miércoles, 15 de octubre de 2014

Historia Universitaria. Informe Aprobado relacionado con el Consejo Directivo de la UAAAN elaborado el 21/Mayo/2014 por la H. Comisión Especial del Consejo Directivo del H. CU

Historia Universitaria. Informe Aprobado relacionado con el Consejo Directivo de la UAAAN elaborado el 21/Mayo/2014 por la H. Comisión Especial del Consejo Directivo del H. CU
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
“El pan de cada día es nuestro, no solo mío. Nadie tiene derecho a acapararlo dejando al otro sólo las migajas”
San Juan Pablo II
 
Presentación
 
Considerando el ARTÍCULO 6 de la Ley Orgánica de la UAAAN, que menciona: “Todos los miembros de la comunidad universitaria, sin excepción, tienen la responsabilidad irrenunciable de cumplir y velar el cumplimiento de la Ley Orgánica, el estatuto, los reglamentos y las demás normas y disposiciones universitarias.”, en mi calidad de Profesor Investigador Titular de Tiempo Completo perteneciente al Departamento Ciencias del Suelo, me permito dar a conocer un Informe Histórico con fecha 21/Mayo/2014 relacionado con el Consejo Directivo de la Universidad, elaborado por una comisión del H. Consejo Universitario (H.CU) denominada: Comisión Especial del Consejo Directivo, y su Coordinador MC Leopoldo Arce González, dio lectura y fue Aprobado por el H.CU en el Mes de la Patria: Septiembre de 2014.
 
ARCD
 
A continuación se transcribe textualmente el Informe:
 
Buenavista, Saltillo, Coahuila, 21 de mayo de 2014
Dr. Eladio Heriberto Cornejo Oviedo
Presidente del H. Consejo Universitario
PRESENTE
 
En cumplimiento al acuerdo del H. Consejo Universitario, tomado en Sesión Extraordinaria en el Aula Magna Rafael B. Narro, el día 14 de mayo de 2014, que establece:
 
Que la Comisión Especial del Consejo Directivo realice las revisiones de actas y demás información relacionada con el Consejo Directivo, para que a más tardar el 28 de mayo se celebre sesión extraordinaria donde se analice el informe de la situación de los integrantes del Consejo Directivo y proceder a lo conducente.
 
Así mismo, y conforme a lo establecido en los Artículos 11º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (Ley Orgánica); el artículo 60º Fracción IV, 61º, 62º y demás relativos  del Reglamento del H. Consejo Universitario, esta Comisión Especial, con el propósito de cumplir con este mandato, compiló, revisó, sistematizó, analizó y discutió los diferentes antecedentes, documentos, actas y acuerdos relacionados con el tema; así como la normatividad aplicable y vigente de nuestra institución.
 
Derivado del análisis y discusión señalados, esta Comisión pudo conocer la situación actual que guardan los miembros del H. Consejo Directivo en cuanto a su permanencia, elección y eventual sustitución.
 
Considerando
1. Que la Ley Orgánica de la UAAAN publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006, establece en su Capítulo IV. De la Comunidad Universitaria y de sus Autoridades:
 
  
ARTÍCULO 7. La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades, profesores investigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 8. Son autoridades de la Universidad:
I. El H. Consejo Universitario;
II. El Rector;
III. El Consejo Directivo;
IV. Los Titulares de las Unidades Regionales; y
V. Las demás que contemple el Estatuto Universitario.
 
Lo anterior, implica que en orden jerárquico la Máxima Autoridad de Gobierno de la Universidad lo es el H. Consejo Universitario, y que jerárquicamente el Consejo Directivo deberá ajustarse a las disposiciones y acuerdos que este mandata, tal como se señala en el Artículo 1º del Reglamento del H. Consejo Universitario.
 
2. Qué en la Ley Orgánica, se establece claramente la competencia del H. Consejo Universitario en lo referente a la normatividad, las reformas y su atribución que como Máxima Autoridad le confiere en resolver en última estancia los conflictos, como se señalan algunos apartados del Artículo 12, entre ellas la de elegir a los integrantes del Consejo Directivo.
 
ARTÍCULO 12. Corresponde al H. Consejo Universitario:
I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;
II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;
IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
 
3. En lo relativo al Consejo Directivo en el Capítulo VI. Del Consejo Directivo, de la Ley Orgánica, se señala la integración de este y queda claramente establecido que está sometido a la normativa de la Universidad, lo que indica que no es autónomo, tal como señala el Artículo 14 de la Ley Orgánica.
 
 
 
ARTÍCULO 14. El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine esta Ley Orgánica, el Estatuto y el reglamento correspondientes.
 
4. Qué conforme a lo establecido en el Estatuto Universitario en el CAPÍTULO II.- DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS, DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, en el Artículo 85, se establece que la única instancia para legislar es el H. Consejo Universitario, haciendo referencia a lo que señala la Ley Orgánica.
 
ARTÍCULO 85.- De conformidad con lo que establecen los artículos 8°, fracción I; y 10° de la Ley Orgánica, el Consejo Universitario es la máxima autoridad de la universidad, y todos sus acuerdos tienen calidad de mandato. Ningún órgano interno ni externo puede acordar, legislar ni disponer sobre lo ya acordado, legislado o dispuesto por la máxima autoridad universitaria, si no es en consecuencia con lo que ésta haya establecido.
5. Qué también la Ley Orgánica dentro de sus transitorios en el segundo de estos, ratifica claramente que la única instancia para emitir y aprobar reglamentos es el H. Consejo Universitario, y que estos deben ser congruentes a la misma Ley Orgánica.
 
SEGUNDO. El H. Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y los reglamentos que procedan, para hacerlos congruentes con esta Ley Orgánica, dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
Por lo tanto, si el Consejo Directivo, de acuerdo al Artículo 108 del Estatuto Universitario, puede expedir su propio reglamento como lo hacen otras instancias de la Universidad, este debe ser congruente y no contradecir lo establecido en la normatividad emanada por el H. Consejo Universitario.
 
6. Qué con respecto a la Integración del Consejo Directivo, el Estatuto Universitario en el Artículo 96 establece su integración, en el Artículo 97 los requisitos y el Artículo 99 determina que es el H. Consejo Universitario quién lleve a cabo la elección y del Artículo 100 al 105 se establece el mecanismo de elección de los Consejeros Directivos.
 
 
ARTÍCULO 96.- El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros que el H. Consejo Universitario designará por mayoría calificada de votos, cuatro de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la universidad.
 
ARTÍCULO 99.- El Consejo Universitario elegirá los miembros del Consejo Directivo, y sustituirá anualmente a quien ocupe el último lugar de la lista elaborada por el propio consejo. En el caso de que algún miembro del Consejo Directivo presente la renuncia a su cargo o se ausente en forma definitiva por cualquier causa, el H. Consejo Universitario, luego de aceptar la renuncia o declarar la ausencia definitiva, iniciará el procedimiento de elección en un período no mayor de dos meses. El nuevo consejero que se elija, ocupará el lugar que le corresponda de acuerdo al reglamento del Consejo Directivo.
 
7. Qué tal como se señala en el Acta Segunda de las Sesiones del Consejo Directivo, de fecha 30 de junio de 2006, este aprobó su Reglamento, acordándose que el mismo debía ser publicado en el Periódico Oficial de la Universidad, señalándose en su Art. Primero Transitorio que entrará en vigor una vez que esto ocurra. No se encontró evidencia de que este Reglamento haya sido publicado, de donde se desprende que no entró vigor el citado reglamento.
 
8. Se encontró que el citado Reglamento interno, ha sufrido dos modificaciones:
 
a. La primera, según consta en el Acta 23 de fecha 14 de agosto de 2009, donde se modificó el Artículo 12, y donde se estableció en el inciso:
 
    b), Los consejeros externos durarán en su cargo tres años pudiendo renovarse por una sola vez a solicitud del Consejo Directivo.
 
    Lo anterior, viola lo señalado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica y 99 del Estatuto Universitario, en el sentido de que es el H. Consejo Universitario, como Máximo Órgano de Gobierno quien tiene la facultad de elegir a los miembros del Consejo Directivo.
 
b. La segunda, tal como se señala en el Acta 47 de fecha 1 de marzo de 2013, donde se adicionó el Artículo 18:
 
ARTÍCULO 18.- De acuerdo con el Estatuto Universitario (Art. 99), el Consejo Universitario sólo podrá suplir un consejero al año, salvo casos de excepción por causa mayor o por renuncia de un consejero.
 
Esta disposición contraviene y atenta contra lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Orgánica y 85º del Estatuto universitario, en el sentido de acotar las facultades señaladas para el H. Consejo Universitario en la Ley Orgánica; así como los principios de Jerarquía Normativa de las Leyes consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 278 del Estatuto Universitario, las mencionadas modificaciones al Reglamento del Consejo Directivo se consideran nulas de pleno derecho, dado que contravienen la normatividad universitaria, por lo que carecen de validez.
 
9. Qué conforme lo señalado en el Acta 1 del Consejo Directivo, de fecha 2 de junio de 2006, se estableció un orden de reemplazo* de los miembros del Consejo directivo para su sustitución, que textualmente señala:
 
7 José Manuel Berruecos Villalobos
 
6 Jaime Hisao Yesaki Cavazos
 
5 Rolando Cavazos Cadena
 
4 Homero Ramírez Rodríguez
 
3 Salvador Godoy Ávila
 
2 Agustín Cabral Martell
 
1 Heriberto Díaz Solís
 
 *El orden de reemplazo es inverso al número. El primero en ser reemplazado será el Dr. Berruecos.
 
Derivado de lo anterior, se pudo establecer la siguiente lista de miembros que han pertenecido y han sido electos por el H. Consejo Universitario como miembros del  Consejo Directivo:
 

 
En torno a la Reelección del Dr. José Manuel Berruecos Villalobos, se consigna en el Acta 20 del 11 de diciembre 2008:
 
“En la próxima sesión deberá informarse al Consejo Universitario que por mandato de ley terminan sus funciones los consejeros externos José Manuel Berruecos y Jaime Yesaki Cavazos y que se recibió la renuncia al Consejo Directivo por parte del Dr. Heriberto Díaz Solís, en función de que le fue otorgado el año sabático y no podrá asistir a las reuniones.”
 
Mientras que en el Acta 22 de los días 11 y 12 de marzo y 2 de junio 2009 se establece:
 
Se acuerda por unanimidad, que el Dr. José Manuel Berruecos Villalobos, quede ratificado en su nombramiento como Miembro Externo del Consejo Directivo, en base al Reglamento Vigente del Consejo Directivo y a las atribuciones que otorga la Ley Orgánica de la UAAAN.”
 
Esta supuesta ratificación incumple lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica, por lo que la validez de su nombramiento expiró en junio de 2009; y  contraviene y atenta contra lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Orgánica y 85º del Estatuto universitario, en el sentido de acotar las facultades señaladas para el H. Consejo Universitario en la Ley Orgánica; así como los principios de Jerarquía Normativa de las Leyes consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 278 del Estatuto Universitario, las mencionadas modificaciones al Reglamento del Consejo Directivo se consideran nulas de pleno derecho, dado que contravienen la normatividad universitaria, por lo que carecen de validez.
 
Por lo anteriormente expuesto, han concluido su encargo como miembros del Consejo Directivo los siguientes:
 
Dr. José Manuel Berruecos Villalobos
Dr. Salvador Godoy Ávila
Dr. Ricardo López Aguilón
Dr. Agustín Cabral Martell
 
10. Qué conforme a las Convocatorias expedidas por acuerdo del H. Consejo Universitario el 1 de junio de 2012, se procedió a la sustitución de dos miembros internos y uno externo del Consejo Directivo, quienes sustituirían al Dr. Alfonso Reyes López y Dr. Salvador Godoy Ávila como miembros    internos (Saltillo y Unidad Laguna) y al Dr. José Manuel Berruecos Villalobos como miembro externo.
 
Derivado de este proceso fueron electos por el H. Consejo Universitario, en Sesión del 17 de Octubre de 2013, los nuevos Consejeros Directivos que sustituirán a un miembro interno de la Unidad Laguna y otro externo. Queda pendiente la elección del miembro interno de Saltillo.
 
En atención a lo anteriormente expuesto, esta H. Comisión Especial, se permite presentar el siguiente:
 
INFORME
 
1. Qué el H. Consejo Universitario declare concluido el cargo por vencimiento del periodo para el cual fueron nombrados los Consejeros Directivos: Dr. José Manuel Berruecos Villalobos, Dr. Salvador Godoy Ávila, Dr. Ricardo López Aguilón y Dr. Agustín Cabral Martell; en los términos del artículo 108 del Estatuto Universitario.
 
En el caso del Dr. José Manuel Berruecos Villalobos y del Dr. Salvador Godoy Ávila, los nuevos miembros ya fueron electos por el H. Consejo Universitario.
 
2. Qué se proceda a la elección de los miembros del Consejo Directivo por parte del H. Consejo Universitario de aquellos cuyos periodos están vencidos, respetando lo señalado en el Artículo 14 de la Ley Orgánica, y el procedimiento señalado en los Artículos 96, 100, 101, 102, 104 y 105 del Estatuto Universitario:
 
a. Dr. Agustín Cabral Martell, electo por el H. Consejo Universitario como miembro interno en el año 2006 y quien venció su periodo conforme al orden de reemplazo elaborado por el propio Consejo Directivo en el año 2013.
 
b. Dr. Ricardo López Aguillón, electo por el H. Consejo Universitario en el año 2010 como miembro externo, y quien venció su periodo en el año 2013, mismo que no puede durar más de tres años.
 
3. Qué el H. Consejo Universitario atienda lo dispuesto en el Artículo 103 del Estatuto Universitario, para garantizar la representatividad entre las Unidades y Divisiones de la Universidad en la integración y elección de los nuevos miembros del Consejo Directivo.
 
4. Qué una vez que se proceda a la elección de los miembros del Consejo Directivo, señalados en punto anterior, se elijan a sus nuevos miembros en los términos de lo dispuesto en el Artículo Quinto transitorio del Estatuto Universitario.
 
5. Qué se adicione al Reglamento del H. Consejo Universitario, la facultad señalada en el Art. 12 Fr. IV de la Ley Orgánica, de elegir a los miembros del Consejo Directivo, previo dictamen de la H. Comisión Legislativa, que deberá presentarse en un plazo no mayor de 30 días.
 
ATENTAMENTE
 
“ALMA TERRA MATER”
 
Por la Comisión Especial del Consejo Directivo
 
 
Profesores:                                                                      Alumnos:
Dr. Juan Antonio Granados Montelongo                  Eduardo Núñez Álvarez
MC Esteban Orejón García                                  Daniel Gilberto Santiago Bacilio
MC José de Jesús Quezada Aguirre                         Lilia Irán VenegasLópez
MC Leopoldo Arce González                               Nicolás Benítez Gómez
                                                          Coordinador  
 
Aquí termina un Informe de la H. Comisión Especial del Consejo Directivo del H. CU para la Historia Universitaria.
 
Paz y Bien
 
ARCD