Historia
Universitaria. Informe Aprobado relacionado con el Consejo Directivo de la
UAAAN elaborado el 21/Mayo/2014 por la H. Comisión Especial del Consejo
Directivo del H. CU
Por
Angel R. Cepeda Dovala
“El pan de
cada día es nuestro, no solo mío. Nadie tiene derecho a acapararlo dejando al
otro sólo las migajas”
San Juan Pablo II
Presentación
Considerando
el ARTÍCULO 6 de la Ley Orgánica de la UAAAN, que menciona: “Todos los miembros
de la comunidad universitaria, sin excepción, tienen la responsabilidad
irrenunciable de cumplir y velar el cumplimiento de la Ley Orgánica, el
estatuto, los reglamentos y las demás normas y disposiciones universitarias.”,
en mi calidad de Profesor Investigador Titular de Tiempo Completo perteneciente
al Departamento Ciencias del Suelo, me permito dar a conocer un Informe
Histórico con fecha 21/Mayo/2014 relacionado con el Consejo Directivo de la
Universidad, elaborado por una comisión del H. Consejo Universitario (H.CU)
denominada: Comisión Especial del Consejo Directivo, y su Coordinador MC Leopoldo
Arce González, dio lectura y fue Aprobado por el H.CU en el Mes de la Patria:
Septiembre de 2014.
ARCD
A continuación
se transcribe textualmente el Informe:
Buenavista, Saltillo, Coahuila, 21 de mayo de
2014
Dr.
Eladio Heriberto Cornejo Oviedo
Presidente
del H. Consejo Universitario
PRESENTE
En cumplimiento al acuerdo del H. Consejo
Universitario, tomado en Sesión Extraordinaria en el Aula Magna Rafael B.
Narro, el día 14 de mayo de 2014, que establece:
Que
la Comisión Especial del Consejo Directivo realice las revisiones de actas y
demás información relacionada con el Consejo Directivo, para que a más tardar
el 28 de mayo se celebre sesión extraordinaria donde se analice el informe de
la situación de los integrantes del Consejo Directivo y proceder a lo
conducente.
Así mismo, y conforme a lo establecido en los
Artículos 11º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria
Antonio Narro (Ley Orgánica); el artículo 60º Fracción IV, 61º, 62º y demás
relativos del Reglamento del H. Consejo
Universitario, esta Comisión Especial, con el propósito de cumplir con este
mandato, compiló, revisó, sistematizó, analizó y discutió los diferentes
antecedentes, documentos, actas y acuerdos relacionados con el tema; así como
la normatividad aplicable y vigente de nuestra institución.
Derivado del análisis y discusión señalados, esta
Comisión pudo conocer la situación actual que guardan los miembros del H.
Consejo Directivo en cuanto a su permanencia, elección y eventual sustitución.
Considerando
1. Que la Ley Orgánica de la UAAAN publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006, establece en su Capítulo IV. De la Comunidad Universitaria
y de sus Autoridades:
ARTÍCULO 7. La Comunidad
Universitaria estará constituida por sus autoridades, profesores investigadores
y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos
internos.
ARTÍCULO 8. Son autoridades de
la Universidad:
I.
El H. Consejo Universitario;
II.
El Rector;
III.
El Consejo Directivo;
IV.
Los Titulares de las Unidades Regionales; y
V.
Las demás que contemple el Estatuto Universitario.
Lo anterior, implica
que en orden jerárquico la Máxima Autoridad de Gobierno de la Universidad lo es
el H. Consejo Universitario, y que jerárquicamente el Consejo Directivo deberá
ajustarse a las disposiciones y acuerdos que este mandata, tal como se señala
en el Artículo 1º del Reglamento del H. Consejo Universitario.
2. Qué en la Ley Orgánica, se establece claramente
la competencia del H. Consejo Universitario en lo referente a la normatividad,
las reformas y su atribución que como Máxima Autoridad le confiere en resolver
en última estancia los conflictos, como se señalan algunos apartados del
Artículo 12, entre ellas la de elegir a los integrantes del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12. Corresponde al H.
Consejo Universitario:
I.
Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento
de la Universidad;
II.
Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
III.
Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las
dependencias universitarias;
IV.
Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que
establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
3. En lo relativo al Consejo Directivo en el Capítulo VI. Del Consejo Directivo, de
la Ley Orgánica, se señala la integración de este y queda claramente
establecido que está sometido a la normativa de la Universidad, lo que indica
que no es autónomo, tal como señala el Artículo 14 de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 14. El Consejo Directivo
se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine esta Ley Orgánica, el
Estatuto y el reglamento correspondientes.
4. Qué conforme a lo establecido en el Estatuto
Universitario en el CAPÍTULO II.- DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS, DEL CONSEJO
UNIVERSITARIO, en el Artículo 85, se establece que la única instancia para
legislar es el H. Consejo Universitario, haciendo referencia a lo que señala la
Ley Orgánica.
ARTÍCULO
85.- De
conformidad con lo que establecen los artículos 8°, fracción I; y 10° de la Ley
Orgánica, el Consejo Universitario es la
máxima autoridad de la universidad, y todos sus acuerdos tienen calidad de
mandato. Ningún órgano interno ni externo puede acordar, legislar ni disponer
sobre lo ya acordado, legislado o dispuesto por la máxima autoridad
universitaria, si no es en consecuencia con lo que ésta haya establecido.
5. Qué también la Ley Orgánica dentro de sus transitorios
en el segundo de estos, ratifica claramente que la única instancia para emitir
y aprobar reglamentos es el H. Consejo Universitario, y que estos deben ser
congruentes a la misma Ley Orgánica.
SEGUNDO. El H. Consejo
Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y
los reglamentos que procedan, para hacerlos congruentes con esta Ley Orgánica,
dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
Por lo tanto, si el
Consejo Directivo, de acuerdo al Artículo 108 del Estatuto Universitario, puede
expedir su propio reglamento como lo hacen otras instancias de la Universidad,
este debe ser congruente y no contradecir lo establecido en la normatividad
emanada por el H. Consejo Universitario.
6. Qué con respecto a la Integración del Consejo
Directivo, el Estatuto Universitario en el Artículo
96 establece su integración, en el Artículo
97 los requisitos y el Artículo 99
determina que es el H. Consejo Universitario quién lleve a cabo la elección y
del Artículo 100 al 105 se establece
el mecanismo de elección de los Consejeros Directivos.
ARTÍCULO 96.- El Consejo
Directivo estará integrado por siete miembros que el H. Consejo Universitario
designará por mayoría calificada de votos, cuatro de los cuales, cuando menos,
deberán ser miembros del personal académico de la universidad.
ARTÍCULO 99.- El Consejo
Universitario elegirá los miembros del Consejo Directivo, y sustituirá
anualmente a quien ocupe el último lugar de la lista elaborada por el propio
consejo. En el caso de que algún miembro del Consejo Directivo presente la
renuncia a su cargo o se ausente en forma definitiva por cualquier causa, el H.
Consejo Universitario, luego de aceptar la renuncia o declarar la ausencia
definitiva, iniciará el procedimiento de elección en un período no mayor de dos
meses. El nuevo consejero que se elija, ocupará el lugar que le corresponda de
acuerdo al reglamento del Consejo Directivo.
7. Qué tal como se señala en el Acta Segunda de las
Sesiones del Consejo Directivo, de fecha 30 de junio de 2006, este aprobó su
Reglamento, acordándose que el mismo debía ser publicado en el Periódico
Oficial de la Universidad, señalándose en su Art. Primero Transitorio que
entrará en vigor una vez que esto ocurra. No se encontró evidencia de que este
Reglamento haya sido publicado, de donde se desprende que no entró vigor el
citado reglamento.
8. Se encontró que el citado Reglamento interno, ha
sufrido dos modificaciones:
a. La primera, según consta en el Acta 23 de fecha
14 de agosto de 2009, donde se modificó el Artículo 12, y donde se estableció
en el inciso:
b), Los consejeros externos durarán en su cargo
tres años pudiendo renovarse por una sola vez a solicitud del Consejo
Directivo.
Lo anterior, viola lo
señalado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica y 99 del Estatuto Universitario,
en el sentido de que es el H. Consejo Universitario, como Máximo Órgano de
Gobierno quien tiene la facultad de elegir a los miembros del Consejo
Directivo.
b. La segunda, tal como se señala en el Acta 47 de
fecha 1 de marzo de 2013, donde se adicionó el Artículo 18:
ARTÍCULO
18.- De acuerdo
con el Estatuto Universitario (Art. 99), el Consejo Universitario sólo podrá
suplir un consejero al año, salvo casos de excepción por causa mayor o por
renuncia de un consejero.
Esta disposición
contraviene y atenta contra lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Orgánica y
85º del Estatuto universitario, en el sentido de acotar las facultades
señaladas para el H. Consejo Universitario en la Ley Orgánica; así como los
principios de Jerarquía Normativa de las Leyes consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 278 del Estatuto Universitario, las mencionadas
modificaciones al Reglamento del Consejo Directivo se consideran nulas de pleno
derecho, dado que contravienen la normatividad universitaria, por lo que
carecen de validez.
9. Qué conforme lo señalado en el Acta 1 del Consejo
Directivo, de fecha 2 de junio de 2006, se estableció un orden de reemplazo* de
los miembros del Consejo directivo para su sustitución, que textualmente
señala:
7 José
Manuel Berruecos Villalobos
6 Jaime
Hisao Yesaki Cavazos
5 Rolando
Cavazos Cadena
4 Homero
Ramírez Rodríguez
3 Salvador
Godoy Ávila
2 Agustín
Cabral Martell
1
Heriberto Díaz Solís
*El orden de
reemplazo es inverso al número. El primero en ser reemplazado será el Dr.
Berruecos.
Derivado de lo anterior, se pudo establecer la siguiente lista de
miembros que han pertenecido y han sido electos por el H. Consejo Universitario
como miembros del Consejo Directivo:
En torno a la Reelección del Dr. José Manuel
Berruecos Villalobos, se consigna en el Acta 20 del 11 de diciembre 2008:
“En
la próxima sesión deberá informarse al Consejo Universitario que por mandato de
ley terminan sus funciones los
consejeros externos José Manuel Berruecos y Jaime Yesaki Cavazos y que se
recibió la renuncia al Consejo Directivo por parte del Dr. Heriberto Díaz
Solís, en función de que le fue otorgado el año sabático y no podrá asistir a
las reuniones.”
Mientras que en el Acta 22 de los
días 11 y 12 de marzo y 2 de junio 2009 se establece:
“Se
acuerda por unanimidad, que el Dr. José Manuel Berruecos Villalobos, quede
ratificado en su nombramiento como Miembro Externo del Consejo Directivo, en
base al Reglamento Vigente del Consejo Directivo y a las atribuciones que
otorga la Ley Orgánica de la UAAAN.”
Esta supuesta
ratificación incumple lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica, por
lo que la validez de su nombramiento expiró en junio de 2009; y contraviene y atenta contra lo dispuesto en
el Artículo 8º de la Ley Orgánica y 85º del Estatuto universitario, en el
sentido de acotar las facultades señaladas para el H. Consejo Universitario en
la Ley Orgánica; así como los principios de Jerarquía Normativa de las Leyes
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo
tanto, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 278 del Estatuto
Universitario, las mencionadas modificaciones al Reglamento del Consejo
Directivo se consideran nulas de pleno derecho, dado que contravienen la normatividad
universitaria, por lo que carecen de validez.
Por lo anteriormente
expuesto, han concluido su encargo como miembros del Consejo Directivo los
siguientes:
Dr. José Manuel
Berruecos Villalobos
Dr. Salvador Godoy
Ávila
Dr. Ricardo López
Aguilón
Dr. Agustín Cabral
Martell
10. Qué conforme a las Convocatorias expedidas por
acuerdo del H. Consejo Universitario el 1 de junio de 2012, se procedió a la
sustitución de dos miembros internos y uno externo del Consejo Directivo,
quienes sustituirían al Dr. Alfonso Reyes López y Dr. Salvador Godoy Ávila como
miembros internos (Saltillo y Unidad
Laguna) y al Dr. José Manuel Berruecos Villalobos como miembro externo.
Derivado de este
proceso fueron electos por el H. Consejo Universitario, en Sesión del 17 de
Octubre de 2013, los nuevos Consejeros Directivos que sustituirán a un miembro
interno de la Unidad Laguna y otro externo. Queda pendiente la elección del
miembro interno de Saltillo.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta H.
Comisión Especial, se permite presentar el siguiente:
INFORME
1. Qué el H. Consejo Universitario declare concluido
el cargo por vencimiento del periodo para el cual fueron nombrados los
Consejeros Directivos: Dr. José Manuel Berruecos Villalobos, Dr. Salvador Godoy
Ávila, Dr. Ricardo López Aguilón y Dr. Agustín Cabral Martell; en los términos
del artículo 108 del Estatuto Universitario.
En el caso del Dr.
José Manuel Berruecos Villalobos y del Dr. Salvador Godoy Ávila, los nuevos
miembros ya fueron electos por el H. Consejo Universitario.
2. Qué se proceda a la elección de los miembros del
Consejo Directivo por parte del H. Consejo Universitario de aquellos cuyos
periodos están vencidos, respetando lo señalado en el Artículo 14 de la Ley
Orgánica, y el procedimiento señalado en los Artículos 96, 100, 101, 102, 104 y
105 del Estatuto Universitario:
a. Dr. Agustín Cabral Martell, electo por el H.
Consejo Universitario como miembro interno en el año 2006 y quien venció su
periodo conforme al orden de reemplazo elaborado por el propio Consejo Directivo
en el año 2013.
b. Dr. Ricardo López Aguillón, electo por el H.
Consejo Universitario en el año 2010 como miembro externo, y quien venció su
periodo en el año 2013, mismo que no puede durar más de tres años.
3. Qué el H. Consejo Universitario atienda lo
dispuesto en el Artículo 103 del Estatuto Universitario, para garantizar la
representatividad entre las Unidades y Divisiones de la Universidad en la
integración y elección de los nuevos miembros del Consejo Directivo.
4. Qué una vez que se proceda a la elección de los
miembros del Consejo Directivo, señalados en punto anterior, se elijan a sus
nuevos miembros en los términos de lo dispuesto en el Artículo Quinto
transitorio del Estatuto Universitario.
5. Qué se adicione al Reglamento del H. Consejo
Universitario, la facultad señalada en el Art. 12 Fr. IV de la Ley Orgánica, de
elegir a los miembros del Consejo Directivo, previo dictamen de la H. Comisión
Legislativa, que deberá presentarse en un plazo no mayor de 30 días.
ATENTAMENTE
“ALMA
TERRA MATER”
Por
la Comisión Especial del Consejo Directivo
Profesores: Alumnos:
Dr. Juan Antonio Granados Montelongo Eduardo
Núñez Álvarez
MC Esteban Orejón García Daniel Gilberto Santiago Bacilio
MC José de Jesús Quezada Aguirre Lilia Irán VenegasLópez
MC Leopoldo Arce González Nicolás
Benítez Gómez
Coordinador
Aquí termina un Informe de la H. Comisión Especial del Consejo Directivo del H. CU para la Historia Universitaria.
Paz y Bien
ARCD