Reflexión
sobre el Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores
Públicos en las
Universidades
Por
Angel R. Cepeda Dovala
“Donde hay
educación no hay distinción de clases.” Confucio (551
AC-478 AC) Filósofo chino
Para
los Servidores Públicos de las Instituciones de Educación Superior (IES) en
México, es de vital importancia conocer la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) [1], en esta Ley Federal se hace alusión entre otros aspectos muy
importantes a Valores Ético Morales, como los plasmados en el Artículo 7 de
dicha Ley Federal y tratar de mejorar cívicamente en nuestra función Docente en
las universidades, y que textualmente dice el artículo mencionado:
ARTÍCULO 7.- Será
responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de
salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que rigen en el servicio público.
¿Qué opina
Usted del Artículo 7?, ¿Se están salvaguardando los Principios de Legalidad,
Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en su Universidad por parte de
los servidores públicos? Tomemos un ejemplo, en la Universidad Autónoma
Agraria Antonio Narro (UAAAN), considerando las dos interrogantes anteriores:
¿Qué opina
Usted sobre las facultades y obligaciones del Rector de la UAAAN, recientemente
Inhabilitado por la Contraloría Interna de la UAAAN?
Ley
Orgánica, Artículo 20 fracciones 1 a la XII [2], hace alusión a las facultades y obligaciones que el entonces
Rector, ahora Inhabilitado debió cumplir, dice textualmente la Ley Orgánica
(letras negritas) y un breve comentario,
pues hay muchos, sin letras negritas, para que Usted estimado Lector de Tópicos
Culturales de su opinión:
ARTÍCULO 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Cumplir y
hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella
emanen;
Comentario 1. El Rector y
los Coordinadores cometieron un Plagio del Reglamento del PEDPD que fue
realizado por la anterior Gestión Administrativa de la Institución (2006-2010),
cambiaron en su Reglamento el Nombre de Rector y Sustituyeron los nombres de nuevos
funcionarios o servidores públicos con fecha del 2008, año en que aún no era
Rector, dicha situación no ha sido aclarada oficialmente ni por escrito ni
verbalmente ante el Consejo Universitario.
II. Convocar y
presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;
Comentario 2. Ha existido
ausentismo en muchas reuniones del Consejo Universitario (CU), delegando y
evadiendo su responsabilidad continuamente, en ocasiones les grita a los
Consejeros Universitarios y coarta la libertad de expresión a integrantes de la
comunidad universitaria.
III. Cumplir y
hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;
Comentario 3. Existen Dictámenes
de distintas Comisiones del Consejo Universitario en donde no ha cumplido con
los Acuerdos del CU, como son la Destitución de los Integrantes del Consejo
Directivo por no haber cumplido con sus responsabilidades (Dictámenes de la
Comisión Sancionadora aprobada por el H. Consejo Universitario, y el Dictamen
de la Comisión de Honor y Justicia en el mismo sentido que ni siquiera ha sido leído
ni discutido por que el Presidente del CU lo omite en la Lectura de
Correspondencia.
IV. Designar y
remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo
faculte;
Comentario 4. Se removieron
a casi todos los Directores por no haber cumplido con sus responsabilidades,
pero los premia dándoles el Nombramiento de Asesor del Rector, como son los
casos del incompetentes Director de la Unidad de Planeación y el Director de
Licenciatura, y este último ex director nunca ha impartido ninguna Cátedra, no
realiza Investigación ni tampoco ha realizado nunca Proyectos de Desarrollo;
otros directores removidos fueron la Directora Administrativa que previamente
fue Inhabilitada por la Contraloría Interna de la institución, y el Director de
Comunicación que lo destituyo injustamente y al parecer demando a la UAAAN,
situación que no han explicado al CU; también fue destituido el Director
General Académico, únicamente no ha sido destituido el Director de
Investigación a pesar de que hay muchas quejas en esta Función Sustantiva.
V. Rendir ante
el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la
Universidad, conforme lo determine el Estatuto;
Comentario 5. No ha rendido
sus Informes de Actividades en tiempo y forma con lo previsto en la Normatividad,
presentó un Informe Bianual, si el Rector no rinde informe, en tiempo y forma,
tampoco los Directores y Coordinadores lo han hecho, con la salvedad de la
UAAAN-Campus Laguna.
VI. Ejecutar
las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los
reglamentos;
Comentario 6. No habido medidas disciplinarias al no acatar
los Acuerdos del CU, por ejemplo, la remoción de los integrantes del Consejo
Directivo que actúan de una forma irresponsable contrario a los lineamientos
institucionales.
VII. Gestionar
los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;
Comentario 7. Existe un sub
ejercicio presupuestal en muchos Programas y Proyectos, el Presupuesto más alto
que ha tenido la UAAAN fue el que les dejo la anterior Gestión Administrativa
(2006-2010), y sus gestiones 2011-2014, han ido en decremento por un pésima
gestión presupuestal, además de las Irregularidades
detectadas por la Auditoría Superior de la Federación en el 2011, y faltan
las auditorias 2012 y 2013 una vez que concluya el año y acorde con los
procedimientos de las instancias competentes.
VIII.
Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento
general de la Universidad;
Comentario 8. No existe
ningún plan de trabajo aprobado por el CU para coordinar las actividades y no
se ha rendido un Informe pormenorizado de cuales han sido las actividades, pues
al fecha, por ejemplo, la actual administración no ha propuesto ningún Reglamento
Universitario, no existen reglamentos para las coordinaciones académicas previamente
sancionadas por las comisiones pertinentes, tampoco el acuerdo reciente de
someter a la Comisión Legislativa del reglamento del consejo directivo.
IX. Presentar
ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y
presupuestos necesarios
para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el
Estatuto y los
reglamentos;
Comentario 9. Es fecha que
no se ha presentado el Plan de Desarrollo Institucional debidamente alineado
con el Plan Nacional de Desarrollo y debidamente consensuado en los distintos
sectores magisteriales, los Programas Docentes Acreditados al 100% se redujeron
drásticamente durante la actual gestión, los presupuestos se han desfasado por
no presentar oportunamente los proyectos presupuestales tanto a la Comisión de
Planeación, como a la Comisión Hacendaria, que gracias a ellas y al Consejo
Universitario se aprobó el Presupuesto 2013.
X. Otorgar,
delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las
leyes vigentes;
El
Rector, la directora administrativa, el encargado del patronato, y un
responsable de proyecto (PEMEX) han sido Inhabilitados por la Contraloría
Interna de la UAAAN, siguiendo indicaciones de la ASF tal como se dio a conocer
en Reunión de la Contraloría recientemente en la UAAAN-SEDE, informado por
escrito al Consejo Universitario; la rectoría y su equipo quieren sustituir al
Contralor, cuando no es su función pues es un nombramiento que le fue dado por
el Consejo Universitario. Publican parcialmente información sobre las
Irregularidades encontradas por la ASF, pero omiten la información proporcionada
por la Controlaría Interna, en este caso no se cumple el Principio de la
Imparcialidad.
XI. Celebrar
todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con
las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y
Comentario 11.
Desde
el inicio de la actual gestión universitaria posiblemente han dejado muchos
Convenios como el de la UAAAN-UNAM, UAAAN-COECYT COAHUILA, que pese a invitación
especial al Rector, Secretario General y Directora Administrativa no acudieron
a apoyar el Plan de Ciencia y Tecnología para Coahuila hasta el año 2025,
brillaron por su ausencia las autoridades al evento del COECYT-COAH.
XII. Las demás
que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones
reglamentarias de la
Universidad.
Comentario 12.
Hay
mucha suciedad en la UAAAN, hace falta labores de limpieza, y atención a las
aulas, sanitarios, oficinas de profesores con goteras que más bien parecen baños
con regaderas, y no se hace nada para eliminar comidas chatarras que pueden
dañar la Salud de la Comunidad Universitaria acorde con los Lineamentos de la
SEP en este sentido. ¿Y los Códigos de Ética de los Programas Docentes?, ¿Cómo
podre mejorar mi función Docente con los alumnos en las materias que imparto?
Nuevamente
distinguido Lector de Tópicos Culturales ¿Usted qué Opina?
"El único
Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la
ley" Aristóteles
PAZ Y BIEN
ARCD
Notas
[1] Cf. Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en:
[2]
Cf. Ley Orgánica y el Estatuto de la
UAAAN, en: www.uaaan.mx