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martes, 14 de octubre de 2014

El Consejo Directivo de la UAAAN presentó al H. CU el 1er Documento Histórico Inédito denominado “Modelo de Evaluación Aspirantes a Candidatos a Rector UAAAN y Director Regional Laguna 2014-2018”

El Consejo Directivo de la UAAAN presentó al H. CU el 1er Documento Histórico Inédito denominado “Modelo de Evaluación Aspirantes a Candidatos a Rector UAAAN y Director Regional Laguna 2014-2018”
 
Por
 
Angel R. cepeda Dovala
 
El 1er Documento Histórico inédito elaborado por H. Consejo Directivo (H. CD) de la UAAAN, y denominado en forma genérica: “Modelo de Evaluación Aspirantes a Candidatos a Rector UAAAN y Director Regional Laguna 2014-2018”, consta de 19 páginas, incluyendo el Oficio CD/372 con fecha: 13/Octubre/2014 (1ª pagina), dirigido al Dr. Eladio Heriberto Cornejo Oviedo Presidente del H. Colegio Electoral, en atención a su solicitud vía oficio s/n con fecha 06/Octubre/2014, fue entregado y firmado de recibido con sello del H. CU el día de ayer, a las 16:14 horas. Dicho documento fue firmado por los H. Consejeros Directivos: MC Juan Manuel Cepeda Dovala, MC  Leodan Portes Vargas, y el Dr. Francisco Gerardo Véliz Deras. El Oficio CD/372, contempló copias a el H. Colegio Electoral (H. CU), Aspirantes a Rector, Aspirantes a Director Regional, y a la Comunidad Estudiantil de la Universidad. El Modelo de Evaluación de los Aspirantes fue presentado por el Consejero Directivo MC Portes Vargas en la sesión vespertina del H. CU.
 
También es importante destacar que el 1er Documento Histórico inédito del H. CD, fue atendiendo las Convocatorias del 17/Septiembre/2014 para las Elecciones de Rector y Director Regional Laguna (Periodo 2014-2018) publicadas por el Presidente del Colegio Electoral (Rector), en donde el Modelo es un instrumento perfectible para el análisis y evaluación colegiada del Consejo Directivo.
 
La Comunidad Universitaria de la UAAAN y el público en general interesados en este Tema Educativo, puede consultar y descargar el 1er Documento Histórico en la versión electrónica pdf, directamente del sitio oficial de la UAAAN en el siguiente enlace:
 
 
Paz y Bien
 
ARCD


lunes, 13 de octubre de 2014

Otras Evidencias de la Falta de Probidad e Incumplimiento a la Normatividad de cínicos consejeros directivos destituidos por el H. CU de la UAAAN


Otras Evidencias de la Falta de Probidad e Incumplimiento a la Normatividad de cínicos consejeros directivos destituidos por el H. CU de la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Evidencia aportada por el Coordinador de la H. Comisión Electoral (22/septiembre/2014)
 
Con fecha 22 de septiembre de 2014, el Coordinador de la H. Comisión Electoral Lic. Raúl Indalecio Martínez Ortegón,  dirigió un Oficio número 12/2014,  al Presidente del Colegio Electoral, con copia al H. Colegio Electoral y a un consejero directivo. En dicho oficio, el Coordinador de la H. CE  dignifico el trabajo de la Máxima Autoridad de la UAAAN, el H. Consejo Universitario (H. CU), al poner en evidencia la falta de probidad e incumplimiento a sus funciones y a lo mandatado por el H. CU, dado que el oficio denuncia y menciona cuales son las personas  facultadas legalmente para recibir documentos correspondientes al registro de los aspirantes al cargo de Rector y de Director Regional de la Unidad Laguna. Parte del oficio de dos páginas, indica:
 
“Dado que esa manifestación del M.C. Juan Manuel Peña Garza constituye una flagrante violación a lo establecido en el acuerdo del H. Consejo Universitario de fecha 10 de septiembre del año en curso, así como a la base cuarta de las citadas convocatorias, por este medio denuncio el incumplimiento de la mencionada normatividad universitaria por el M.C. Peña Garza, ya que como se señaló en el mencionado acuerdo del H. Consejo Universitario y en la base cuarta de las citadas convocatorias, el Consejo Directivo está integrado únicamente por las siguientes personas: M.C. Juan Manuel Peña Garza, Dra. Norma Angélica Ruiz Torres, Dr. Ricardo López Aguillón, M.C. Juan Manuel Cepeda Dovala, M.C. Leodan Portes Vargas y Dr. Francisco Gerardo Véliz Deras. De ahí que, las únicas personas facultadas legalmente para recibir documentos correspondientes al registro de los aspirantes al cargo de Rector y de Director Regional de la Unidad Laguna, son los citados integrantes del Consejo Directivo, reconocidos por el H. Consejo Universitario en el mencionado acuerdo, y por el H. Colegio Electoral en las propias convocatorias, por lo que carecen de validez legal los actos realizados por personas distintas a las señaladas.”
 
Al final del escrito solicita la inmediata intervención como Presidente del H. Colegio Electoral, a fin de que mediante oficio le indique al M.C. Juan Manuel Peña Garza la ilegalidad en que ha incurrido y le solicite el cumplimiento de sus funciones con apego a la normatividad vigente y a los mandatos del H. Colegio Electoral, expresándole que no podrán realizar actos propios de ese Consejo Directivo, personas distintas a las mencionadas en las citadas convocatorias.
 
Ver y leer el oficio completo del Coordinador de la H. Comisión Electoral en:
 
Otra evidencia y posible sanción acorde con el Estatuto Universitario
 
El cinismo de los antiguos consejeros directivos destituidos, algunos perdieron su Juicio de Amparo, y otros están por resolverse por el H. Juez competente, pero dentro de la UAAAN, y siguen actuando y firmando oficios de forma ilegítima, situación que no debe quedar en la impunidad, debiéndose ser turnados a la H. Comisión competente, y aplicarse lo indicado por el Estatuto Universitario, en el Artículo 207 fracciones II y III y ser sancionados acorde con el Artículo 243 fracción I, inciso f; considerando además otra Evidencia de que los cínicos consejeros no trabajaron, fue su ausencia total durante el Proceso Electoral en lo referente a las Audiencias a Aspirantes a Rector, Director Regional Laguna y Auscultación a la Comunidad Universitaria de la UAAAN, pero que si cumplieron Dignamente los Consejeros Directivos electos por el H. CU: M.C. Juan Manuel Cepeda Dovala, M.C. Leodan Portes Vargas y Dr. Francisco Gerardo Véliz Deras. [1].
 
El día de hoy los Consejeros Directivos electos darán a conocer los nombres de los Aspirantes idóneos a Rector y Director Regional Laguna al H. Colegio Electoral (H. CE = H. CU), conforme a Convocatorias, y el Presidente notificará la resolución. [2].
 
Paz y Bien
 
ARCD
 
Notas

[1] Cf. Historia Universitaria. Cronología de las Audiencias a Aspirantes a Rector, Director Regional Laguna y Auscultación a la Comunidad Universitaria de la UAAAN
http://topicosculturales.blogspot.mx/2014/10/historia-universitaria-cronologia-de.html

[2] Este procedimiento inédito de Honor de los Consejeros Directivos electos por el H. CU dignifica como se debe de actuar y trabajar en un Consejo Directivo. La actitud anterior, no se observó por los antiguos consejeros directivos destituidos por el H. CU en el pasado proceso electoral, y que quisieron repetir sus procedimientos anti-democráticos y anti-universitarios. (Ver Libro Discernimiento de ARCD)
 



viernes, 10 de octubre de 2014

Cuestión de Sindéresis: una Ley Federal y un Reglamento en la UAAAN

Cuestión de Sindéresis: una Ley Federal y un Reglamento en la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) cuenta con una nueva Ley Orgánica la cual fue aprobada en México, D.F., a 7 de marzo de 2006 y publicada  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de abril 2006, la cual puede consultarse en:
 
 
El Reglamento del Consejo Directivo, que nuca ha sido aprobado por el H. Consejo Universitario (H. CU), previo Dictamen de las H. Comisión correspondientes, y que fue dado a conocer en una primera ocasión en el Dictamen de la H. Comisión Sancionadora con fecha 09/Noviembre2011, en la Consideración 1. Que en tres párrafos dice textualmente:
 
El informe tiene una serie de irregularidades en cuanto a forma y contenido, y no está en apego a lo indicado en nuestra Normatividad: Ley Orgánica, Estatuto Universitario, y Reglamentos, dado que el Consejo Directivo no tiene un reglamento aprobado por el propio H. Consejo Universitario, previo dictamen de las Comisiones competentes, y carece de un Código de Ética, entre otras; por ejemplo, ni siquiera se respetó el Articulo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad, y de hecho, el informe debería haber contenido cinco temas conforme a las cinco fracciones al Artículo 15.
 
ARTÍCULO 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos: I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley Orgánica; II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación; III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad; IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y V. Las demás que le asigne el Estatuto.
 
Después de revisar minuciosamente y con toda apertura, no encontramos que el Consejo Directivo haya realizado las funciones que tiene como responsabilidad, aunque en una de ellas que es la de participar en el proceso de elección de las autoridades, según lo que marcan en el informe ya multicitado, alude a resultados sin parámetros que den solvencia a sus muy particulares interpretaciones en un tema tan delicado y de trascendencia para la institución.
 
Dos Interrogantes y una Respuesta
 
¿Cómo es posible que una Ley Federal, que aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación, este por debajo de un reglamento no aprobado por el H. Consejo Universitario sin previos Dictámenes de las H. Comisiones competentes del H. CU? O bien, dicho de otra forma, para que mejor me entiendan:
 
¿Cómo es posible que un reglamento no aprobado por el H. CU, defendido por integrantes destituidos del antiguo CD, traten de imponer y hacer prevalecer en la Comunidad Universitaria su criterio egoísta y estúpido, y estar por arriba de una Ley Federal nueva como es nuestra Ley Orgánica de la UAAAN?
 
La respuesta a las interrogantes anteriores es muy clara, existen intereses ilegítimos y obscuros de los individuos que tratan de eternizarse en el Consejo Directivo, y de las personas que las apoyan, al querer verle la cara a toda la Comunidad Universitaria, anteponiendo el interés personal al interés institucional. En cualquier clase de Civismo o de Bioética al alumno se le enseña que ningún reglamento particular debe estar por arriba de una Ley Federal, o una Ley Internacional, más bien estas Leyes Nacionales e Internacionales dan fundamento a los Reglamentos correspondientes.
 
Primeras Sugerencias al Reglamento del Consejo Directivo por correo electrónico
 
Mis primeras observaciones dadas a conocer por correo electrónico posterior al el Informe de Actividades de fecha 29/Noviembre/2012 y aprobado por el H. CU el 13/Septiembre/2013, fueron al entonces Coordinador de la Comisión Legislativa y a sus integrantes:
 
Considerando el avance democrático universitario en materia Normativa de la UAAAN, por el Acuerdo tomado el día de ayer (13/09/2013), me permito adjuntar Reglamento del Consejo Directivo (CD) revisado por ellos el 14 de agosto de 2009 pero no aprobado por el H. Consejo Universitario como se mencionó en las CONSIDERACIONES N°1 del Dictamen de la Comisión Sancionadora con fecha 09 de Noviembre de 2011 (Adjunto), no sé si exista una nueva versión modificada.
 
Mis primeras Sugerencias son:
 
1. La Comisión Legislativa debe tener las distintas versiones de Reglamento que no ha sido aprobado por el H. Consejo Universitario, sancionado previamente por la H. Comisión Legislativa, y posiblemente por la del Estatuto.
 
2. Considerar dentro de Antecedente de Trabajo de su Comisión, el Dictamen de la Comisión Sancionadora pues fue Aprobado el Dictamen y el Informe de Actividades tal como hace constar en las Actas N° 461 del 10 de Febrero, que no hubo Quórum, pero el 3 de Mayo de 2012, se dio lectura en la correspondencia este Dictamen y es hasta el Acta 463 del 11 de Mayo de 2012 que se aprueba el Acta 461 (Conseguir Actas en las Oficinas del H CU).
 
3. Ningún Reglamento debe estar por encima del H. Consejo Universitario, como ha sido el del Consejo Directivo, que tiene una falla de Origen pues cuando fue Aprobada la Actual Ley Orgánica que nos rige, la administración de aquel entonces tenía 60 días para actualizar toda la Normatividad y no se hizo en tiempo y forma, con excepción de los Reglamentos propuestos por la Dirección de Licenciatura y Aprobados en primera instancia por el H. Consejo Universitario dentro de la Administración 2006-2010). La actual administración no ha propuesto ningún Reglamento Universitario, este sería el Primer Reglamento y tampoco fue iniciativa de ellos, está en el Antecedente de la H. Comisión Sancionadora.
 
4. Considero que los integrantes del Consejo Directivo no deben ser vitalicios, ni superar en años a otros puestos, por ejemplo, a los 4 años en el caso del rector, directores y coordinadores, por lo que sería sano para la Institución renovar, para este caso, posiblemente los puestos puedan ser de dos años únicamente sin reelección.
 
5. Debe cambiarse profundamente el Reglamento comenzando por los 3 raquíticos renglones actuales de DISPOSICIONES GENERALES, haciendo alusión a los principales artículos no solo de la Ley Orgánica sino también del Estatuto Universitario, y muy posiblemente una Ley o Reglamento Nacional donde se mencione que funcionarios públicos que hayan cometido delitos o estén en proceso de decisión no deben ser funcionarios de una institución (Favor de checar Abogado Indalecio la Ley Orgánica o Reglamento de la Federación).
 
Aquí termina mis sugerencias enviadas con copia a toda la Comunidad Universitaria, y a la fecha no se si ya tomaron cartas en el asunto, o si el Coordinador de la Comisión Legislativa lo informo al H. CU., en aquel momento.
 
Recordemos que los Universitarios considerando los Principios Normativos podemos hacer Reglamentos, los Reglamentos son hechos por Universitarios, considerando los procedimientos e instancias competentes. Muchos opinan equivocadamente que al Universitario lo hacen sus Leyes y  Reglamentos, es al revés, la Persona Humana hace leyes, reglamentos, libros y el libro no hace a la Persona Humana, y cuando un reglamento o ley no sirve, se cambia, se reforma, se deroga, o se abroga, veamos lo que ocurren en muchos países del mundo con sus Leyes de Reforma, esto es válido dentro del Derecho Natural.
 
Paz y Bien
 
ARCD
 
Miniglosario
 
Sindéresis. Es la discreción y capacidad natural de los individuos con sentido común para juzgar rectamente.
 
Probidad. Actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja de interés personal, reflejando en los hechos prácticos de la vida universitaria su honradez.
 
Libro recomendado para su reflexión o estudio:
 
Cepeda Dovala, Angel Rumualdo y Cepeda Dovala, Juan Manuel. (2005). Reflexiones para el Código de Ética de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. 1ª edición. UAAAN. Departamento Ciencias del Suelo. Buenavista, Saltillo Coahuila de Zaragoza, México. ISBN: 968-844-040-X.
 
Libro que Ud. para descargar gratuitamente, en el siguiente enlace:


sábado, 30 de agosto de 2014

MC Juan Manuel Cepeda Dovala nuevo integrante del Consejo Directivo de la UAAAN

MC Juan Manuel Cepeda Dovala nuevo integrante del Consejo Directivo de la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Ayer 29/Agosto /2014, en el Aula Magna del Edificio la Gloria de la UAAAN-SEDE, tomo Protesta ante el H. Consejo Universitario el MC Juan Manuel Cepeda Dovala del Departamento Ciencias del Suelo, quien momento previo, le fue entregado por escrito el Nombramiento de Consejero por el Presidente del Consejo Universitario Dr. Eladio H. Cornejo Oviedo. La protesta fue tomada en representación del H. Consejo Universitario por el Consejero y Coordinador de la Comisión Legislativa de la Universidad Lic. Raúl Indalecio Martínez Ortegón. El antecedente al evento anterior de la institución, es consecuencia de los acuerdos del H. Consejo Universitario celebrados un día antes, el día 28 de agosto del año en curso.
 
PAZ Y BIEN
 
ARCD
 


jueves, 24 de octubre de 2013

La UAAAN en las Noticias Regionales

La UAAAN en las Noticias Regionales
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
En Saltillo Coahuila en distintos periódicos de la localidad aparecen las siguientes noticias:
 
Destituyen a rector de la Narro
 
Separan del cargo a rector de la Narro
 
Rector adeuda millones
 
Separan a Eladio de rectoría de la Narro
 
Las angustias de Cornejo
 
Es importante mencionar que en los inicios del Consejo Universitario del día de ayer, fueron aprobados por unanimidad los Dictámenes y Convocatoria de la Comisión del Consejo Directivo, pero queda pendiente un Dictamen de la Comisión de Honor y Justicia en este tema.
 
PAZ Y BIEN
 
ARCD


miércoles, 18 de septiembre de 2013

Reflexión Normativa sobre los Coordinadores en Universidades

Reflexión Normativa sobre los Coordinadores en Universidades
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
En muchas Instituciones de Educación Superior (IES) del sector público, figura el puesto de funcionario público de Coordinador, detengámonos un momento breve en el significado de esta palabra.
 
Significado de la palabra Coordinador
 
Coordinador es un adjetivo que en singular se refiere a la persona que coordina un grupo de personas, o bien en plural, los Coordinadores son el conjunto de personas elegidas para dirigir y organizar algo.
 
Ejemplo de una excelente dama Coordinadora
 
Una Coordinadora de Padres de Familia se reunió con la Dirección de una Universidad, para ver cómo van sus hijas(os) durante el ciclo escolar, y considero los tres factores de Aprendizaje: Actitudes, Aptitudes y Contenidos, porque las Actitudes tiene que ver con el “Quiero aprender” y está relacionado con el Valor de Capacidad, en tanto que las Aptitudes, tienen que ver con el “Quiero aprender” y está relacionado con el Valor de la Voluntad, y los Contenidos se refiere al Plan de Estudio y está relacionado con el Valor de la Perseverancia.
 
Un excelente Coordinador
 
Un excelente Coordinador Universitario debe observar y practicar sus funciones encomendadas y plasmadas en la Normatividad Universitaria, y considerar los Factores del Aprendizaje, por ejemplo, en la UAAAN el Estatuto Universitario, algunos artículos que habla sobre los Coordinadores de División son del 194 al 198, que no hacen alusión a los factores del aprendizaje, pero menciona el ARTÍCULO 197.- Llevada a buen término la elección, quien haya sido declarado Coordinador de División electo rendirá protesta en sesión solemne que para el efecto realice el H. Consejo de División respectivo. A partir de ese momento, el coordinador queda habilitado para ejercer todas sus facultades y obligaciones, según lo establece la Ley Orgánica, el estatuto y demás ordenamientos institucionales.
 
Artículo 239 del Estatuto Universitario
 
Acorde con el Art 239 los Coordinadores son una autoridad competente para investigar la existencia de violaciones a los reglamentos correspondientes: pero si ellos cometieron plagio de reglamentos, entonces ¿Cuál es su Autoridad Competente?, más bien son una autoridad incompetente porque además de que no realizan Informe de Actividades ni a su Consejo Divisional, ni a su Comunidad que los eligió, ni mucho menos al Consejo Universitario, ¿Qué se puede esperar de estos tipo de coordinadores? Y se justifican, pues si su Rector no Informa, ni en tiempo y forma, los Directores y Coordinadores tampoco, ¡Qué Vergüenza, descaro y cinismo!, los coordinadores no deben des-coordinar las actividades academicas, al contrario.
 
Los Coordinadores  fueron electos en una Comunidad Divisional y nadie les dio la función de andar de achichicles y lambiscones del rector en turno, ni solapar sus arbitrariedades en todos los niveles, por lo que están coludidos en la corrupción, por ejemplo, Cobran Compensación,  pero no Informan a nadie,  quizás hay excepciones, pero los que ni siquiera se toman la molestia de informar, aunque sea una página de 30 renglones por mes, pero si tienen tiempo de cobrar religiosamente y mensualmente su jugosa compensación.
 
Va de nuevo, desde el punto de vista Normativo los Coordinadores son mencionados en el Artículo 239 que dice textualmente: 
 
Son autoridades competentes para investigar la existencia de violaciones a los reglamentos correspondientes:
 
I. El Consejo Universitario.
II. El Rector.
III. El Secretario General.
IV. Los directores regional, general académico, de función y de apoyo.
V. Los Coordinadores de división.
VI. Los jefes de departamentos académicos y administrativos.
VII. El Contralor de la Universidad.
VIII. Las demás que señale el presente estatuto y el reglamento respectivo.
 
Observación: Con excepción del Contralor de la Universidad (Fracción VII) todos los demás mencionados en este artículo han violado la Normatividad, y plagiado reglamentos por lo que son autoridades incompetentes, por ello no quieren al Contralor de la Universidad y esperamos que pronto se dé a conocer todas las irregularidades  y acciones que se deben tomar al respecto considerando los lineamientos de la ASF, y sean sancionadas las personas que cometieron dichas irregularidades e ilícitos.
 
Imagínese Usted acorde con la ASF se violentaron diversas Leyes Federales y dice al respecto: Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
 
1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 59, fracción I, inciso b, y 65, fracción XI. 2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 66, fracción III.
 
3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo 48, fracción II
 
4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículo 59, párrafo segundo
 
5. Ley del Impuesto Sobre la Renta: artículos 113 y 127.
 
6. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 1 y 5D; Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 1A; Estatuto Universitario, artículos 2, fracciones II, III, V, VI y XIV, y 48.
 
Si la evasión fiscal es un delito conforme al Estado de Derecho ¿Qué tipo de delincuentes gobiernan a la UAAAN?, ¡Qué falta de Responsabilidad y Coresponsabilidad en el mal uso y abuso del Valor de la Autonomía Universitaria en el sin control presupuestal! ¿Habrá castigo conforme al Estado de Derecho?
 
Volviendo al tema de los coordinadores y el consejo directivo. Fíjense bien, mucho ojo,  los coordinadores no son capaces de hacer informe de actividades y darlas a conocer a sus base magisterial y al alumnado que le dio la confianza de Coordinar, pero eso si andan defendiendo a capa y espada a las malas autoridades que tenemos y el desfalco de millones de pesos y ante toda la serie de irregularidades callan ¿Por qué?  porque son cómplices,  y están coludidos con todos los directores, subdirectores y jefes de departamento, pero eso sí,  los coordinadores son bien reglistas, conocen todos los reglamentos y artículos pero no los aplican hacia el interior de sus divisiones, por ejemplo, Las Coordinaciones de División no tienen un Reglamento Divisional aprobado por el H, Consejo Universitario, sometido previamente a la Comisión Legislativa ¿Qué opina la actual Comisión Sancionadora, la del Estatuto y de Honor y Justicia al Respeto, dicho sea con Respeto?, y ¿el consejo directivo nunca se ha fijado en este hoyo obscuro y pestilente que atenta a la Normatividad UAAAN y los intereses académicos en sus funciones sustantivas?, pues si ellos tenían un “reglamento absolutista” por arriba de todos, igualito a los “reglamentos divisionales” que no tiene la aprobación del H. Consejo Universitario, previo Dictamen de las Comisiones competentes, en el caso del consejo directivo el consejo uiversitario tomo cartas en el asunto y  ya enviaron el reglamento a la Comisión Legislativa, ahora bien, a ver quién va bajarles los humos a los coordinadores.
 
Sinónimos de Coordinador: Director, Reglamentador
 
Son sinónimos de Coordinador: organizador, Director, regularizador, regulador, Reglamentador; luego entonces, para eficientar la función académica, debería desaparecer la figura de coordinador y mejor llamársele Director de División, pero también los coordinadores son sinónimo de reglamentadores pero ¿Cuántos Reglamentos han propuesto? ¡Ninguno! Igualitos que la actual administración, no han propuesto ningún reglamento, pero salieron muy buenos para plagiar, bueno el ultimo que propusieron del PEDPD que fue un Plagio que no han aclarado, pese a que lo corrigieron en Internet, pero el hecho es un precedente que no debe quedar impune y debe ser aclarado públicamente, ¡No más plagios autoridades administrativas! ¿Qué opinan los que todavía les queda algo de Materia Gris en su Cerebro al respecto?, ¿Existe la Honorabilidad?
 
PAZ Y BIEN
 
ARCD


viernes, 21 de junio de 2013

Intromisión a la Vida Universitaria en la UAAAN

Intromisión a la Vida Universitaria en la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Cuando una “autoridad administrativa” viola su Normatividad, no tiene calidad moral de seguir al frente de la misma. ARCD
 
El Articulo 20 de la Ley Orgánica de la UAAAN, relacionado con las facultades y obligaciones del Rector, en la fracción III menciona: Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario; pues existen muchos acuerdos sin implementarse como es el caso del Consejo Directivo, pues no ha cumplido con el Dictamen Aprobado por el H. Consejo Universitario, el cual menciona la destitución de todos los integrantes del Consejo Directivo por no haber cumplido las funciones encomendadas como hacen constar los oficios: Dictamen de la Comisión Sancionadora con fecha de Noviembre 9, 2011 y la Acta del Consejo Universitario donde fue aceptado el Informe Final de la Mencionada Comisión con fecha Noviembre 29, 2012.
 
Lo anterior da cabida a que exista Intromisión a la Vida Universitaria, por ejemplo, ¿Cuándo propuso el rector al H. Consejo Universitario, máxima autoridad de la UAAAN, que las reuniones de comisiones de Diputados fueran en la UAAAN?, ¿En qué Acta y con qué fecha quedo establecido?
 
La realidad es que ni siquiera a los integrantes del H. Consejo Universitario fueron invitados, ello, habla de Prepotencia de la Autoridad, por lo que la reunión con los Diputados, atenta contra la Autonomía Universitaria, y es una Intromisión a la Vida Universitaria, además de ser un gasto superfluo para los trabajadores que si pagamos impuestos, y un gasto a la Nación. ¿Qué no puede haber un Reglamento en la UAAAN que regule las relaciones Universidad-Gobierno y que no atente contra su Autonomía?
 
En el Día de San Romualdo, Junio 19 del año en curso, se realizó una reunión convocada por los H. Consejeros Universitarios, con la finalidad de tratar el Asunto del Consejo Directivo, pero, tras la negligencia del rector de no hacer reuniones, pues ni siquiera asistió, ni tampoco su secretario general, reflejan su falta de oficio como funcionarios ¿Qué bonito ejemplo universitario?, aun así, hubo mayoría de Consejeros Universitarios pues asistieron 22 o 23 consejeros, y acordaron finiquitar el asunto para una próxima reunión en Segunda Convocatoria en Agosto, también asistió un Notario para dar fe de la Reunión de Trabajo.
 
Espero que este escrito se lo envíen a los Diputados, gracias por invitarme, pero no tengo tiempo de andar perdiendo el tiempo, pues estoy preparando el Material Didáctico de mis próximos cursos del siguiente semestre.
 
Atentamente
 
Paz y Bien
 
ARCD
 
P.D.
1. Cortesía: El rector debería invitar a los consejeros y a los dos sindicatos universitarios, ya de perdido para que la despiste de sus “Excelentes Relaciones Ejemplares con su Comunidad Universitaria”; 2. Tips para el Tema de Sustentabilidad: Se deben prohibir los materiales vegetales transgénicos por ser un daño a la Salud; y para su reflexión leer: Mentiras y verdades sobre el maíz transgénico en:


Calendario Tópicos Culturales 2011

Calendario Tópicos Culturales 2011
Our Lady in Art

ICHTHYS

ICHTHYS
ichthys

MEMORARE

MEMORARE
IN MEMORY YOLANDA BEHRA

ICHTHYS

ICHTHYS
ICHTHYS

Mi Novena Oración de la Rosa Santa Teresita

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Mi Novena "Oración de la Rosa"

Oración a San Judas

Oración a San Judas
San Judas, Ruega por Nosotros

¡Feliz Navidad y Venturoso Año Nuevo 2010!

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Acróstico

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Sonia = Sofía

¡Feliz Pascua 2009!

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Virgen María en el Arte

Calendario 2013

Calendario 2013
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Jesucristo El Buen Pastor

feliz día de las madres 2012

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DICIEMBRE 2012

DICIEMBRE 2012
DICIEMBRE 2012

NOVIEMBRE 2012

NOVIEMBRE 2012
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SEPTIEMBRE 2012
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JULIO 2012
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MAYO 2012
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ABRIL 2012
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FEBRERO 2012

FEBRERO 2012
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ENERO 2012

ENERO 2012
enero 2012

Nuestras Actitudes ante la Vida

Nuestras Actitudes ante la Vida
Actitudes ante la Vida

SEASON OF CHRISTMAS

SEASON OF CHRISTMAS
DECEMBER 25, 2012-JANUARY 6, 2013

¡FELIZ PASCUA 2012!

¡FELIZ PASCUA 2012!
pascua 2012

Cátedra de San Pedro

Cátedra de San Pedro
St. Peter

14 de Febrero

14 de Febrero
Día de San Cirilo y San Metodio

Conversión de San Pablo

Conversión de San Pablo
Francesco Mazzola (1503-1540)

Manifiesto Universitario UAAAN

Manifiesto Universitario UAAAN
Documento Firmado y Recibido Enero 2013

Manifiesto Remoción Rector UAAAN

Manifiesto Remoción Rector UAAAN
Documento, Enero 2013

Bendición

Bendición
Feliz Navidad y Ventuoroso Año 2013

happy new year 2012

happy new year 2012
2012

Feliz Navidad 2011

Feliz Navidad 2011
Venturoso Año 2011

CUADRO 1. SÍNTESIS NEMOTÉCNICA UAAAN 2006-2012

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CUADRO 2. SÍNTESIS NEMOTÉCNICA UAAAN 2006-2010

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SHORT COMMUNICATION 1 ROGER BEHRA

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Fig. 1. Development of Human Being. (Roger Behra, 2007)

CEREMONIA PARA LA PAZ

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INVITACIÓN ES.PE.RE.

Cuadro 1.Semillas germinadas y estadísticos descriptivos.

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ARCD y JMCD

Cuadro 2. Análisis de varianza para la variable número de semillas germinadas.

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Encíclicas de la Iglesia Católica

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Algunas Encíclicas imortantes de la Iglesia Católica