Por
Angel R. Cepeda Dovala
Los Estados Unidos Mexicanos pertenece a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde Abril 11, 1946 [1], cuando era Presidente de México (Diciembre de 1940 a Noviembre de 1946) el General Manuel Ávila Camacho (1897-1955), el último Presidente Militar quien tomo las armas para defender a Francisco I. Madero en 1911, y lucho heroicamente por nuestra Patria. En una Biografía abreviada de Wikipedia menciona que el General Ávila Camacho fue llamado el “Presidente Caballero”, porque aquel ilustre personaje logró pacificar y conciliar al país en una época conflictiva, cuando se participó en la Segunda Guerra Mundial. [2]
La Declaración de Bioética y Derechos Humanos fue aprobada por aclamación en la histórica 33ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 19 de Octubre de 2005, también, por primera vez en la Historia de la Ciencia de la Bioética, los Estados Miembros de la UNESCO, adquirieron un compromiso, y con este hecho inédito, también se comprometen con la comunidad internacional a respetar y aplicar el Contenido del Documento, el cual contempla, siguiendo la versión 2006: [3]
Prefacio
La Conferencia General
Disposiciones generales
Artículo 1 Alcance
Artículo 2 Objetivos
Principios
Artículo 3 Dignidad humana y derechos humanos
Artículo 4 Beneficios y efectos nocivosArtículo 5 Autonomía y responsabilidad individual
Artículo 6 Consentimiento
Artículo 7 Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento
Artículo 8 Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal
Artículo 9 Privacidad y confidencialidad
Artículo 10 Igualdad, justicia y equidad
Artículo 11 No discriminación y no estigmatización
Artículo 12 Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo
Artículo 13 Solidaridad y cooperación
Artículo 14 Responsabilidad social y salud
Artículo 15 Aprovechamiento compartido de los beneficios
Artículo 16 Protección de las generaciones futuras
Artículo 17 Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad
Aplicación de los principios
Artículo 18 Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas
Artículo 19 Comités de ética
Artículo 20 Evaluación y gestión de riesgos
Artículo 21 Prácticas transnacionales
Promoción de la Declaración
Artículo 22 Función de los Estados
Artículo 23 Educación, formación e información en materia de bioética
Artículo 24 Cooperación internacional
Artículo 25 Actividades de seguimiento de la UNESCO
Disposiciones finales
Artículo 26 Interrelación y complementariedad de los principios
Artículo 27 Limitaciones a la aplicación de los principios
Artículo 28 Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana
Esperamos que el presente escrito y la lectura del Documento de la UNESCO, ayude a los estudiosos de la Bioética y los Derechos Humanos, en el terreno práctico de su trabajo y vida cotidiana, para ser mejores ciudadanos y útiles a nuestro país.
PAZ Y BIEN
ARCD
Notas
[1] UNESCO son las siglas en inglés de United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), Cf. http://www.unesco.org/new/en/ y en el sitio oficial encontrará los Estados Miembros y la fecha de ingreso a la UNESCO, también puede consultarlo en el sitio en la versión español siguiente: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, http://www.unesco.org/new/es/unesco/
[2] Cf. Manuel Ávila Camacho, en: http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_%C3%81vila_Camacho
[3] Cf. UNESCO. La Declaración de Bioética y Derechos Humanos. Versión PDF de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. División de la Ética de las Ciencias y de las Tecnologías. Sector de Ciencias Humanas y Sociales. 1, rue Miollis - 75732 Paris Cedex 15 - Francia www.unesco.org/shs/ethics SHS/EST/BIO/06/1 © UNESCO, 2006