domingo, 11 de agosto de 2013

Nota Informativa: Recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y las Acciones que debe tomar la Contraloría Interna en la UAAAN

Nota Informativa: Recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y las Acciones que debe tomar la Contraloría Interna en la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Presentación
 
El presente escrito tiene como objetivo hacer conciencia universitaria, mejorar nuestra Alma Terra Mater, y también cabe mencionar, que esta Nota Informativa es producto de una reflexión colectiva de crítica propositiva consultada con expertos* acerca del acontecer universitario de la UAAAN en relación con los Tópicos sobre las Recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y de las Acciones que debe tomar la Contraloría Interna de la UAAAN, por lo que se contempla: Introducción, 19 Consideraciones para el Análisis y Reflexión para la Comunidad Universitaria de la UAAAN y de sus Órganos Colegiados de Gobierno entre ellos el H. Consejo Universitario, y demás instancias académicas competentes,  también se mencionan las Conclusiones del escrito, una Nota y Agradecimiento.
 
Introducción
 
Con relación a las acciones que realizará la Contraloría Interna de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, para atender las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación y así investigar y substanciar, en su caso, los procedimientos de responsabilidades administrativas en contra de algunos servidores públicos de esta Institución, resulta conveniente para una mejor comprensión del tema -servidores públicos y las responsabilidades administrativas en que pueden incurrir-, así como evitar malas interpretaciones que pudieran tergiversar el mismo, tener presentes las siguientes 19 consideraciones:
 
Consideraciones
 
1. La UAAAN además de ser un ente educativo con Autonomía Académica, también lo es, que está sujeta al cumplimiento de las leyes y normatividad que rigen el manejo de recursos tanto propios, como los que recibe de la Federación.
 
2. Los docentes y académicos de esta Universidad somos también servidores públicos y estamos obligados a cumplir la normatividad federal en lo que nos aplique y la propia, las cuales no se contradicen ni contraponen.
 
3. El Consejo Universitario es el Órgano Máximo de autoridad en la Universidad, sin embargo, también está sujeto a la Fiscalización y a velar por el cumplimiento de las leyes y normas, tanto propias como federales.
 
4. Es importante tener presente que la Administración Pública se maneja por presupuestos autorizados que se deben ejercer exclusivamente en el año en el que fueron autorizados (Ejercicio fiscal).
 
5. La Auditoría Superior de la Federación es quien revisa, audita, fiscaliza y sanciona el debido ejercicio de los recursos públicos, de carácter federal que reciben y manejan los diferentes entes públicos, entre ellos la UAAAN.
 
6. Con motivo de la revisión realizada por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales del año 2011, determinó una serie de observaciones que no fueron solventadas (aclaradas) y por consiguiente en el informe de la cuenta pública 2011, presentado el pasado mes de febrero de 2013, se instruye que la Contraloría Interna iniciara los procedimientos de responsabilidades administrativas en contra de los servidores públicos de esta Institución, que generaron dichas observaciones en 2011 así como hechos determinado en el mismo ejercicio.
 
7. La Ley Orgánica de la UAAAN otorga todas las facultades al Contralor Interno para realizar las acciones de investigación, revisión, auditoría y sanción a los servidores públicos adscritos a la misma y coadyuvar con otras instancias fiscalizadoras en sus objetivos como es el caso de la Auditoría Superior de la Federación.
 
8. Así, es evidente que respetando el carácter Autónomo de la UAAAN, la Auditoría Superior de la Federación la autoridad que instruye al Contralor Interno de la Universidad, a través de su autoridad competente, para que investigue y, en su caso, substancie los procedimientos de responsabilidades administrativas en contra de algunos servidores públicos de esta Institución, mediante el debido proceso, es decir, apegado en todo momento a derecho y a la normatividad para los efectos establecida.
 
9. Es importante señalar que las auditorías no son “pesquisas” ni se aplican a capricho, éstas se desarrollan y ejecutan de acuerdo a un programa anual de trabajo que se elabora con anterioridad y es aprobado por el Congreso de la Unión y el mismo no puede ser modificado.
 
10. Como es imposible auditar al 100% a todos los entes públicos se determinan muestras que principalmente se conforman por los resultados de auditorías anteriores, por quejas y denuncias específicas y programas prioritarios o recursos  que requieren especial atención para la sociedad y para la rendición de cuentas.
 
11. El que se audite o fiscalice un ejercicio fiscal no exime de las responsabilidades en otros ejercicios fiscales, simplemente si no formaron parte de la muestra determinada en esta ocasión no serán revisados en este ejercicio fiscal. Si algo se venía haciendo mal en un ejercicio y se continúa haciéndolo mal en los subsecuentes, la responsabilidad es por cada ejercicio fiscal y por cada servidor público que no haya corregido lo que venía haciéndose sin apego a la normatividad.
 
12. Por todo lo anterior la Contraloría Interna de la UAAAN, ha iniciado una serie de acciones que no son sino el cumplimiento de lo ordenado por la Auditoría Superior de la Federación para llevar a cabo los procedimientos sancionatorios de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos responsables, quienes tienen sus derechos a salvo y no se prejuzga sobre ellos, hasta en tanto no concluyan los mismos, pudiendo los servidores públicos defenderse como mejor les convenga siguiendo los canales y procedimientos que la misma ley les faculta.
 
13. Una facultad y obligación de los Titulares de los Órganos Internos de Control y de los Contralores  es la de separar temporalmente de sus encargos o nombramientos a los servidores públicos que se encuentren sujetos a una investigación o a un procedimiento de responsabilidades, con el objeto de que se llegue a la verdad de los hechos y evitar se continúe con los actos, omisiones  o acciones irregulares que fueron determinados por la Auditoría Superior de la Federación  buscando evitar un mayor daño  o detrimento al patrimonio Federal y de la misma Universidad.
 
14. Por esta razón existe la posibilidad de que se lleven a cabo este tipo de acciones a las que la ley nos obliga, que de ninguna manera prejuzgan pero así conviene para el desarrollo de las investigaciones y es factible que sean varios los servidores públicos que pudieran encontrarse en un futuro  próximo en esta situación.
 
15. Es importante mencionar que la auditoría que generó estos procedimientos fue realizada por la Auditoría Superior de la Federación que es quien determinó las presuntas responsabilidades administrativas a cargo de servidores públicos adscritos a la Universidad,  la Contraloría Interna de la UAAAN tiene las propias auditorías, revisiones e investigaciones que en igualdad de circunstancias derivarán en resultados que serán informados a los responsables y al H. Consejo Universitario.
 
16. Resulta importante recordar que el desconocimiento de la normatividad y las leyes no exime de su cumplimiento.
 
17. La práctica en contrario, el desuso y la costumbre, no son justificaciones para la no observancia de las leyes y la normatividad aplicables.
 
18. Debemos tener claro que lo que se hubiere incumplido normativamente en ejercicios fiscales anteriores pudiera ser auditado en el futuro por la propia Auditoría Superior de la Federación, por la Secretaría de la Función Pública o la Contraloría Interna, sin embargo en este momento solo se está atendiendo lo correspondiente al ejercicio fiscal 2011. Esto no exime a los servidores públicos de los ejercicios anteriores, pero los mismos no han sido objeto de una auditoría ni revisión por parte de los entes fiscalizadores y por ende no se puede actuar sobre ellos hasta en tanto no se dé la misma, siendo en su caso el procedimiento el mismo que se está llevando a cabo en esta ocasión, auditar, observar y determinar responsabilidades en su caso.
 
19. Finalmente, considerando que las acciones que emprenda la Contraloría Interna para dar respuesta a las recomendaciones hechas por la Auditoría Superior de la Federación, encaminadas a investigar y, en su caso, iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidades a los servidores públicos de la Universidad que resulten responsables, requieren de la colaboración de diversas áreas, en consecuencia los servidores públicos de la Universidad que sean requeridos para hacer efectivas tales acciones tienen la obligación de cumplir con las solicitudes hechas por el Titular de la Contraloría, ya que las actuaciones que al respecto se llevan se encuentran dentro de los plazos, formalidades y atribuciones que establecen las Leyes que resultan aplicables al caso, sin que sea válido cuestionar las mismas, pues su inobservancia o incumplimiento por parte de los servidores públicos requeridos, traerá como consecuencia un incumplimiento a sus obligaciones como servidores públicos y, en su oportunidad, la aplicación de sanciones mediante el procedimiento administrativo de responsabilidades.
 
Conclusiones del escrito
 
Espero que esta Nota Informativa haya permitido también ha contribuir a conocer y comprender mejor las Acciones de un Órgano Interno de Control, y que debe llevar a cabo, en estricto apego a Derecho y en cumplimiento a lo ordenado por la Auditoría Superior de la Federación, en donde es insoslayable el Respeto y Acato a la Ética, Normatividad y al Estado de Derecho, y no se permita la Impunidad, ni ninguna componenda, con los que cometieron actos delictivos que denigran a la Universidad y al Pueblo de México que con sus impuestos permiten que exista Educación. Existen muchas situaciones académicas que pueden y deben resolverse, el Nuevo Consejo Directivo que para tal motivo se celebrará una reunión del H. Consejo Universitario el próximo 21 de Agosto en Sesión Extraordinaria, los Dictámenes de las H. Comisiones: Planeación y Evaluación, Hacendaria, Honor y Justicia, y las que quedan pendientes de Dictamen como lo son la Legislativa y la del Estatuto Universitario, y otras; y desde luego Invitar a la Contraloría Interna de la UAAAN a que de luz con una explicación objetiva y racional de lo que está pasando con la Auditoría UAAAN en una Reunión Especial o Extraordinaria en el H. Consejo Universitario. El respeto a la Normatividad, su observancia y el accionar conforme al Estado de Derecho permitirá a la Universidad Crecer en sus tres funciones sustantivas: Docencia, Investigación, y Vinculación, buscando la Excelencia y la Sustentabilidad Educativa, adecuándose a los nuevos cambios que se presentan en los escenarios Nacional e Internacional.
 
¡Reconstruir una Universidad hecha pedazos por una mala gestión universitaria, es nuestra Tarea!
 
PAZ Y BIEN
 
ARCD
 
*Nota y Agradecimiento: a todos los profesores y alumnos de las asignaturas que imparto: Bioética, Metodología de la Investigación, Introducción a las Ciencias del Suelo y otras. Solicite puntos de vista, gracias por ellos, además de que se consultaron referencias en internet, las cuales ya han sido publicadas, algunas de ellas las encontrara en el último escrito:
 
Bienvenida a los Nuevos Buitres de la UAAAN. Agosto, 2013
 
Epílogo del escrito
 
Los que cometieron actos ilicitos en la Universidad no se deben quedar sin su castigo ejemplar...decía Tres Patines en la Tremenda Corte: ¡A la Reja!, también recordamos al inolvidable Cri Cri: en el Ratón Vaquero:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


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