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lunes, 20 de julio de 2015

El Código de Ética de la UNAM 2015, y otros Tópicos relacionados

El Código de Ética de la UNAM 2015, y otros Tópicos relacionados* 

Por 

Ángel R. Cepeda Dovala

El pasado 1° de julio de 2015, es una fecha histórica para la UNAM, pues el Consejo Universitario (CU) aprobó el Código de Ética para su casa de estudios de tan distinguida institución, en dicho Código, se establecen los Principios y Valores que guiaran la conducta de los universitarios, será el Eje Rector de la Conducta en la UNAM, ojala las demás Instituciones de Educación Superior (IES), sigan su ejemplo en este renglón.

En el periódico la Jornada, los días 1° y 2° de julio 2015, dan noticia del acontecimiento, si a Ud., le interesa el tema, ver los siguientes dos enlaces:

Aprueba el Consejo Universitario el Código de Ética de la UNAM

Código de Ética será el eje rector de la conducta en la UNAM

Otros Tópicos relacionados

En este tema en la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN), aún no cuenta con su Código de Ética, pese han que han existido esfuerzos; se ha avanzado en los Códigos de Ética de todos los Programas Docentes, cuando fueron acreditados el 100%. Cf. El libro gratuito:

Cepeda Dovala, Angel Rumualdo. 2013. Síntesis Nemotécnica de Resultados Relevantes de la UAAAN 2006-2010. Temas Selectos. Tópicos Culturales ΑΩ ARCD Editor. Libro 11; 1ª edición. Saltillo Coahuila de Zaragoza, México. ISBN: 978-607-00-7385-4.

Pero, cabe aclarar que una cuestión es el Código de Ética de un Programa Docente, como el del Programa Docente Ingeniero Agrícola y Ambiental, quien fue uno de los pioneros en elaborar su Código de Ética en el Departamento Ciencias del Suelo (DCS), y otra cuestión un Código de Ética de la UAAAN, que actualmente no existe, ni forma parte de la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario de la UAAAN, lo que existe es una propuesta que quedó plasmada en el siguiente libro, de acceso gratuito:

Cepeda Dovala, Angel R. y Juan M. Cepeda Dovala. 2005. Reflexiones para el Código de Ética de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Departamento Ciencias del Suelo de la División de Ingeniería. Buenavista, Saltillo, Coahuila, México. ISBN 968-844-040-X.

También es importante mencionar que algunos temas sobre Ética, Moral, Bioética han sido publicados en Tópicos Culturales, algunos de ellos:
  
Cepeda Dovala, Ángel R. 2012. UNESCO: La Declaración de Bioética y Derechos Humanos

Cepeda Dovala, Ángel R. 2011. Los Docentes o Profesores: ¿Son Servidores Públicos que tienen un Código de Ética?

En este último enlace contiene íntegramente un documento histórico que es el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, documento fundamental que data de 31 de julio de 2002, y que en base a él se han elaborado los Códigos de Conductas de distintas dependencias gubernamentales, como la SEP, SAGARPA, SEMARNAT, por mencionar algunas, todas son muy importantes en nuestro país.

Paz y Bien

ARCD

*Escrito complementario para el Curso de SUE 485 Bioética del Programa Ingeniero Agrícola y Ambiental del DCS de la UAAAN, para el semestre Agosto-Diciembre 2015.

domingo, 12 de octubre de 2014

Legislación Universitaria. Reflexión sobre los Derechos y Obligaciones del Personal Académico indicados en el Estatuto de la UAAAN

Legislación Universitaria. Reflexión sobre los Derechos y Obligaciones del Personal Académico indicados en el Estatuto de la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Introducción. En un mundo globalizado dinámico, cambiante, hace necesario que siempre se estén actualizando los Documentos Normativos  en materia de Educación Superior, ejemplo de ellos, en el plano nacional, en México, el Plan Nacional de Desarrollo,  uno de los 5 ejes contempla un “México con Educación de Calidad para Todos”. Muchas Instituciones de Educación Superior (IES), dentro de su Normatividad cuentan con documentos oficiales, por ejemplo en la UAAAN: Ley Orgánica, Estatuto Universitario, Reglamentos, Contrato Colectivo, y los demás establecidos en la legislación universitaria y disposiciones aplicables para el Personal Académico. [1].
 
Los Derechos y Obligaciones del Personal Académico de la UAAAN, considerando el Estatuto Universitario de la UAAAN, están plasmados en los artículos 22 y 23 respectivamente, y que textualmente mencionan:
 
ARTÍCULO 22.- Son derechos del personal académico, sin perjuicio de los establecidos tanto en la reglamentación correspondiente, como los de carácter laboral contenidos en el contrato colectivo de trabajo, los siguientes:
 
I. Recibir el nombramiento correspondiente.
 
II. Realizar sus labores de conformidad con los principios de libertad de cátedra y de investigación, de acuerdo con los planes y programas aprobados.
 
III. Percibir la remuneración que corresponda, según su nombramiento, así como las prestaciones que otorgue la universidad de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo y demás reglamentación aplicable.
 
IV. Gozar de licencias y permisos, según lo estipulado en el contrato colectivo y en las demás disposiciones aplicables.
 
V. Participar en los instrumentos y medios de admisión, promoción y permanencia en la universidad, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.
 
VI. Votar y, en su caso, ser votado para los cargos de representación y de titularidad de los órganos de gobierno y académicos en los términos que establezcan los reglamentos correspondientes.
 
VII. Participar en las reuniones académicas en su condición de profesor – investigador, de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto y en el reglamento correspondiente.
 
VIII. Recibir de la universidad los reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores de acuerdo a lo establecido en la legislación universitaria.
 
IX. Aplicar medidas disciplinarias para asegurar la armonía con los alumnos y garantizar el correcto proceso de enseñanza-aprendizaje, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
 
X. Interponer los medios de impugnación, apelación o inconformidad establecidos sobre las resoluciones de las autoridades y funcionarios de la universidad, y gozar de la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.
 
XI. Asistir y participar en eventos académicos que permitan acrecentar su formación profesional y académica, previa satisfacción de los requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
 
XII. Publicar escritos y documentos referentes a las disciplinas o materias relacionadas con su actividad académica.
 
XIII. Asociarse como lo estimen conveniente.
 
XIV. Los demás establecidos en la legislación universitaria y disposiciones aplicables.
 
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones del personal académico de la universidad, además de las de carácter laboral contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo, las siguientes:
 
I. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente estatuto y de los demás reglamentos de la universidad, y actuar de manera congruente con la misión de la institución.
 
II. Asistir con puntualidad y regularidad a sus actividades, y cumplir la jornada asignada.
 
III. Cumplir las actividades propias a su nombramiento y las responsabilidades inherentes o asignadas al trabajo académico a su cargo, observando las disposiciones expedidas para tal efecto.
 
IV. Preparar, atender, desarrollar y cumplir los programas, proyectos y actividades académicas que le hayan sido encomendadas y las complementarias que le asigne su jefe inmediato.
 
V. Aplicar y concurrir a las evaluaciones académicas de toda índole que le sean encomendados por la autoridad jerárquica superior de la dependencia a la que esté adscrito.
 
VI. Remitir la documentación e información relativa a las evaluaciones académicas en que intervenga, dentro de los plazos que le sean fijados por la autoridad competente.
 
VII. Tratar con respeto y cortesía a sus alumnos, a las autoridades universitarias y a los demás personas de la universidad.
 
VIII. Desempeñar las comisiones académicas que le sean asignadas por las autoridades de la universidad o de su dependencia de adscripción.
 
IX. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por las autoridades de la universidad o de la dependencia a la que está adscrito.
 
X. Proporcionar las asesorías académicas que le encomiende el jefe inmediato superior.
 
XI. Superarse permanentemente en lo académico y en lo profesional, a través de, entre otros medios, cursos, actividades académicas y programas establecidos que se ofrezcan para promover el mejor cumplimiento de las labores encomendadas.
 
XII. Facilitar en tiempo y forma la documentación e información que acredite su preparación y capacidad, para la integración de su expediente.
 
XIII. Dar crédito a la universidad en las publicaciones derivadas del trabajo que realice en ella, o en comisiones encomendadas por la autoridad universitaria.
 
XIV. Abstenerse de realizar, dentro de la universidad, actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa.
 
XV. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno universitario.
 
XVI. Resarcir los daños y perjuicios causados al patrimonio universitario cuando resulte responsable, en caso de que así lo determine la autoridad competente.
 
XVII. Hacer del conocimiento de la autoridad inmediata superior y, en su caso, de las demás autoridades de la universidad, las acciones, omisiones o abstenciones de sus alumnos que sean consideradas como faltas o causantes de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento y en las demás disposiciones legales aplicables.
 
XVIII. Prevenir y tomar las medidas de seguridad conducentes para el desarrollo de actividades académicas a su cargo.
 
XIX. Observar una conducta decorosa en la institución y en las encomiendas externas de naturaleza académica que de ésta reciba, para el cumplimiento de sus responsabilidades.
 
XX. Las demás que establezca la normatividad universitaria y ordenamientos aplicables.
 
Síntesis de Principios, Criterios y Valores de los Artículos 22 y 23 del Estatuto Universitario
 
Quizás pueda Usted visualizar los Principios, Criterios y Valores que se mencionan dentro de estos dos artículos 22 y 23 del Estatuto Universitario, sino los ha visualizado Usted, en Síntesis, algunos de ellos son:
 
Principios: Ley Orgánica, Ley Federal del Trabajo.
 
Criterios: Estatuto Universitario, Reglamentos, Contrato Colectivo.
 
Valores: Aprendizaje, Armonía, Cortesía, Enseñanza, Libertad de Catedra, Orden, Puntualidad, Respeto, Responsabilidad, Sueldo, Trabajo.
 
Reflexión
 
Existe de hecho un Código de Ética, en lo particular, por cada Programa Docente en la UAAAN, pero el H. Consejo Universitario, no ha aprobado un Código de Ética para la Universidad, ni tampoco existe una H. Comisión de Ética, existe una H. Comisión de Honor y Justica, pero el Honor y la Justicia son dos Valores, no vamos hacer una comisión valor por valor, o por pares de valores, sino uno general: H. Comisión de Ética con fundamento en un Código de Ética, de hecho existen sindicatos universitarios que cuentan con su Código de Ética para evitar conductas fraudulentas, la impunidad, y para no fomentar la holgazanería.
 
¿Cómo entiende Usted, el artículo 23 en su fracción XIX? La fracción en cuestión dice: Observar una conducta decorosa en la institución y en las encomiendas externas de naturaleza académica que de ésta reciba, para el cumplimiento de sus responsabilidades.
 
En las disciplinas científicas, las que se encargan de Valorar la conducta y el Comportamiento de los individuos son por ejemplo la Ética y la Moral, pero para muchos individuos, estas dos disciplinas no son científicas ¿Qué acaso no son Conocimiento = Ciencia?. Por eso estamos como estamos, somos convenencieros, egoístas, oportunistas, y otros antivalores que me faltarían hojas para mencionarlos con sus respectivos Valores para contrarrestarlos.
 
Ejemplos sobre el mal comportamiento académico e interrogantes
 
Si un Académico, miente al Estado, o al Gobierno, sobre variedades agrícolas supuestamente mejoradas, pero las semillas no están liberadas por el departamento, instituto, o centro correspondiente en su institución, y si no están validadas por el INIFAP, y no están previstas la Agenda Técnica de la instituciones gubernamentales competentes, ¿Será decorosa esta conducta de promover materiales genéticos sin la autorización correspondiente?, ¿Por qué los Departamentos, Institutos, o Centros callan ante esta irregularidad académica institucional?
 
Si una persona académica atenta contra su propia institución, por obtener un beneficio personal para lograr un cargo de mayor remuneración, pero atenta contra personas y autoridades, contra su Estructura y Funcionamiento Universitario, sin ningún fundamento ¿Es una Conducta Decorosa en el interior y exterior de la Institución por parte del Personal Académico? ¿Y si fue directivo y nunca informó al H. CU como está previsto en el Estatuto Universitario? ¿Es una Conducta Decorosa o un desacato a la Normatividad?, más bien es una actitud de codicia, intolerancia de una desmedida ambición de poder por el poder, que únicamente ven a la Institución como un botín económico al que hay que saquear a toda costa.
 
¿Trata con Respeto a sus compañeros de trabajo y a las Autoridades Universitarias?, ¿Quién va a juzgar esta conducta?, ¿Únicamente la Historia?, ¿El Tribunal Universitario o Comisión de Honor y Justicia?, ¿El Tribunal de Justicia del Gobierno?, ¿Cumplieron estos individuos académicos con artículo 23 fracción XIX del Estatuto? A su buen entender: ¿Quién?, ¿Conocemos mejor nuestros Derechos Académicos que nuestras Obligaciones Académicas? ¿Por qué? Respuesta: Porque…No se vale la respuesta corta: Porque sí o Porque no me interesa.
 
Quizás muchos optan por la actitud del agricultor Caín ¿A mí que me importa?, «¿Soy yo el guardián de mi hermano?» (Cf. Gn 4,9), interrogante que está llena de cinismo y perversidad de quienes masacran la Normatividad de la Universidad, y se olvidan de hacer Propuestas Constructivas en materia educativa. Respetuosamente, si Usted es un Trabajador Profesor Académico no creyente o creyente ¿Qué opina de la actitud obediente del hermano ganadero Abel hacia Dios?
 
Paz y Bien
 
ARCD
 
Nota
 
[1] Cf. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
 
Cf. Ley Orgánica la cual fue aprobada en México, D.F., a 7 de marzo de 2006 y publicada  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de abril 2006, en:
 
Cf. Estatuto Universitario en:

viernes, 29 de noviembre de 2013

Reflexiones para el Código de Ética para la UAAAN

Reflexiones para el Código de Ética para la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
 
En el Informe de Actividades del Departamento Ciencias del Suelo en el año 2006, se hace alusión al siguiente Libro ya disponible en la Biblioteca Virtual de Tópicos Culturales ΑΩ ARCD Editor, en el enlace:
 
 
Título de la obra:
Reflexiones para el Código de Ética de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
Autores:
Angel Rumualdo Cepeda Dovala
Juan Manuel Cepeda Dovala
 
Primera edición: noviembre de 2005
ISBN: 968-844-040-X
 
A los interesados en este tema les menciono que en el escrito de Tópicos Culturales del 8 de noviembre de 2011, en sus últimos dos párrafos se mencionó:
 
¿Cómo andan las IES en cuanto al Código de Ética?, ¿Cree que debería hacerse un diagnostico considerando los aspectos indicados en el anterior Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal?, ¿Cuál es la distinción entre Código de Ética y Código de Conducta?
 
Cuando las Autoridades Universitarias, hacen a un lado la Normatividad y al no tener un Código de Ética, ¿Qué se puede esperar en la Comunidad Universitaria?, si los funcionarios públicos, falsifican documentos federales, algunos torturan a sus alumnos o trabajadores, lo cual es un delito federal ¿Cómo debe de actuar la Comunidad Universitaria con apego al Derecho y al Código de Ética?
 
 
Estimados Lectores de Tópicos, espero que el libro que se comparte a través de ISSUU, ayude a mejorar las relaciones de vivencia y convivencia en las IES, considerando que México será Sede del XII Congreso Mundial de Bioética 2014.
 
 
PAZ Y BIEN
 
ARCD
 



viernes, 25 de octubre de 2013

La UAAAN en las Noticias Nacionales

La UAAAN en las Noticias Nacionales
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
En el plano Nacional aparecen en distintos medios las siguientes noticias relacionadas con la problemática del desfalco de la actual pésima administración (2010-2014) del Inhabilitado Rector de la UAAAN y su equipo de incompetentes; las irregularidades fueron encontradas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF):
 
Iberoamerica.net
 
Cadena TRES. Separan de su cargo a Eladio Cornejo Oviedo

http://www.youtube.com/watch?v=tblKCmOTtiw
 
Pulso Diario de SLP. Destituyen a rector en Coahuila
 
Comentario e interrogantes de reflexión:
Respetuosamente en alguna ocasión el Presidente de México Enrique Peña Nieto (EPN) declaró que recibe salario de 193,478 pesos mensuales, según El Economista, leer más en el siguiente enlace:
 
¿Cómo es posible que profesores funcionarios de la actual pésima administración de la UAAAN ganen más o menos que el Presidente de México EPN?
 
¿Cómo es posible que los funcionarios no observen el Código de Ética de los Servidores Públicos?
 
Ver: Los Docentes o Profesores: ¿Son Servidores Públicos que tienen un Código de Ética?
 
PAZ Y BIEN
 
ARCD


viernes, 4 de octubre de 2013

Poesía: La Justicia -vs- injusticia en tu Universidad

Poesía: La Justicia -vs- injusticia en tu Universidad
Por
Angel R. Cepeda Dovala
 
No soy un poeta para decir versos cual saeta
Pero lo que pasa en la UAAAN a todo mundo desespera
Contratos sindicales violados que auguran Paros y Huelgas
De las Normas y el Código de Ética ya nadie se acuerda
 
Muchos se callan con dinero pues tienen falsa dignidad
Su silencio los delata por aceptar migajas en la obscuridad
La directora administrativa fue deshabilitada y el picudo del patronato
Listona de egoístas mártires menesterosos han sido sus beneficiarios
 
Tanteando, tanteando ya tienen un silla con “el odio”
Y como Judas traidores disque se dedican a trabajar
Otros andan en plena campaña electoral
Gastándose el raquítico presupuesto federal
 
Los buitres no seremos vergüenza de los demás
Pues como ave majestuosa dan limpieza ambiental
Así la polilla devora la injusta maldad
Para que renazca la Justicia en tu Universidad
 
PAZ Y BIEN
ARCD
 


viernes, 20 de septiembre de 2013

México será Sede del XII Congreso Mundial de Bioética 2014; y las IES

México será Sede del XII Congreso Mundial de Bioética 2014; y las IES
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
“y habiendo perdido el sentido moral, se han entregado al vicio, cometiendo desenfrenadamente toda clase de impurezas. Pero no es eso lo que ustedes aprendieron de Cristo” Efesios 4, 19-20
 
La Ciudad de México es la Sede para el 12° Congreso Mundial de Bioética del 25-28 de Junio de 2014 con el Tema es la Bioética en el Contexto Global: Ciencia, Sociedad e Individuo, en donde participaran expertos reconocidos mundialmente y público interesado en general, con el noble fin de examinar las propuestas y desarrollo de la Bioética en los ámbitos de la Ciencia y Tecnología así como su impacto en la sociedad y en la responsabilidad individual, bajo distintos puntos de vista. [1]
 
Todas las Instituciones de Educación Superior (IES) deberían tener Comités de Ética y Bioética, con sus respectivos Códigos de Ética aprobados por sus Órganos Colegiados (Consejos Universitarios), para contribuir contra las prácticas: corruptas, fraudulentas, coercitiva, colusoria, y obstructiva, como las menciona en los Temas de Transparencia el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) [2], y que representan prácticas pseudo-universitarias y pseudo-institucionales, tales como todas las irregularidades que encontró la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) durante el año 2011 y todavía faltan de Auditarse los años 2012 y 2013 de un pésima administración (Noviembre 2010-Noviembre2014). [3]
 
“Los negocios también son un arte ya que en ellos se mezcla la estética y la ética. Los negocios sin ética no son útiles” Alejandro Jodorowsky

 
PAZ Y BIEN 
 
ARCD
 
Notas
 
[1] Cf. Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA) en:
 
[2] Cf. Cómo investiga el BID la corrupción en los proyectos y Prácticas prohibidas, en:
 
[3] GRUPO FUNCIONAL DESARROLLO SOCIAL. SECTOR EDUCACIÓN PÚBLICA. INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro" Desempeño Institucional. Auditoría Especial: 11-4-99MGH-06-0403DS-036
 
Auditoría de la ASF a la UAAN 2011: Resumen de Observaciones y Acciones, Fundamentos Jurídicos, y los Tres Filtros de Sócrates

Calendario Tópicos Culturales 2011

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Our Lady in Art

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CUADRO 1. SÍNTESIS NEMOTÉCNICA UAAAN 2006-2012

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CUADRO 2. SÍNTESIS NEMOTÉCNICA UAAAN 2006-2010

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SHORT COMMUNICATION 1 ROGER BEHRA

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Fig. 1. Development of Human Being. (Roger Behra, 2007)

CEREMONIA PARA LA PAZ

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Cuadro 1.Semillas germinadas y estadísticos descriptivos.

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ARCD y JMCD

Cuadro 2. Análisis de varianza para la variable número de semillas germinadas.

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Encíclicas de la Iglesia Católica

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