Cuestión de
Sindéresis: una Ley Federal y un Reglamento en la UAAAN
Por
Angel R. Cepeda
Dovala
La
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) cuenta con una nueva Ley Orgánica
la cual fue aprobada en México, D.F., a 7 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
26 de abril 2006, la cual puede consultarse en:
El
Reglamento del Consejo Directivo, que nuca ha sido aprobado por el H. Consejo
Universitario (H. CU), previo Dictamen de las H. Comisión correspondientes, y
que fue dado a conocer en una primera ocasión en el Dictamen de la H. Comisión
Sancionadora con fecha 09/Noviembre2011, en la Consideración 1. Que en tres párrafos
dice textualmente:
El
informe tiene una serie de irregularidades en cuanto a forma y contenido, y no
está en apego a lo indicado en nuestra Normatividad: Ley Orgánica, Estatuto
Universitario, y Reglamentos, dado que el Consejo Directivo no tiene un
reglamento aprobado por el propio H. Consejo Universitario, previo dictamen de
las Comisiones competentes, y carece de un Código de Ética, entre otras; por
ejemplo, ni siquiera se respetó el Articulo 15 de la Ley Orgánica de la
Universidad, y de hecho, el informe debería haber contenido cinco temas
conforme a las cinco fracciones al Artículo 15.
ARTÍCULO
15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los
reglamentos respectivos: I. Participar en el proceso de elección de las
autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley
Orgánica; II. Participar en la definición de políticas generales de planes y
programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación; III. Promover la
participación y vinculación de la Universidad con la sociedad; IV. Colaborar en
la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad
y promover la transparencia de su uso; y V. Las demás que le asigne el
Estatuto.
Después
de revisar minuciosamente y con toda apertura, no encontramos que el Consejo
Directivo haya realizado las funciones que tiene como responsabilidad, aunque
en una de ellas que es la de participar en el proceso de elección de las
autoridades, según lo que marcan en el informe ya multicitado, alude a
resultados sin parámetros que den solvencia a sus muy particulares
interpretaciones en un tema tan delicado y de trascendencia para la
institución.
Dos Interrogantes
y una Respuesta
¿Cómo
es posible que una Ley Federal, que aparece publicada en el Diario Oficial de
la Federación, este por debajo de un reglamento no aprobado por el H. Consejo
Universitario sin previos Dictámenes de las H. Comisiones competentes del H. CU?
O bien, dicho de otra forma, para que mejor me entiendan:
¿Cómo
es posible que un reglamento no aprobado por el H. CU, defendido por
integrantes destituidos del antiguo CD, traten de imponer y hacer prevalecer en
la Comunidad Universitaria su criterio egoísta y estúpido, y estar por arriba
de una Ley Federal nueva como es nuestra Ley Orgánica de la UAAAN?
La
respuesta a las interrogantes anteriores es muy clara, existen intereses
ilegítimos y obscuros de los individuos que tratan de eternizarse en el Consejo
Directivo, y de las personas que las apoyan, al querer verle la cara a toda la
Comunidad Universitaria, anteponiendo el interés personal al interés institucional.
En cualquier clase de Civismo o de Bioética al alumno se le enseña que ningún reglamento
particular debe estar por arriba de una Ley Federal, o una Ley Internacional,
más bien estas Leyes Nacionales e Internacionales dan fundamento a los
Reglamentos correspondientes.
Primeras Sugerencias
al Reglamento del Consejo Directivo por correo electrónico
Mis
primeras observaciones dadas a conocer por correo electrónico posterior al el
Informe de Actividades de fecha 29/Noviembre/2012 y aprobado por el H. CU el
13/Septiembre/2013, fueron al entonces Coordinador de la Comisión Legislativa y
a sus integrantes:
Considerando
el avance democrático universitario en materia Normativa de la UAAAN, por el
Acuerdo tomado el día de ayer (13/09/2013), me permito adjuntar
Reglamento del Consejo Directivo (CD) revisado por ellos el 14 de agosto de
2009 pero no aprobado por el H. Consejo Universitario como se mencionó en las
CONSIDERACIONES N°1 del Dictamen de la Comisión Sancionadora con fecha 09 de
Noviembre de 2011 (Adjunto), no sé si exista una nueva versión modificada.
Mis primeras
Sugerencias son:
1.
La Comisión Legislativa debe tener las distintas versiones de Reglamento que no
ha sido aprobado por el H. Consejo Universitario, sancionado previamente por la
H. Comisión Legislativa, y posiblemente por la del Estatuto.
2.
Considerar dentro de Antecedente de Trabajo de su Comisión, el Dictamen de la
Comisión Sancionadora pues fue Aprobado el Dictamen y el Informe de Actividades
tal como hace constar en las Actas N° 461 del 10 de Febrero, que no hubo
Quórum, pero el 3 de Mayo de 2012, se dio lectura en la correspondencia este
Dictamen y es hasta el Acta 463 del 11 de Mayo de 2012 que se aprueba el Acta
461 (Conseguir Actas en las Oficinas del H CU).
3.
Ningún Reglamento debe estar por encima del H. Consejo Universitario, como ha
sido el del Consejo Directivo, que tiene una falla de Origen pues cuando fue
Aprobada la Actual Ley Orgánica que nos rige, la administración de aquel
entonces tenía 60 días para actualizar toda la Normatividad y no se hizo en
tiempo y forma, con excepción de los Reglamentos propuestos por la Dirección de
Licenciatura y Aprobados en primera instancia por el H. Consejo Universitario
dentro de la Administración 2006-2010). La actual administración no ha
propuesto ningún Reglamento Universitario, este sería el Primer Reglamento y
tampoco fue iniciativa de ellos, está en el Antecedente de la H. Comisión Sancionadora.
4.
Considero que los integrantes del Consejo Directivo no deben ser vitalicios, ni
superar en años a otros puestos, por ejemplo, a los 4 años en el caso del
rector, directores y coordinadores, por lo que sería sano para la Institución
renovar, para este caso, posiblemente los puestos puedan ser de dos años
únicamente sin reelección.
5.
Debe cambiarse profundamente el Reglamento comenzando por los 3 raquíticos
renglones actuales de DISPOSICIONES GENERALES, haciendo alusión a los
principales artículos no solo de la Ley Orgánica sino también del Estatuto
Universitario, y muy posiblemente una Ley o Reglamento Nacional donde se
mencione que funcionarios públicos que hayan cometido delitos o estén en
proceso de decisión no deben ser funcionarios de una institución (Favor de
checar Abogado Indalecio la Ley Orgánica o Reglamento de la Federación).
Aquí termina
mis sugerencias enviadas con copia a toda la Comunidad Universitaria, y a la
fecha no se si ya tomaron cartas en el asunto, o si el Coordinador de la Comisión Legislativa lo informo al H. CU., en aquel momento.
Recordemos
que los Universitarios considerando los Principios Normativos podemos hacer
Reglamentos, los Reglamentos son hechos por Universitarios, considerando los
procedimientos e instancias competentes. Muchos opinan equivocadamente que al
Universitario lo hacen sus Leyes y
Reglamentos, es al revés, la Persona Humana hace leyes, reglamentos, libros
y el libro no hace a la Persona Humana, y cuando un reglamento o ley no sirve,
se cambia, se reforma, se deroga, o se abroga, veamos lo que ocurren en muchos
países del mundo con sus Leyes de
Reforma, esto es válido dentro del Derecho Natural.
Paz y Bien
ARCD
Miniglosario
Sindéresis. Es la discreción
y capacidad natural de los individuos con sentido común para juzgar rectamente.
Probidad. Actuar con
rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo
provecho o ventaja de interés personal, reflejando en los hechos prácticos de
la vida universitaria su honradez.
Libro
recomendado para su reflexión o estudio:
Cepeda Dovala,
Angel Rumualdo y Cepeda Dovala, Juan Manuel. (2005). Reflexiones
para el Código de Ética de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. 1ª
edición. UAAAN. Departamento Ciencias del Suelo. Buenavista, Saltillo Coahuila
de Zaragoza, México. ISBN: 968-844-040-X.
Libro
que Ud. para descargar gratuitamente, en el siguiente enlace: