El 5°
Mandamiento “No Mataras” en el Catecismo de la Iglesia Católica
Por
Angel R.
Cepeda Dovala
El mundo se convulsiona por la violencia en muchos países
por distintas causas, en el caso de México las muertes se han incrementado según
las estadísticas, donde han perdido la vida mucha gente inocente en distintos
estados del país; el Papa Francisco menciona vía Twiter el día de hoy que “Las guerras destrozan muchas vidas. Pienso especialmente en los niños a
los que les han robado su infancia.” A propósito de la violenta cultura de la
muerte, se antepone la Pacifica Cultura de la Vida, por lo que es muy
importante reflexionar y meditar sobre el 5° Mandamiento “No Mataras” en el Catecismo de la Iglesia Católica, con la
finalidad también de hacer oración por la paz, a continuación el contenido y
enlace en la Santa Sede
Artículo
5: El quinto mandamiento (2258-2330)
I. El respeto de la vida humana
II. El respeto de la dignidad de las personas
III. La defensa de la paz
Resumen
Paz y
Bien
ARCD
Referencia:
TERCERA
PARTE
LA VIDA
EN CRISTO
SEGUNDA
SECCIÓN
LOS DIEZ
MANDAMIENTOS
CAPÍTULO
SEGUNDO
«AMARÁS A
TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
ARTÍCULO
5
EL QUINTO
MANDAMIENTO
«No
matarás» (Ex 20, 13).
«Habéis oído que se dijo a los antepasados: “No
matarás”; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo
aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal» (Mt 5,
21-22).
2258 “La vida
humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la
acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el
Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su
término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar
de modo directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instr. Donum vitae, intr. 5).
I. El
respeto de la vida humana
El
testimonio de la historia sagrada
2259 La
Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn
4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el
hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se
convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este
fratricidio: “¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde
el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para
recibir de tu mano la sangre de tu hermano” (Gn 4, 10-11).
2260 La
alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la
vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en
el corazón del hombre:
«Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre [..]
Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque
a imagen de Dios hizo él al hombre» (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como
un signo sagrado de la vida (cf Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza es
para todos los tiempos.
2261 La
Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: “No quites la vida del
inocente y justo” (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es
gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la
santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal:
obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.
2262 En el
Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: “No matarás” (Mt 5, 21), y
añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo
exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los
enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la
espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La
legítima defensa
2263 La
legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la
prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario.
“La acción de defenderse [...] puede entrañar un doble efecto: el uno es la
conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor” (Santo Tomás de
Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7). “Nada impide que un solo acto
tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro está más
allá de la intención” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a.
7).
2264 El amor
a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto,
legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no
es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor
un golpe mortal:
«Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que
la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la
violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario
para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar
matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia
vida que por la de otro» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64,
a. 7).
2265 La
legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para
el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige
colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo,
los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar,
incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada
a su responsabilidad.
2266 A la
exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para
contener la difusión dem comportamientos lesivos de los derechos humanos y las
normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública
tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del
delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden
introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el
culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la
defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene
una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la
enmienda del culpable.
2267 La
enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación
de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de
muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del
agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y
defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a
esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del
bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades
que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a
aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de
redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo
«suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV
56)
El
homicidio voluntario
2268 El
quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y
voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un
pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51), el fratricidio, el
parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa
de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud
pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las
propias autoridades.
2269 El
quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente
la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón
grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en
peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que
provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y
una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles
provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen
indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable.
Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha
obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de
causarla.
El aborto
2270 La vida
humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la
concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de
la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1).
«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te
conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5).
«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho
en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15).
2271 Desde el
siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto
provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto
directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario
a la ley moral.
«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás
muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5;
Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).
«Dios [...], Señor de la vida, ha confiado a los
hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de
modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el
máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son
crímenes abominables» (GS 51, 3).
2272 La
cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona
con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien
procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”
(CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete
el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC
can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la
misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el
daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a
toda la sociedad.
2273 El
derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un
elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser
reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad
política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos
ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado:
pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del
acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso
recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la
integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
“Cuando una ley positiva priva a una categoría de
seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado
niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al
servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más
débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El
respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a
quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para
toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instr. Donum vitae 3).
2274 Puesto
que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá
ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de
lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si
respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta
hacia su protección o hacia su curación [...] Pero se opondrá gravemente a la
ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de
provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una
malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia
de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 1, 2).
2275 Se deben
considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que
respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum vitae 1, 3).
«Es inmoral [...] producir embriones humanos
destinados a ser explotados como “material biológico” disponible» (Instr. Donum
vitae 1, 5).
“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio
cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de
seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas.
Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su
integridad y a su identidad” (Instr. Donum vitae 1, 6).
La
eutanasia
2276 Aquellos
cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto
especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que
lleven una vida tan normal como sea posible.
2277
Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste
en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es
moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en
la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio
gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios
vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe
no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir
siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).
2278 La
interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos
tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se
pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben
ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no
por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad
razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque
la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona
enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para
aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus
días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es
pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como
inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la
caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El
suicidio
2280 Cada
cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. Él sigue
siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y
a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos
administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No
disponemos de ella.
2281 El
suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y
perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende
también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad
con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos
obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se
comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el
suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria
al suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor
grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la
responsabilidad del suicida.
2283 No se
debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado
muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la
ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han
atentado contra su vida.
II. El
respeto de la dignidad de las personas
El
respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284 El
escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal.
El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la
virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El
escándalo constituye una falta grave si, por acción u omisión, arrastra
deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El
escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo
causan o la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta
maldición: “Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le
vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los
asnos y le hundan en lo profundo del mar” (Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El
escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función,
están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los
escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El
escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o
por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen
leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a
la corrupción de la vida religiosa, o a “condiciones sociales que, voluntaria o
involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana
conforme a los mandamientos del Sumo legislador” (Pío XII, Mensaje radiofónico, 1 junio 1941). Lo mismo
ha de decirse de los empresarios que imponen procedimientos que incitan al
fraude, de los educadores que “exasperan” a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3,
21), o de los que, manipulando la opinión pública, la desvían de los valores
morales.
2287 El que
usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se
hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente
ha favorecido. “Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por
quien vienen!” (Lc 17, 1).
El
respeto de la salud
2288 La vida
y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de
ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien
común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la
ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten
crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la
salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
2289 La moral
exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto.
Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo,
a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo.
Semejante concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los
débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones humanas.
2290 La
virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de la
comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de
embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la
seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el
aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso
de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de
los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente
terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de
drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque
incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
El
respeto de la persona y la investigación científica
2292 Los
experimentos científicos, médicos o psicológicos, en personas o grupos humanos,
pueden contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la salud
pública.
2293 Tanto la
investigación científica de base como la investigación aplicada constituyen una
expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y
la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y
promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí
solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. La
ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y
crecimiento; tienen por tanto en la persona y en sus valores morales el sentido
de su finalidad y la conciencia de sus límites.
2294 Es
ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de
sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios de orientación no pueden ser
deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede
resultar de ella para unos con detrimento de otros, y, menos aún, de las
ideologías dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su significación
intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la
moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la
voluntad de Dios.
2295 Las
investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que
en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El
eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales actos. La
experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace correr
riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o
psíquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la
dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento
consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él.
2296 El
trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los daños y los riesgos
físicos y psíquicos que padece el donante son proporcionados al bien que se
busca para el destinatario. La donación de órganos después de la muerte es un
acto noble y meritorio, que debe ser alentado como manifestación de solidaridad
generosa. Es moralmente inadmisible si el donante o sus legítimos
representantes no han dado su explícito consentimiento. Además, no se puede
admitir moralmente la mutilación que deja inválido, o provocar directamente la
muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas.
El
respeto de la integridad corporal
2297 Los
secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la
amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente
ilegítimos. El terrorismo, amenaza, hiere y mata sin discriminación; es
gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de
violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los
culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al
respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de
prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones,
mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes
son contrarias a la ley moral (cf Pío XI, Cart enc. Casti connubii: DS 3722).
2298 En
tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de
autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin
protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios
tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a
estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia
y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes
se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el
orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al
contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso
esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.
El
respeto a los muertos
2299 A los
moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a
vivir sus últimos momentos en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la
oración de sus parientes, los cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo
los sacramentos que preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los
cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la
esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de
misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de Dios, templos
del Espíritu Santo.
2301 La
autopsia de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden
legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la
muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no
se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC can. 1176, § 3).
III. La
defensa de la paz
La paz
2302
Recordando el precepto: “No matarás” (Mt 5, 21), nuestro Señor pide la paz del
corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La ira es un deseo de venganza. “Desear la venganza
para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito”; pero es loable
imponer una reparación “para la corrección de los vicios y el mantenimiento de
la justicia” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 158, a. 1, ad
3). Si la ira llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo o de herirlo
gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El
Señor dice: “Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el
tribunal” (Mt 5, 22).
2303 El odio
voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le
desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se
le desea deliberadamente un daño grave. “Pues yo os digo: Amad a vuestros
enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre
celestial...” (Mt 5, 44-45).
2304 El
respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo
ausencia de guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas.
La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los bienes de
las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la
dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la
fraternidad. Es la “tranquilidad del orden” (San Agustín, De civitate Dei 19,
13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS 78,
1-2).
2305 La paz
terrenal es imagen y fruto de la paz de Cristo, el “Príncipe de la paz”
mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su cruz, “dio muerte al odio en su carne”
(Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres e hizo de su Iglesia
el sacramento de la unidad del género humano y de su unión con Dios. “El es
nuestra paz” (Ef 2, 14). Declara “bienaventurados a los que construyen la paz”
(Mt 5, 9).
2306 Los que
renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los
derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan
testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los
derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan
legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la
violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78).
Evitar la
guerra
2307 El quinto mandamiento condena la destrucción
voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que
ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar
para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf
GS 81).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante están obligados
a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, “mientras exista el riesgo de guerra y
falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente,
una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los
gobiernos el derecho a la legítima defensa” (GS 79).
2309 Se han
de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa
mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a esta a
condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
— Que el daño causado por el agresor a la nación o a
la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
— Que todos los demás medios para poner fin a la
agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
— Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
— Que el empleo de las armas no entrañe males y
desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los
medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación
de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la
doctrina llamada de la “guerra justa”.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad
moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310 Los
poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los
ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en la vida
militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si
realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la
nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79).
2311 Los
poderes públicos atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de
conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de
otra forma a la comunidad humana (cf GS 79).
2312 La
Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral
durante los conflictos armados. “Una vez estallada desgraciadamente la guerra,
no todo es lícito entre los contendientes” (GS 79).
2313 Es
preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, a los soldados
heridos y a los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de
gentes y a sus principios universales, como asimismo las disposiciones que las
ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se
someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo, de una nación o de una minoría
étnica debe ser condenado como un pecado mortal. Existe la obligación moral de
desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios.
2314 “Toda
acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades
enteras o de amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y
contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones”
(GS 80). Un riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen
armas científicas, especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de
cometer semejantes crímenes.
2315 La
acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de apartar de la
guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para
asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece
severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar
de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión
de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre más modernas impide la
ayuda a los pueblos indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El
exceso de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de
contagio.
2316 La
producción y el comercio de armas atañen hondamente al bien común de las
naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las autoridades tienen el
derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de intereses privados o
colectivos a corto plazo no legitima empresas que fomentan violencias y
conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden jurídico
internacional.
2317 Las
injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o social, la
envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las
naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace
para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:
«En la medida en que los hombres son pecadores, les
amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la
medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también las
violencias hasta que se cumpla la palabra: “De sus espadas forjarán arados y de
sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y
no se adiestrarán más para el combate” (Is 2, 4)» (GS 78).
Resumen
2318 “Dios
[...] tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de
hombre” (Jb 12, 10).
2319 Toda
vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada,
pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios
vivo y santo.
2320 Causar
la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y
a la santidad del Creador.
2321 La
prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto
agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es
responsable de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde su
concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir,
buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf GS 27), gravemente contraria a la ley moral.
La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida
humana.
2323 Porque
ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el embrión debe ser
defendido en su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro
ser humano.
2324 La
eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos,
constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona
humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El
suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad.
Está prohibido por el quinto mandamiento.”
2326 El
escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión se induce
deliberadamente a otro a pecar.”
2327 A causa
de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo
lo que es razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así: “del
hambre, de la peste y de la guerra, líbranos Señor”.
2328 La
Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la ley moral durante
los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de
gentes y a sus principios universales son crímenes.
2329 “La
carrera de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los
pobres de modo intolerable” (GS 81).
2330
“Bienaventurados los que construyen la paz, porque ellos serán llamados hijos
de Dios” (Mt 5, 9).
Referencia:
Algunos escritos
de Tópicos Culturales donde se menciona el 5° Mandamiento:
Tema de
Reflexión para el Encuentro Mundial de Bioética: la Muerte de J. T. Bodet y
otros Personajes en la Historia
Historia
de México: Jaime Torres Bodet (1902-1974), Biografía, Fragmento sobre la
Fidelidad a la Patria, Preguntas de Reflexión
SEPTIEMBRE
9, 2010 POSIBLE GUERRA NUCLEAR: IRAN -vs- ONU, USA, ISRAEL
¿Es el
Día D para el Presidente B. H. Obama?
Cuento
Dominguero. La Polilla Venga Dora en: Abraham Lincoln de Parte de Dios
Paz y
Bien
ARCD