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sábado, 9 de abril de 2011

EL Poder Efímero y las Pensiones y Jubilaciones en México

EL Poder Efímero y las Pensiones y Jubilaciones en México

Por

Angel R. Cepeda Dovala


Reflexión

¿Qué es el Poder?

El poder de Dios es un poder sobrenatural, que se encarnó en el Verbo, en el alfa y omega y es Cristo, quien viene del Logos, por obra del Espíritu Santo.

El poder del ser humano, es un poder natural, y por lo tanto tiene sus límites, y solo logra trascender si en su accionar no pierde de vista la Verdad, el Camino y la Vida.

El poder humano sin una misión y visión, en la búsqueda permanente para mejorar el Bien Común, y a cada una de las personas humanas, y que eleve su dignidad, se transforma en palabrería, en un poder efímero, que solo busca ganar el mundo entero.

Recientemente se aprobó en el Congreso de Coahuila una Ley que atenta a los Valores más sensibles, de la Persona Humana, atentan, contra su Dignidad, en donde los trabajadores buscan el AMPARO legal para defenderse de una ley muy mala, ya lo decía en cierta ocasión en su labor Profética del Cardenal Norberto Ribera C, en Febrero de 2011; labor Profética, porque a la luz del Evangelio, Enseña, Anuncia, y Denuncia, la grave corrupción del sindicalismo en México, en donde los sindicatos mexicanos se han convertido en negocios privados.

En una sociedad mexicana, en la primera Institución célula de la Sociedad: La Familia, se han trastocado los Valores Ético-Morales, por los falsos lideres (“liderzuelos” o “liderzuelas”), que buscan esclavizar al ser humano, al negarles el Derecho al Trabajo, con sueldos justos, o bien una Pensión Justa, y una Jubilación también Justa.

Según informe “Panorama de las Pensiones 2011” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), indica que el promedio de pensión para los 34 países que la integran es de 436 mil dólares para los hombres y de 504 mil dólares para las mujeres, con un promedio de 470 mil dólares; sin embargo, el Rango más elevado del monto de las pensiones es para Luxemburgo con un millón 542 mil dólares para los hombres y un millón 789 mil dólares para las mujeres, con un promedio de un millón 665 mil 500 dólares; en tanto que, México es el país de la OCDE con las pensiones más bajas, con no más de 50 mil dólares para los hombres y 55 mil dólares para las mujeres, lo que da un promedio de 52 mil 500 dólares.

México es uno de los países con más bajo nivel económico en sus pensiones de trabajadores en el mundo, paradójicamente, Japón quien recientemente vive una tragedia, y recibe Solidaridad de muchos países, tiene buenas pensiones para sus trabajadores después de 20 años de trabajo reciben unos 3000 a 4000 dólares mensuales; en USA, cuenta con una pensión mínima de arriba de los 2000 dólares por mes, un profesor mexicano tiene una pensión tan baja, que un barrendero norteamericano ¿Qué Bonito Verdad, Señores y Señoras que hacen leyes y las aprueban, en el caso de México?

Obama reza por la paz en medio oriente, y el Presidente Calderón de México también, los mexicanos también oran, y además oran por sus enemigos, y porque se cierren las narco-armerías (posiblemente de dueños narco-consumidores), que tienen sumida a la nación en una violencia institucionalizada, pues el mexicano es una persona de mucho trabajo, paz y bien, y el gobierno mexicano en sus tres niveles: Nacional, Estatal y Municipal, hace sus mejores esfuerzos, para que se restablezca la paz y tranquilidad de nuestros habitantes, faltan Ustedes, estimados vecinos del norte de México. Recientemente se dio en varios estados del país la Marcha de la Paz, y en Saltillo, aparece en sus titulares el Obispo Raúl Vera, quien recibió el premio recientemente en Noruega por la Defensa de los Derechos Humanos.

¿Por qué los Senadores y Diputados en México, no luchan por mejorar las Pensiones y Jubilaciones?, es una nueva forma de EUTANACIA, eliminar a los débiles, y proteger con pensiones faraónicas, por el trabajo arduo de seis años, como es el caso de los presidentes en México? Matar de hambre a las personas, atenta contra el Mandamiento: No Mataras.

Imagínese Ud., en cinco años su Pensión será del 50%, cuando la vida será mucho más cara, y su dinero valdrá menos, tendremos que poner un anafre como respetuosamente lo hacen nuestros indígenas para vender zopes y tlacoyos para ganarnos la vida, de Profesor al Anafre Prehispánico. Muchos se burlan de labor que realizamos los profesores, pero eso sí, si nos mandan a sus escuincles sangrones a que se los eduquemos.

Y eso no es todo, si Ud., no está de acuerdo, se le rescindirá el Contrato, sin derecho a pensión, diría Cantinflas en la película de “Su Excelencia”: “que chistosos”, señores diputados nos salieron, con excepción de las Honorables Personas que se opusieron a dicha Ley, pues es un Hecho Histórico Inmoral, en donde el Sindicato de la Sección 38 del SNTE en Coahuila, es Patrón y Trabajador, con el 100% a su favor en todo. AMPARATE CONTRA ESA LEY INJUSTA MI APRECIABLE TRABAJADOR!, por el bien de UD, y de sus seres queridos que tanto lo necesitan.

Mejor hablemos de Calidad Educativa considerando la Educación y Valores, que recientemente realizo el IPN en sus festejos del 75 Aniversario, muchas instituciones deben de imitar las buenas acciones, al invitar a personalidades en sus tres niveles de gobierno, y evitar invitar a liderzuelos que ofenden al orden establecido, como lo es en una institución como vergonzosamente paso en la UAAAN.

Un diputado empezó a destilar veneno contra autoridades, el PAN y contra el PRI, desde la bajada del avión, para celebrar el 88 aniversario de la UAAAN. Bueno, creo que el Valor Respeto y la Tolerancia, son importantes, y aunque estén en todo su Derecho de ejercer su opinión, las “Autoridades de la UAAAN”, deben ser más Cordiales con los 3 niveles de Gobierno, invitando Personas de Altos Vuelos a dar Conferencias Magistrales, y no traer a personas francamente hipócritas, que vinieron o no vinieron, que en lugar de elevar el nivel académico, sobre politizan a las instituciones de educación superior, recordar que las IES se dedican a la Educación, y no son partidos políticos.

El Tema de la Seguridad, compete al Gobierno Mexicano, a las IES, la Educación, con debido respeto a personas que apoyaron la Seguridad de los trabajadores de la UAAAN, U. A. de C, y del ITC, por cierto, este tema de Seguridad de los Trabajadores Académicos, ni se vio en las recientes revisiones contractuales 2011 del SUTUAAAN ni el SUTAUAAAN, ni en el 88 Aniversario de la UAAAN. ¿Qué hecho tan curioso?, ¿No les parece?

El AMPARO, contra la nueva Ley anticonstitucional, está siendo sufragada por los propios profesores de la UAAAN, y ¿Las “Autoridades Universitarias”? y ¿Los “líder sindicales MAGISTERIALES”, y ¿Nuestras cuotas aportadas? Democraticemos nuestros gremios sindicales con valores ético-morales, y que no sean peleles del mejor postor, ni de ningún partido político, sino respetuosos de todas las instituciones.

Conozcamos los PRINCIPIOS: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en; los CRITERIOS: Ley Federal del Trabajo, Ley de Sueldos y Salarios, revisemos la Normatividad y aprendamos términos jurídicos de Pensiones y Jubilaciones, hagamos reuniones de trabajo al respecto, y rescatemos los VALORES: Justicia, Libertad, Equidad, Verdad y el Amor entre otros.

La Actitud y la Aptitud son dos términos distintos, la aptitud para el trabajo es excelente en todos los mexicanos y mexicanas, pues se preparan y son aptos para resolver problemas como los agrícolas y ambientales, para luchar contra la desertificación, o por las más de 70 mil hectáreas forestales incendiadas en Coahuila, una de las peores desastres en nuestro estado, que rompen el equilibrio ecológico, entre otros aspectos que inciden en el agro mexicano, tratando de ser agentes de cambio en la Educación con preceptos ético-morales.

Lo peor de la situación, es cuando ya cansados los trabajadores, en el ocaso de su vida, cuando inician los mejores años de sus vidas, y cuando tienen que dar el relevo a los nuevos trabajadores y trabajadoras, la ley humana, desperdicia la mejor Sabiduría, la que fue dada por muchos años de servicio, trabajo y experiencia, y desecha la Sabiduría de Profesores y Profesoras y trabajadores en general, al dar Pensiones y Jubilaciones de muertos hambre, posiblemente, se quedaron chiquitos los Faraones de Egipto, que vivían en los tiempos de esclavitud, y que los hechos bíblicos son narrados en el Libro del Éxodo del Antiguo Testamento (AT).

En el Valor Universal de la Democracia en México, ¿los Senadores y Diputados a quien representan?, ¿A su pueblo o a su partido? Si Morelos viviera, posiblemente haría dos partidos, que reflejan los Sentimientos de la Nación, Para que queremos tantos partidos?, si solo dos sería necesario, ¿Cual Código de Ética tienen los Partidos Políticos?

Acertó Ud., en México estamos viviendo un nuevo poder, el poder de la partidocracia, que casi acaba, con el Valor Universal de la Democracia, hunde al país en la miseria, entonces existen feudos de poder, si, y hay muchos protegidos por la ley efímera, que daña las Garantías Individuales Constitucionales y los Derechos Humanos promulgados por la ONU.

Es de México una de las personas más ricas del mundo, el Sr. Slim, quien rebasa en fortuna a Bill Gates, empresario y filántropo estadounidense. El mexicano más rico, ha desplazado a los medios de comunicación televisivo mexicano, que ahora se juntan contra esa otra persona millonaria, que es el número uno en dinero según Forbes, ¿Será por imitar su liderazgo de trabajo?, o ¿Será por codicia?, ¿Por cierto señores Millonarios, ya pagaron sus impuestos al SAT en México?, pues a mí como persona física me devolverán pasaditos los $27.°° (Veintisiete pesos 100% M.N.); Ud. estimado lector de Tópicos Culturales: ¿Qué opina?

En nada se compara, al principio o al final de cuentas, con el Liderazgo de Jesús de Nazaret, pues Dios nos revela su amistad de muchas formas, por ejemplo, tenemos que cuidarnos no únicamente materialmente sino espiritualmente, por ejemplo, el alma, pues Cristo Jesús dijo: "De qué le sirve al hombre ganar, el mundo entero, si se pierde a sí mismo".

PAZ Y BIEN

ARCD

domingo, 3 de abril de 2011

Declaración Universal de los Derechos humanos de la ONU y la UAAAN

Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y la UAAAN

Por

Angel R. Cepeda Dovala

Recientemente en Saltillo Coahuila se aprobó la nueva Ley del Instituto estatal de los trabajadores de la educación para su seguridad social aprobada por el Congreso del Estado el 9 de febrero pasado y publicada de manera sorpresiva por el Gobernador del Estado el pasado 22 de marzo, entrando en vigor el 23 de marzo, que afecta a todos los Trabajadores Académicos que están en el SNTE, con beneplácito de “Autoridades Universitarias” y “dirigentes sindicales”, que firmaron escritos con el Secretario de la Sección 38 en Coahuila, sin considerar a las bases magisterial y trabajadora, en donde dicha ley atenta los Valores y ofende a la Dignidad de la Persona humana, y atenta a los Principios, Criterios y Valores plasmados en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos humanos. Por lo que es necesario recurrir al AMPARO para protegernos de una mala ley, realizar reuniones de trabajo, manifestaciones pacíficas y respetuosas, EMPLAZAR A HUELGA, POR QUEBRANTAR NUESTROS DERECHOS de los Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN).

Documentos internacionales nos apoyan desde el punto de vista Ético-Moral, es el siguiente que contiene 30 DERECHOS QUE TENEMOS Y DEBEMOS CONOCER, pues han sido elevados recientemente al rango Constitucional en México:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, y publicada en: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/dudh.htm

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Referencia en internet:


Otras referencias de interés:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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