Reflexión
Normativa sobre los Coordinadores en Universidades
Por
Angel R. Cepeda Dovala
En
muchas Instituciones de Educación Superior (IES) del sector público, figura el
puesto de funcionario público de Coordinador, detengámonos un momento breve en
el significado de esta palabra.
Significado de
la palabra Coordinador
Coordinador
es un adjetivo que en singular se refiere a la persona que coordina un grupo de
personas, o bien en plural, los Coordinadores son el conjunto de personas
elegidas para dirigir y organizar algo.
Ejemplo de una excelente dama Coordinadora
Una
Coordinadora de Padres de Familia se reunió con la Dirección de una Universidad,
para ver cómo van sus hijas(os) durante el ciclo escolar, y considero los tres
factores de Aprendizaje: Actitudes, Aptitudes y Contenidos, porque las
Actitudes tiene que ver con el “Quiero aprender” y está relacionado con el
Valor de Capacidad, en tanto que las Aptitudes, tienen que ver con el “Quiero
aprender” y está relacionado con el Valor de la Voluntad, y los Contenidos se
refiere al Plan de Estudio y está relacionado con el Valor de la Perseverancia.
Un excelente
Coordinador
Un
excelente Coordinador Universitario debe observar y practicar sus funciones
encomendadas y plasmadas en la Normatividad Universitaria, y considerar los
Factores del Aprendizaje, por ejemplo, en la UAAAN el Estatuto Universitario,
algunos artículos que habla sobre los Coordinadores de División son del 194 al
198, que no hacen alusión a los factores del aprendizaje, pero menciona el ARTÍCULO 197.- Llevada a buen término
la elección, quien haya sido declarado Coordinador de División electo rendirá
protesta en sesión solemne que para el efecto realice el H. Consejo de División
respectivo. A partir de ese momento, el coordinador queda habilitado para
ejercer todas sus facultades y obligaciones, según lo establece la Ley
Orgánica, el estatuto y demás ordenamientos institucionales.
Artículo 239
del Estatuto Universitario
Acorde con el
Art 239
los Coordinadores son una autoridad
competente para investigar la existencia de violaciones a los reglamentos
correspondientes: pero si ellos cometieron plagio de reglamentos, entonces
¿Cuál es su Autoridad Competente?, más bien son una autoridad incompetente porque
además de que no realizan Informe de Actividades ni a su Consejo Divisional, ni
a su Comunidad que los eligió, ni mucho menos al Consejo Universitario, ¿Qué se
puede esperar de estos tipo de coordinadores? Y se justifican, pues si su
Rector no Informa, ni en tiempo y forma, los Directores y Coordinadores
tampoco, ¡Qué Vergüenza, descaro y cinismo!, los coordinadores no deben des-coordinar las actividades academicas, al contrario.
Los
Coordinadores fueron electos en una
Comunidad Divisional y nadie les dio la función de andar de achichicles y
lambiscones del rector en turno, ni solapar sus arbitrariedades en todos los
niveles, por lo que están coludidos en la corrupción, por ejemplo, Cobran
Compensación, pero no Informan a nadie, quizás hay excepciones, pero los que ni siquiera
se toman la molestia de informar, aunque sea una página de 30 renglones por
mes, pero si tienen tiempo de cobrar religiosamente y mensualmente su jugosa compensación.
Va de nuevo, desde
el punto de vista Normativo los Coordinadores son mencionados en el Artículo
239 que dice textualmente:
Son
autoridades competentes para investigar la existencia de violaciones a los
reglamentos correspondientes:
I. El Consejo Universitario.
II. El Rector.
III. El Secretario General.
IV. Los directores regional, general
académico, de función y de apoyo.
V. Los
Coordinadores de división.
VI. Los jefes de departamentos académicos y
administrativos.
VII. El
Contralor de la Universidad.
VIII. Las demás que señale el presente estatuto
y el reglamento respectivo.
Observación: Con excepción del Contralor de la
Universidad (Fracción VII) todos los demás mencionados en este artículo han
violado la Normatividad, y plagiado reglamentos por lo que son autoridades
incompetentes, por ello no quieren al Contralor de la Universidad y esperamos
que pronto se dé a conocer todas las irregularidades y acciones que se deben tomar al respecto
considerando los lineamientos de la ASF, y sean sancionadas las personas que cometieron
dichas irregularidades e ilícitos.
Imagínese
Usted acorde con la ASF se violentaron diversas Leyes Federales y dice al
respecto: Durante
el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de
las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se
mencionan:
1.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 59, fracción
I, inciso b, y 65, fracción XI. 2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria: artículo 66, fracción III.
3.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo
48, fracción II
4.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículo 59,
párrafo segundo
5.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: artículos 113 y 127.
6.
Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley
del Impuesto al Valor Agregado, artículos 1 y 5D; Reglamento de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, artículo 1A; Estatuto Universitario, artículos 2, fracciones
II, III, V, VI y XIV, y 48.
Si la evasión
fiscal es un delito conforme al Estado de Derecho ¿Qué tipo de delincuentes
gobiernan a la UAAAN?, ¡Qué falta de Responsabilidad y Coresponsabilidad en el
mal uso y abuso del Valor de la Autonomía Universitaria en el sin control
presupuestal! ¿Habrá castigo conforme al Estado de Derecho?
Volviendo al
tema de los coordinadores y el consejo directivo. Fíjense bien, mucho ojo, los coordinadores no son capaces de hacer
informe de actividades y darlas a conocer a sus base magisterial y al alumnado
que le dio la confianza de Coordinar, pero eso si andan defendiendo a capa y
espada a las malas autoridades que tenemos y el desfalco de millones de pesos y
ante toda la serie de irregularidades callan ¿Por qué? porque son cómplices, y están coludidos con todos los directores,
subdirectores y jefes de departamento, pero eso sí, los coordinadores son bien reglistas, conocen
todos los reglamentos y artículos pero no los aplican hacia el interior de sus
divisiones, por ejemplo, Las Coordinaciones de División no tienen un Reglamento
Divisional aprobado por el H, Consejo Universitario, sometido previamente a la
Comisión Legislativa ¿Qué opina la actual Comisión Sancionadora, la del
Estatuto y de Honor y Justicia al Respeto, dicho sea con Respeto?, y ¿el
consejo directivo nunca se ha fijado en este hoyo obscuro y pestilente que
atenta a la Normatividad UAAAN y los intereses académicos en sus funciones
sustantivas?, pues si ellos tenían un “reglamento absolutista” por arriba de
todos, igualito a los “reglamentos divisionales” que no tiene la aprobación del
H. Consejo Universitario, previo Dictamen de las Comisiones competentes, en el
caso del consejo directivo el consejo uiversitario tomo cartas en el asunto
y ya enviaron el reglamento a la
Comisión Legislativa, ahora bien, a ver quién va bajarles los humos a los coordinadores.
Sinónimos de
Coordinador: Director, Reglamentador
Son sinónimos
de Coordinador: organizador, Director, regularizador, regulador, Reglamentador;
luego
entonces, para eficientar la función académica, debería desaparecer la figura
de coordinador y mejor llamársele Director
de División, pero también los coordinadores son sinónimo de reglamentadores
pero ¿Cuántos Reglamentos han propuesto? ¡Ninguno! Igualitos que la actual
administración, no han propuesto ningún reglamento, pero salieron muy buenos
para plagiar, bueno el ultimo que propusieron del PEDPD que fue un Plagio que
no han aclarado, pese a que lo corrigieron en Internet, pero el hecho es un
precedente que no debe quedar impune y debe ser aclarado públicamente, ¡No más plagios
autoridades administrativas! ¿Qué opinan los que todavía les queda algo de Materia
Gris en su Cerebro al respecto?, ¿Existe la Honorabilidad?
PAZ Y BIEN
ARCD