viernes, 10 de octubre de 2014

Cuestión de Sindéresis: una Ley Federal y un Reglamento en la UAAAN

Cuestión de Sindéresis: una Ley Federal y un Reglamento en la UAAAN
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) cuenta con una nueva Ley Orgánica la cual fue aprobada en México, D.F., a 7 de marzo de 2006 y publicada  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de abril 2006, la cual puede consultarse en:
 
 
El Reglamento del Consejo Directivo, que nuca ha sido aprobado por el H. Consejo Universitario (H. CU), previo Dictamen de las H. Comisión correspondientes, y que fue dado a conocer en una primera ocasión en el Dictamen de la H. Comisión Sancionadora con fecha 09/Noviembre2011, en la Consideración 1. Que en tres párrafos dice textualmente:
 
El informe tiene una serie de irregularidades en cuanto a forma y contenido, y no está en apego a lo indicado en nuestra Normatividad: Ley Orgánica, Estatuto Universitario, y Reglamentos, dado que el Consejo Directivo no tiene un reglamento aprobado por el propio H. Consejo Universitario, previo dictamen de las Comisiones competentes, y carece de un Código de Ética, entre otras; por ejemplo, ni siquiera se respetó el Articulo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad, y de hecho, el informe debería haber contenido cinco temas conforme a las cinco fracciones al Artículo 15.
 
ARTÍCULO 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos: I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley Orgánica; II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación; III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad; IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y V. Las demás que le asigne el Estatuto.
 
Después de revisar minuciosamente y con toda apertura, no encontramos que el Consejo Directivo haya realizado las funciones que tiene como responsabilidad, aunque en una de ellas que es la de participar en el proceso de elección de las autoridades, según lo que marcan en el informe ya multicitado, alude a resultados sin parámetros que den solvencia a sus muy particulares interpretaciones en un tema tan delicado y de trascendencia para la institución.
 
Dos Interrogantes y una Respuesta
 
¿Cómo es posible que una Ley Federal, que aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación, este por debajo de un reglamento no aprobado por el H. Consejo Universitario sin previos Dictámenes de las H. Comisiones competentes del H. CU? O bien, dicho de otra forma, para que mejor me entiendan:
 
¿Cómo es posible que un reglamento no aprobado por el H. CU, defendido por integrantes destituidos del antiguo CD, traten de imponer y hacer prevalecer en la Comunidad Universitaria su criterio egoísta y estúpido, y estar por arriba de una Ley Federal nueva como es nuestra Ley Orgánica de la UAAAN?
 
La respuesta a las interrogantes anteriores es muy clara, existen intereses ilegítimos y obscuros de los individuos que tratan de eternizarse en el Consejo Directivo, y de las personas que las apoyan, al querer verle la cara a toda la Comunidad Universitaria, anteponiendo el interés personal al interés institucional. En cualquier clase de Civismo o de Bioética al alumno se le enseña que ningún reglamento particular debe estar por arriba de una Ley Federal, o una Ley Internacional, más bien estas Leyes Nacionales e Internacionales dan fundamento a los Reglamentos correspondientes.
 
Primeras Sugerencias al Reglamento del Consejo Directivo por correo electrónico
 
Mis primeras observaciones dadas a conocer por correo electrónico posterior al el Informe de Actividades de fecha 29/Noviembre/2012 y aprobado por el H. CU el 13/Septiembre/2013, fueron al entonces Coordinador de la Comisión Legislativa y a sus integrantes:
 
Considerando el avance democrático universitario en materia Normativa de la UAAAN, por el Acuerdo tomado el día de ayer (13/09/2013), me permito adjuntar Reglamento del Consejo Directivo (CD) revisado por ellos el 14 de agosto de 2009 pero no aprobado por el H. Consejo Universitario como se mencionó en las CONSIDERACIONES N°1 del Dictamen de la Comisión Sancionadora con fecha 09 de Noviembre de 2011 (Adjunto), no sé si exista una nueva versión modificada.
 
Mis primeras Sugerencias son:
 
1. La Comisión Legislativa debe tener las distintas versiones de Reglamento que no ha sido aprobado por el H. Consejo Universitario, sancionado previamente por la H. Comisión Legislativa, y posiblemente por la del Estatuto.
 
2. Considerar dentro de Antecedente de Trabajo de su Comisión, el Dictamen de la Comisión Sancionadora pues fue Aprobado el Dictamen y el Informe de Actividades tal como hace constar en las Actas N° 461 del 10 de Febrero, que no hubo Quórum, pero el 3 de Mayo de 2012, se dio lectura en la correspondencia este Dictamen y es hasta el Acta 463 del 11 de Mayo de 2012 que se aprueba el Acta 461 (Conseguir Actas en las Oficinas del H CU).
 
3. Ningún Reglamento debe estar por encima del H. Consejo Universitario, como ha sido el del Consejo Directivo, que tiene una falla de Origen pues cuando fue Aprobada la Actual Ley Orgánica que nos rige, la administración de aquel entonces tenía 60 días para actualizar toda la Normatividad y no se hizo en tiempo y forma, con excepción de los Reglamentos propuestos por la Dirección de Licenciatura y Aprobados en primera instancia por el H. Consejo Universitario dentro de la Administración 2006-2010). La actual administración no ha propuesto ningún Reglamento Universitario, este sería el Primer Reglamento y tampoco fue iniciativa de ellos, está en el Antecedente de la H. Comisión Sancionadora.
 
4. Considero que los integrantes del Consejo Directivo no deben ser vitalicios, ni superar en años a otros puestos, por ejemplo, a los 4 años en el caso del rector, directores y coordinadores, por lo que sería sano para la Institución renovar, para este caso, posiblemente los puestos puedan ser de dos años únicamente sin reelección.
 
5. Debe cambiarse profundamente el Reglamento comenzando por los 3 raquíticos renglones actuales de DISPOSICIONES GENERALES, haciendo alusión a los principales artículos no solo de la Ley Orgánica sino también del Estatuto Universitario, y muy posiblemente una Ley o Reglamento Nacional donde se mencione que funcionarios públicos que hayan cometido delitos o estén en proceso de decisión no deben ser funcionarios de una institución (Favor de checar Abogado Indalecio la Ley Orgánica o Reglamento de la Federación).
 
Aquí termina mis sugerencias enviadas con copia a toda la Comunidad Universitaria, y a la fecha no se si ya tomaron cartas en el asunto, o si el Coordinador de la Comisión Legislativa lo informo al H. CU., en aquel momento.
 
Recordemos que los Universitarios considerando los Principios Normativos podemos hacer Reglamentos, los Reglamentos son hechos por Universitarios, considerando los procedimientos e instancias competentes. Muchos opinan equivocadamente que al Universitario lo hacen sus Leyes y  Reglamentos, es al revés, la Persona Humana hace leyes, reglamentos, libros y el libro no hace a la Persona Humana, y cuando un reglamento o ley no sirve, se cambia, se reforma, se deroga, o se abroga, veamos lo que ocurren en muchos países del mundo con sus Leyes de Reforma, esto es válido dentro del Derecho Natural.
 
Paz y Bien
 
ARCD
 
Miniglosario
 
Sindéresis. Es la discreción y capacidad natural de los individuos con sentido común para juzgar rectamente.
 
Probidad. Actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja de interés personal, reflejando en los hechos prácticos de la vida universitaria su honradez.
 
Libro recomendado para su reflexión o estudio:
 
Cepeda Dovala, Angel Rumualdo y Cepeda Dovala, Juan Manuel. (2005). Reflexiones para el Código de Ética de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. 1ª edición. UAAAN. Departamento Ciencias del Suelo. Buenavista, Saltillo Coahuila de Zaragoza, México. ISBN: 968-844-040-X.
 
Libro que Ud. para descargar gratuitamente, en el siguiente enlace: