jueves, 12 de septiembre de 2013

Reflexiones acerca de los Directores en Universidades

Reflexiones acerca de los Directores en Universidades
 
Por
 
Angel R. Cepeda Dovala
 
Buen Director
 
Aunque son muchas las cualidades de un excelente Director, tales como su Currículo, mencionaremos que deben conocer  a su Institución, sus necesidades académicas y sociales acorde con la función sustantiva,  y desde luego conocer el papel que juegan las universidades públicas en México en un mundo globalizado, el Director también debe tener la capacidad de liderazgo y realizar una autentica gestión universitaria, respetar las relaciones de trabajo plasmados en los Contratos Colectivos de Trabajo, y desde luego cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de su institución, el Código de Ética y demás Normatividad interna y externa conforme al Estado de Derecho.
 
Mal Director
 
Un mal Director no cumple cabalmente con las funciones encomendadas, toman decisiones unilaterales, no es buen gestor, carece de liderazgo, no tiene Valores Ético-Morales Universitarios y por ende son un fracaso para cualquier universidad, por ejemplo, los Directores de función en la UAAAN.
 
¿Usted es buen o mal Director?
 
LOS DIRECTORES NO RINDEN INFORMES DE ACTIVIDADES AL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA Y EL ESTATUTO UNIVERSITARIO, veamos a continuación como parte de la Reflexión, un Artículo y una Fracción por Dirección aunque sean muy similares en contenido del Estatuto:
 
ARTÍCULO 169.- Son facultades y obligaciones del Director de Docencia:
 
VIII.         Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la dirección a su cargo, en los términos que para tal efecto establezca este ordenamiento y el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
ARTÍCULO 170.- Son facultades y obligaciones del Director de Investigación:
 
VI.           Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la Dirección de Investigación, en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
ARTÍCULO 171.- Son facultades y obligaciones del Director de Comunicación:
 
VI.           Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la Dirección de Comunicaciones y Desarrollo en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
ARTÍCULO 172.- Son facultades y obligaciones del Director Administrativo:
 
VI.           Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la Dirección Administrativa en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
ARTÍCULO 173.- Son facultades y obligaciones del Director de la Unidad de Planeación y Evaluación:

VIII.         Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de actividades de la Unidad de Planeación y Evaluación en los términos que para tal efecto establezca el reglamento del H. Consejo Universitario.
 
CAUSAS DE REMOCIÓN DE DIRECTORES
 
ARTÍCULO 168.- Son causas de remoción de los directores de función y de apoyo, las que establece el artículo 207° de este estatuto.
 
¿Qué dice el artículo 207?
 
ARTÍCULO 207.- Son causas de remoción de cualquiera de los funcionarios electos las siguientes:
 
 I. Cuando a pesar de no cumplir con los requisitos para acceder al puesto, les haya sido extendido el nombramiento.
 
II. Por falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
 
III. Por incumplimiento de sus funciones.
 
IV.  Por la comisión de delitos que merezcan pena corporal, siempre que exista sentencia firme en ese sentido.
 
V. Por utilizar el patrimonio de la universidad para fines distintos a los destinados legalmente.
 
VI. Por falsificar certificados u otros documentos oficiales que atenten el cumplimiento de los objetivos universitarios.
 
VII. Por aprovechar indebidamente el ejercicio de las funciones que les confiere la Ley Orgánica o este estatuto, para satisfacer intereses propios o ajenos.
 
VIII. En los demás supuestos previstos por la legislación universitaria.
 
Conclusión del presente escrito de Reflexión

Los Directores no han cumplido  con la entrega de Informes Anuales desde el 2011 al 2013, es una violación a la Fracciones ll y lll del Artículo 270, además de no pracgticar el Valor de la Transparencia.
 
Aunque ya se han realizado cambio en 4 Direcciones: Dirección General Académica, Dirección de Docencia, y en la Unidad de Planeación, y Comunicación, los anteriores directores no deben ocupar ningún puesto en la institución si violaron la Ley Orgánica, pues refleja una incongruencia, falta de Probidad y atenta contra la Ley Orgánica Estatuto y el mismo H. Consejo Universitario.
 
Una situación es mandar un Informe de Actividades al Rector que dará su Informe Anual y otra es enviar un Informe de Actividades al H. Consejo Universitario de los Directores, lo anterior no justifica el hecho antes incumplido.
 
Es una vergüenza para la institución tener  Directores que no informen al H. Consejo Universitario, considerando las fracciones indicadas de cada Dirección acorde con la Ley Orgánica. ¿Cómo podremos mejorar?, ¿Por qué otras Universidades tienen exito y excelencia academica?, como la UNAM, IPN, y la UAM, ¿Usted qué opina?
 
PAZ Y BIEN

ARCD