto de que éstas sean integradas al expediente administrativo de investigación identificado como I-C.I./UAAAN/002/2013.
Sin más por el momento, agradezco la atención que se sirvan dar al presente.
 
A T E N T A M E N T E
 
ALMA TERRA MATER
 
M.C. RUBÉN MORÁN OÑATE
CONTRALOR INTERNO
 
Aquí termina el Oficio de la Contraloría Interna de la UAAAN que adjunta copias a: C.P.C. Juan Manuel Portal Martínez. Auditor Superior de la Federación; Lic. Víctor José Lazcano y Beristain. Director General de Responsabilidades de la ASF; Ing. Lorenzo Castro Gómez. Secretario General; H. Consejo Directivo; Archivo/Minuta.
 
OBSERVACIÓN: EXISTE DESACTO DEL INHABILITADO RECTOR POR LAS SITUACIONES ANTES MENCIONADAS, PERO TAMBIEN POR OTRAS MUCHAS SITUACIONES, COMO LA DE NO CUMPLIR CON EL ACUERDO DE LA REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO ACORDE CON EL DICTAMEN DE LA H. COMISIÓN SANCIONADORA; Y AQUELLOS EX INTEGRANTES QUE SIGUEN FIRMANDO OFICIOS, NO SON VALIDOS, ALGUNOS SON PUBLICOS Y DADOS A CONOCERSERSE AL PROPIO CONSEJO UNIVERSITARIO, POR LO QUE DEBEN ACTUAR NUEVAMENTE LA H. COMISIÓN SANCIONADORA Y H. COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, PUES DICHOS INDIVIDUOS NO DEBEN ESTAR POR ENCIMA DEL ACUERDO TOMADO POR LA MAXIMA AUTORIDAD UNIVERSITARIA, A TITULO DE QUE O QUIEN FIRMAN COMO INTEGRANTES SI YA FUERON DESTITUIDOS, DEBEN SER INHABILITADOS PARA OCUPAR PUESTOS EN LA INSTITUCIÓN POR SU FALTA DE HONORABILIDAD, POR LO QUE SE SUGIRE AL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CORRIJA DE UNA VEZ POR TODAS ESTA SITUACIÓN.
 
PAZ Y BIEN
 
ARCD