Reflexiones acerca de los Directores
en Universidades
Por
Angel R. Cepeda Dovala
Buen Director
Aunque
son muchas las cualidades de un excelente Director, tales como su Currículo, mencionaremos
que deben conocer a su Institución, sus necesidades
académicas y sociales acorde con la función sustantiva, y desde luego conocer el papel que juegan las
universidades públicas en México en un mundo globalizado, el Director también debe tener
la capacidad de liderazgo y realizar una autentica gestión universitaria,
respetar las relaciones de trabajo plasmados en los Contratos Colectivos de
Trabajo, y desde luego cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de su
institución, el Código de Ética y demás Normatividad interna y externa conforme
al Estado de Derecho.
Mal Director
Un
mal Director no cumple cabalmente con las funciones encomendadas, toman
decisiones unilaterales, no es buen gestor, carece de liderazgo, no tiene
Valores Ético-Morales Universitarios y por ende son un fracaso para cualquier universidad,
por ejemplo, los Directores de función en la UAAAN.
¿Usted es buen o mal Director?
LOS DIRECTORES NO RINDEN
INFORMES DE ACTIVIDADES AL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA Y EL ESTATUTO UNIVERSITARIO,
veamos a
continuación como parte de la Reflexión, un Artículo y una Fracción por
Dirección aunque sean muy similares en contenido del Estatuto:
ARTÍCULO 169.- Son facultades y
obligaciones del Director de Docencia:
VIII. Rendir ante el H. Consejo Universitario
el informe anual de actividades de la dirección a su cargo, en los términos que
para tal efecto establezca este ordenamiento y el reglamento del H. Consejo
Universitario.
ARTÍCULO 170.- Son facultades y
obligaciones del Director de Investigación:
VI. Rendir ante el H. Consejo Universitario
el informe anual de actividades de la Dirección de Investigación, en los
términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo
Universitario.
ARTÍCULO 171.- Son facultades y
obligaciones del Director de Comunicación:
VI. Rendir ante el H. Consejo
Universitario el informe anual de actividades de la Dirección de Comunicaciones
y Desarrollo en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del
H. Consejo Universitario.
ARTÍCULO 172.- Son facultades y
obligaciones del Director Administrativo:
VI. Rendir ante el H. Consejo
Universitario el informe anual de actividades de la Dirección Administrativa en
los términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo
Universitario.
ARTÍCULO 173.- Son facultades y
obligaciones del Director de la Unidad de Planeación y Evaluación:
VIII. Rendir ante el H. Consejo Universitario
el informe anual de actividades de la Unidad de Planeación y Evaluación en los
términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo
Universitario.
CAUSAS DE REMOCIÓN DE
DIRECTORES
ARTÍCULO 168.- Son causas de remoción de los
directores de función y de apoyo, las que establece el artículo 207° de este
estatuto.
¿Qué dice el artículo 207?
ARTÍCULO 207.- Son causas de remoción de cualquiera de los funcionarios electos las siguientes:
ARTÍCULO 207.- Son causas de remoción de cualquiera de los funcionarios electos las siguientes:
I. Cuando a pesar de no cumplir con los requisitos para acceder al puesto, les
haya sido extendido el nombramiento.
II. Por falta de probidad en el
ejercicio de sus funciones.
III. Por incumplimiento de sus
funciones.
IV. Por la comisión de delitos que merezcan pena corporal, siempre que exista
sentencia firme en ese sentido.
V. Por utilizar el patrimonio de la universidad para fines distintos a los
destinados legalmente.
VI. Por falsificar certificados u otros documentos oficiales que atenten el
cumplimiento de los objetivos universitarios.
VII. Por aprovechar indebidamente el ejercicio de las funciones que les confiere
la Ley Orgánica
o este estatuto, para satisfacer intereses propios o ajenos.
VIII. En los demás supuestos previstos
por la legislación universitaria.
Conclusión del presente escrito
de Reflexión
Los Directores no han cumplido con
la entrega de Informes Anuales desde el 2011 al 2013, es una violación a la
Fracciones ll y lll del Artículo 270, además de no pracgticar el Valor de la Transparencia.
Aunque ya se han realizado cambio en 4 Direcciones: Dirección General
Académica, Dirección de Docencia, y en la Unidad de Planeación, y Comunicación, los anteriores
directores no deben ocupar ningún puesto en la institución si violaron la Ley Orgánica, pues refleja una
incongruencia, falta de Probidad y atenta contra la Ley Orgánica Estatuto y el
mismo H. Consejo Universitario.
Una situación es mandar un Informe de Actividades al Rector que dará su
Informe Anual y otra es enviar un Informe de Actividades al H. Consejo
Universitario de los Directores, lo anterior no justifica el hecho antes
incumplido.
Es una vergüenza para la institución tener
Directores que no informen al H. Consejo Universitario, considerando las
fracciones indicadas de cada Dirección acorde con la Ley Orgánica. ¿Cómo
podremos mejorar?, ¿Por qué otras Universidades tienen exito y excelencia academica?, como la UNAM, IPN, y la UAM, ¿Usted qué opina?
PAZ Y BIEN
ARCD