Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón
Por
Angel R. Cepeda Dovala
“Sentimientos de la Nación” es el documento con fecha del 14 de Septiembre de 1813 del cura Católico: José María Morelos y Pavón, que consta de cuatro páginas, y hace alusión a 23 aspectos. El documento de vital importancia en la en la Historia de México, dado que Morelos en Chilpancingo reúne al llamado Congreso Nacional Constituyente en donde presentó su documento "Sentimientos de la Nación", el cual contempla en términos generales: la Independencia de México, la adopción de la Religión Católica, las fecha 16 de Septiembre de Aniversario de la Independencia y Libertad, la fecha del 12 de Diciembre de la Virgen de Guadalupe, aspectos relacionados con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, respeto a la propiedad, abolición de castas y tributos, confiscación de bienes a los españoles, entre otros aspectos también importantes. Al sacerdote Morelos se le ofreció llamársele “Generalísimo”, con el trato de “Alteza Serenísima”, lo cual rechazó y pidió con Humildad ser llamado “Siervo de la Nación”. El manuscrito original del Siervo de la Nación, se conserva en el Archivo General de la Nación Mexicana, en dos hojas completas numeradas como la 32 y 33, y que a continuación se transcribe:
14 de septiembre de 1813
José María Morelos
Sentimientos de la Nación
1º Que la América es libre independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al Mundo las razones.
2º Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra.
3º Que todos sus Ministros se sustenten de todos y solos los Diezmos y Primicias, y el Pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
4º Que el Dogma sea sostenido por la Jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis cradicabitur. Mat. Cap. XV.
5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las Provincias en igualdad de números.
6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.
7º Que funcionarán cuatro años los Vocales turnándose, saliendo los más antiguos, para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8º La dotación de los Vocales será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de 8.000 pesos.
9º Que los empleos sólo los Americanos los obtengan.
10º Que no se admitan extranjeros, si no son Artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.
11º Que los Estados mudan costumbres, y por consiguiente la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra (nuestra Patria / esta nación).
12º Que como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia; y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13º Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
14º Que para dictar una Ley se haga Junta de Sabios, en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.
15º Que la Esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el vicio y la virtud.
16º Que nuestros Puertos se franqueen a las Naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino, por más amigas que sean, y sólo habrá Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.
17º Que a cada uno se le guarden sus propiedades, y respete en su Casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.
18º Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
19º Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día doce de Diciembre en todos los Pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los Pueblos la devoción mensual.
20º Que las tropas extranjeras, o de otro Reino, no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
21º Que no se hagan expediciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro.
22º Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos u otra carga igual de ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la Guerra, y honorarios de empleados.
Chilpancingo, 14 septiembre 1813.
José Mª Morelos.
23º Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre, todos los años, como el día Aniversario en que se levantó la Voz de la Independencia, y nuestra Santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con Espada en mano para ser oída: recordando siempre el mérito del grande Héroe el señor Don Miguel Hidalgo y su compañero Don Ignacio Allende.
Repuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por tanto, quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de Su Alteza Serenísima.
DOS COMENTARIOS AL DOCUMENTO DE MORELOS.
* Después de la firma de José María Morelos y Pavón en 1813 indico en el numeral 23, la fecha del 16 de Septiembre Aniversario Solemne donde se levantó la Vos de la Independencia y nuestra Santa Libertad, por lo que faltan tres años para la celebración del Bicentenario de “Sentimientos de la Nación”, acorde al manuscrito del Siervo de la Nación, y será en el año 2013.
* El Siervo de la Nación, en el numeral 4 de su manuscrito, hace alusión en latín a una cita Bíblica, perteneciente al evangelio de San Mateo capitulo 15, versículo 13 (Mt 15, 13): “omnis plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis cradicabitur”, la traducción al castellano es, acorde con la Biblia de Jerusalén (IMPRIMATUR 15/Nov./1975) es: “Toda planta que no haya plantado mi Padre celestial será arrancada de raíz”. Reflexionar el Capitulo 15 completo de Mateo que aborda, la discusión sobre las tradiciones de los fariseos, aspectos doctrinales sobre lo “puro” y lo “impuro”, distintos tipos de curaciones, y la segunda multiplicación de los panes.
PAZ Y BIEN
ARCD