La Nulidad de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos según el Artículo 77 BIS y el párrafo 1 del Artículo 75 La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Por
Ángel R. Cepeda Dovala
Los ciudadanos que acudimos a las urnas en el proceso electoral 2012, estamos atentos a lo que las instancias competentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelvan acerca de las impugnaciones recibidas de los distintos partidos políticos, y para que el Lector de Tópicos Culturales y las personas que no somos expertas en la Abogacía y la Jurisprudencia los invito a que consulten y visiten la Normateca del IFE, y vean La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y con respecto La Nulidad de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos según el Artículo 77 BIS y el párrafo 1 DEL Artículo 75 que dicen:
ARTÍCULO 77 BIS
1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:
a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o
b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.
¿Qué dice el Artículo 75 párrafo 1?
ARTÍCULO 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Espero que el presente escrito basado en la mencionada Ley, ayude a la comprensión del Tema de la Nulidad de la Elección de Presidente en México, considerando además a lo indicado en el Artículo 41 de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PAZ Y BIEN
ARCD
Nota
[1] Cf. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en: http://portal.te.gob.mx/; y,
En versión PDF: LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Primera Edición: septiembre 2008
Primera Reimpresión: noviembre 2010
Segunda Reimpresión: diciembre 2011
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