A propósito del Artículo 24 Constitucional reformado en Diciembre, 2011
Por
Angel R. Cepeda Dovala
“El Niño Dios te escrituró un establo, y los veneros de petróleo el diablo” de Ramón López Velarde publicó escritos en revistas promovidas por el Ministro de Educación José Vasconcelos en 1920, año en que escribió su poema más famoso: “La Suave Patria”. [1]
Los que se oponen a la Reforma del Artículo 24 Constitucional, ya nomás falta que también quieran quitar: “de la paz del arcángel divino” y “por el dedo de Dios escribió”, en la primera estrofa de nuestro de nuestro glorioso y heroico Himno Nacional, donde dice considerando el coro en su versión original y la versión oficial actual del Himno:
(Coro)
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
Y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del cañón.
I
Ciña ¡Oh Patria! tus sienes de oliva
de la paz el arcángel divino,
que en el cielo tu eterno destino
por el dedo de Dios se escribió.
Mas si osare un extraño enemigo
profanar con su planta tu suelo,
piensa ¡Oh Patria querida! que el cielo
un soldado en cada hijo te dio.
El Artículo 24 reformado no vulnera al Estado Laico, y al parecer no conocen la Historia Universal los que se oponen a esta reforma, cuando en la época de Napoleón se da la separación de la Religión y el Estado, situación que transito históricamente de Francia a USA y luego a México en sus respectivas constituciones, entonces ¿Qué de malo tiene tener convicciones éticas?, se ve que los intelectuales no han leído el Libro de Ética Nicomaquea de Aristóteles, como parte de su pensamiento de la Lógica Aristotélica, pero:
¿Qué dice el nuevo texto del Artículo 24 Constitucional reformado en donde no se menciona ninguna Religión en particular?
El nuevo texto del Artículo 24 reformado el pasado Diciembre 15, de 2011, señala: “Toda persona tiene derecho a convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”. Esto se publicó el pasado 15 de diciembre.
Recordando un poquito de Historia de México y la Religión
Hay que recordar que en nuestra Historia de México los grandes cambios revolucionarios no la hicieron religiosos Judíos, ni del Islam, ni tampoco Protestantes, ni Budistas, sino que sus Héroes de la Patria eran de la Religión Católica (Benito Juárez, Hidalgo, Morelos, los Niños Héroes, Madero, Carranza, y muchos otros), pero esta cuestión no está a discusión en este escrito, ni en la Reforma del Artículo 24 Constitucional, creo que es un artículo Ecuménico, pues se menciona la palabra Religión, pero no se especifica a ninguna específicamente.
¿Quiénes aprobaron la reforma al Artículo 24 Constitucional?
De 500 diputados federales, participaron 260 en la sesión plenaria en la aprobación del texto final, en su mayoría de los partidos: PRI y del PAN, según se hace constar en el acta correspondiente.
P.D. Suave Patria…En un próximo escrito algunas Citas Celebres, ya lo verán!
PAZ Y BIEN
ARCD
Nota
[1] Cf. La Suave Patria de Ramón López Velarde en:
http://topicosculturales.blogspot.com/2009/09/la-suave-patria-de-ramon-lopez-velarde.html